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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Cereales de Invierno en el Seguro Agrario Combinado.

BOE-A-1989-5663Publicada: 11/03/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la inserción de la Orden de 16 de febrero de 1989 que aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Cereales de Invierno en el Seguro Agrario Combinado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 16 de febrero de 1989 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 182, de 31 de julio. Durante su inserción en la norma, se cometió un error en la fecha de publicación. Además, se detectaron errores en el texto de la norma específica, que afectaban la precisión de la información legal y técnica relacionada con la peritación de siniestros en cultivos de cereales de invierno. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige dos errores específicos en la Orden de 16 de febrero de 1989. En primer lugar, en la página 5284 del anexo, en el apartado 1.º del Marco legal, se corrige la fecha de publicación del BOE, pasando de «31» a «31 de julio». Esta corrección es importante para garantizar la precisión histórica y legal de la norma, ya que la fecha exacta de publicación es relevante para su vigencia y aplicación. En segundo lugar, en la página 5285, en el apartado 5.3.3.1 Pedrisco, párrafo tercero, se corrige el texto que dice «Conteo y espigas o panículas, ...» por «Conteo de espigas o panículas, ...». Esta corrección afecta la redacción del apartado, mejorando su claridad y coherencia. La norma se basa en el artículo 10 de la Ley 50/1985, de 24 de noviembre, de Seguros, que establece la regulación del seguro agrario combinado. Además, se refiere al artículo 13 de la Ley 43/2006, de 30 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado, que establece la financiación del seguro agrario. La corrección de estos errores no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que asegura su correcta interpretación y aplicación. La norma se aplica a los cultivos de cereales de invierno, que son uno de los principales cultivos en el ámbito agrario español, y su peritación es un proceso clave para la determinación de daños y compensaciones en el seguro agrario combinado. La corrección de estos errores es fundamental para garantizar la transparencia y la fiabilidad del sistema de seguro agrario, que es un instrumento clave para la protección de los agricultores frente a riesgos climáticos y económicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la fecha de publicación y en la redacción de un apartado específico de la Orden de 16 de febrero de 1989. Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión legal y técnica de la norma. No se modifican los principios generales del seguro agrario combinado, pero se mejora su claridad y fiabilidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la fecha de publicación de la Orden de 1989. ⚠️ Errores en la redacción de un apartado técnico relacionado con la peritación de siniestros. 📋 La norma afecta a los cultivos de cereales de invierno en el seguro agrario combinado. ℹ️ Las correcciones no alteran el contenido sustancial, pero mejoran la precisión legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 16 de febrero de 1989 (original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Seguro agrario combinado, peritación de siniestros, cultivo de cereales de invierno - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguro agrario, peritación, erratas, cultivo de cereales, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta corrección de erratas de 1989, publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se refiere a la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Cereales de Invierno dentro del Seguro Agrario Combinado. Previamente a esta orden, la peritación de siniestros agrícolas se regía por normativas sectoriales y convenios que podían variar significativamente entre Comunidades Autónomas, sin una unificación estatal clara ni directrices europeas específicas en este nivel de detalle para siniestros de cultivos concretos. La aprobación recayó en el Ministerio, y la diferencia para el ciudadano radica en la precisión y claridad de los criterios de peritación, lo que afecta directamente a la correcta y equitativa indemnización en caso de siniestro, garantizando un marco legal más homogéneo y predecible para los agricultores asegurados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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