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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Lúpulo en el Seguro Agrario Combinado.

BOE-A-1989-5665Publicada: 11/03/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la fecha del Boletín Oficial del Estado referido a la publicación de la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Lúpulo en el Seguro Agrario Combinado. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 16 de febrero de 1989 estableció la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Lúpulo en el Seguro Agrario Combinado. Posteriormente, se detectó un error en la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado. La corrección se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de febrero de 1989. La rectificación se realiza para garantizar la precisión de la información legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error en la fecha de publicación del Boletículo Oficial del Estado referido a la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Lúpulo en el Seguro Agrario Combinado. En concreto, en el apartado 1.º del anexo, Marco Legal, se mencionaba la publicación del Boletín Oficial del Estado número 182, del 31, cuando en realidad debía indicarse el 31 de julio. Esta corrección se realiza para garantizar la exactitud de la información legal y evitar confusiones en la aplicación de la norma. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 1989, y se refiere a la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1989. La corrección se efectúa mediante la transcripción de la rectificación en el mismo Boletín Oficial del Estado, lo que permite a los interesados acceder a la información actualizada. La norma no introduce cambios sustanciales en el contenido de la Orden Ministerial, sino que solo corrige un error de redacción. La corrección afecta específicamente a la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado, lo que puede tener relevancia para la formalidad y la vigencia de la norma. No se modifican los términos o condiciones generales de la Norma Específica, sino solo la precisión de la fecha de publicación. Esta corrección es relevante para los responsables de la peritación de siniestros, así como para los asegurados y las entidades aseguradoras, ya que garantiza que la norma se aplique correctamente. La norma se enmarca dentro del marco legal del Seguro Agrario Combinado, que regula las condiciones y procedimientos para la evaluación de daños en cultivos, como el lúpulo. La corrección no implica una modificación de la normativa vigente, sino una rectificación de un error de redacción que podría afectar la interpretación de la norma. Por tanto, la norma se considera una corrección de errata, no una reforma legal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado referido a la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Lúpulo en el Seguro Agrario Combinado. La corrección se realiza para garantizar la precisión de la información legal. No se modifican los términos generales de la norma, solo se corrige un error de redacción. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige un error en la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado. ⚠️ **Relevancia formal**: La corrección afecta la formalidad de la norma, pero no su contenido sustancial. 📋 **Publicación en BOE**: La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 1989. ℹ️ **Aplicación en peritación**: La corrección es relevante para la aplicación correcta de la norma en la peritación de siniestros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de febrero de 1989 - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, Peritación de Siniestros, Cultivo de Lúpulo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: errata, Boletín Oficial del Estado, peritación, seguro agrario, lúpulo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989, que corrige una errata en la norma para la peritación de siniestros del cultivo de lúpulo en el seguro agrario combinado, se enmarca en un contexto nacional de desarrollo del seguro agrario. Previamente, la Orden de 16 de febrero de 1989 ya establecía las bases para la valoración de daños en este cultivo específico, una iniciativa que buscaba homogeneizar y profesionalizar la gestión de siniestros, algo fundamental para la estabilidad del sector agrícola. La corrección, aunque menor, es relevante para asegurar la correcta aplicación del marco legal que regula estas peritaciones, garantizando así que los agricultores reciban una indemnización justa y conforme a la normativa vigente, evitando discrepancias interpretativas que podrían afectarles directamente en caso de siniestro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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