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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de marzo de 1989 por la que se autoriza la modificación de determinadas tarifas de Telefónica de España.

BOE-A-1989-5659Publicada: 11/03/1989MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de marzo de 1989 por la que se autoriza la modificación de determina ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio autoriza la modificación de tarifas de Telefónica de España, incluyendo tarifas básicas, equipos, circuitos y servicios de teleinformática y transmisión de datos, con entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **2. CONTEXTO** Telefónica de España, sociedad anónima, presentó ante la Delegación del Gobierno una propuesta de modificación de tarifas básicas y de equipos, circuitos y servicios de teleinformática y transmisión de datos. Estas tarifas fueron aprobadas por la Delegación del Gobierno en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 3 y 4 del Real Decreto 3332/1978. Además, las tarifas básicas fueron informadas por la Junta Superior de Precios conforme al artículo 5 del Real Decreto 2695/1977. El Ministerio, con la autorización del Consejo de Ministros del 10 de marzo de 1989, dispuso las modificaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de marzo de 1989 autoriza a Telefónica de España a modificar diversas tarifas, incluyendo las de equipos y servicios de teleinformática y transmisión de datos, así como las tarifas básicas. La modificación se lleva a cabo en el marco de la regulación de precios establecida en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, y en la autorización otorgada por el Consejo de Ministros. Según el artículo 1 de la Orden, se aprueban las tarifas de equipos y servicios que se relacionan en el anexo de la orden. Las tarifas de los equipos y servicios no mencionados expresamente mantienen su valor actual. Además, el importe de las tarifas no incluye el IVA, que se aplicará al tipo legalmente vigente del 12 por 100, y deberá consignarse en la factura correspondiente, conforme a la regulación de dicho impuesto. El artículo 2 establece que las tarifas entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el anexo se detallan las modificaciones específicas, entre ellas la autorización para fijar el precio de la unidad de tarificación en 3,50 pesetas, la supresión de la cuota mensual de abono de línea vigente (88 pesetas), y la modificación de tarifas para nuevos servicios como el servicio de videoconferencia y el servicio X-32. En cuanto al servicio de videoconferencia, se establece una cuota de conexión de 1.000.000 de pesetas por cada punto de terminación de red y una cuota de abono de 250.000 pesetas/mes. En su fase inicial, el servicio se ofrecerá con horario de ocho a veintidós horas. La tarifa de utilización en alcance nacional y con categoría bilateral será de 50.000 pesetas la hora si la reserva se realiza con carácter normal, y de 75.000 pesetas/hora si la reserva se realiza con carácter urgente. El módulo mínimo de utilización será de sesenta minutos, con posibilidad de ampliaciones de treinta minutos. En el caso del servicio X-32, se establecen tarifas por uso de la red telefónica conmutada y por uso de Iberpac. Para llamadas entrantes por R.T.C., se aplican criterios específicos, y en caso de no estar disponibles los accesos telefónicos necesarios, se utilizarán líneas telefónicas ordinarias aplicándose en forma promocional la tarifa correspondiente a la llamada de R.T.C. Para llamadas salientes por R.T.C., se establecen tarifas similares. Además, se aplican criterios establecidos para tráfico de terminales conectados a otras redes públicas con acceso a Iberpac X-25, añadiéndose cuotas adicionales por cada minuto o fracción de tiempo de conexión por utilización de una unidad de acceso X32 y por cada minuto o fracción de tiempo de conexión por acceso hacia la R.T.C. Esta Orden refleja la regulación de precios en el sector de las telecomunicaciones, con base en normativas vigentes en la época, y establece un marco legal para la fijación de tarifas en un contexto de control gubernamental sobre el sector. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1989 autoriza modificaciones en tarifas de Telefónica de España, en el marco de la regulación de precios. Las tarifas se ajustan a normativas vigentes y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La modificación incluye nuevos servicios y ajustes en tarifas existentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de modificaciones de tarifas**: El Ministerio autoriza a Telefónica a modificar tarifas de equipos y servicios de telecomunicaciones. ⚠️ **Regulación de precios**: Las tarifas se ajustan a normativas vigentes, como el Real Decreto 2695/1977. 📋 **Publicación en el B.O.E.**: Las tarifas entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Inclusión de nuevos servicios**: Se detallan tarifas para servicios como videoconferencia y X-32, con especificaciones de uso y horarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de marzo de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de marzo de 1989 - **Materias**: Telecomunicaciones, precios, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la fijación de tarifas para Telefónica de España estaba sujeta a un marco regulatorio específico, como los Reales Decretos 3332/1978 y 2695/1977, que otorgaban facultades a la Delegación del Gobierno y a la Junta Superior de Precios. Esta normativa nacional se alineaba con la tendencia de intervención estatal en servicios esenciales, a diferencia de enfoques más liberalizados que podrían observarse en otras CCAA o directivas europeas posteriores. La aprobación recaía en el Consejo de Ministros, previa propuesta y dictámenes, y esta diferencia es crucial para el ciudadano porque determinaba directamente el coste de los servicios telefónicos básicos y de datos, así como la disponibilidad de tarifas sociales o la continuidad de ciertos equipos, impactando en la asequibilidad y acceso a la comunicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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