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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

BOE-A-1989-5657Publicada: 11/03/1989MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 245/1989 establece las normas para el control de la potencia acústica de materiales y maquinaria de obra, adaptándose a las Directivas Europeas sobre emisiones sonoras. Regula la participación de terceros en el proceso de certificación y exige condiciones técnicas y de independencia para los inspectores. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en las Directivas Europeas 79/113/CEE, 81/105/CEE y 85/405/CEE, que establecen límites de emisión sonora para diversos equipos. La Directiva Marco 84/532/CEE sobre materiales y equipos para construcción sirve de marco general. El objetivo es adaptar la normativa nacional a los estándares comunitarios y garantizar la seguridad y calidad en el sector. La norma se aprobó en 1989 tras deliberaciones del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero de 1989, tiene como finalidad establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las Directivas Europeas sobre emisiones sonoras de materiales y maquinaria de obra. En su artículo 1º, se define el alcance de la norma, que abarca tanto el material y maquinaria para construcción como las cortadoras de césped, excluyendo los tractores agrícolas y el material elevador. En el artículo 2º, se establece que el material y maquinaria para construcción se refiere a aquellos utilizados en obras de ingeniería civil y construcción, sin que su función principal sea el transporte de personas o mercancías. En el artículo 3º, se establece que el personal encargado del examen del material para la obtención del certificado de aprobación CEE de tipo no podrá intervenir directa o indirectamente en la concepción, construcción, comercialización o mantenimiento del material, salvo en el intercambio de información técnica con el constructor o el Organismo autorizado. Además, se establece que el personal encargado de los exámenes debe actuar con integridad y competencia técnica, sin estar sometido a presiones financieras o de otro tipo que puedan influir en sus decisiones. En el artículo 4º, se detallan las condiciones que debe cumplir el personal encargado de los exámenes: debe tener una formación técnica adecuada, conocer las disposiciones aplicables y tener experiencia suficiente en dichos trabajos. Además, debe ser capaz de redactar actas e informes que reflejen los resultados de los exámenes. En el artículo 5º, se establece la independencia del personal encargado del examen, garantizando que su remuneración no dependa del número de controles realizados ni de los resultados obtenidos. En el artículo 6º, se exige que el Organismo encargado del control esté asegurado en materia de Responsabilidad Civil, salvo si esta responsabilidad está cubierta por el Estado. En el artículo 7º, se establece que el personal del Organismo debe guardar el secreto profesional sobre toda la información que le sea proporcionada durante el ejercicio de sus funciones, salvo en relación con las autoridades administrativas competentes del Estado. Estas disposiciones reflejan una regulación técnica y administrativa rigurosa, que busca garantizar la calidad y seguridad de los materiales y maquinaria en el ámbito de la construcción, alineándose con los estándares europeos y asegurando la independencia y profesionalismo de los inspectores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 245/1989 establece una normativa técnica y administrativa para el control de la potencia acústica de materiales y maquinaria de obra. Regula la participación de terceros en el proceso de certificación y exige condiciones técnicas y de independencia para los inspectores. Es una norma clave para la adaptación a las Directivas Europeas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de material y maquinaria para construcción**: Se establece que se refiere a equipos utilizados en obras de ingeniería civil y construcción, excluyendo tractores agrícolas y material elevador. ⚠️ **Participación de terceros en el proceso de certificación**: El proveedor, instalador o representante no pueden intervenir directa o indirectamente en la concepción, construcción o comercialización del material. 📋 **Requisitos para el personal de inspección**: Debe tener formación técnica, experiencia y habilidades para redactar informes. ℹ️ **Independencia del personal de inspección**: Su remuneración no debe estar vinculada a los resultados de los controles. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 245/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de febrero de 1989 - **Materias**: Seguridad laboral, protección del medio ambiente, normativa técnica, control de emisiones sonoras - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: Este Real Decreto establece una normativa técnica para el control de la potencia acústica de materiales y maquinaria de obra, adaptándose a las Directivas Europeas. Regula la participación de terceros en el proceso de certificación y exige condiciones técnicas y de independencia para los inspectores. Es una norma clave para la adaptación a los estándares europeos y la garantía de la seguridad y calidad en el sector de la construcción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1989, la normativa española en materia de emisiones sonoras de maquinaria de obra y cortadoras de césped era menos específica y estaba fragmentada, a diferencia de la tendencia europea marcada por directivas comunitarias. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria y Energía, buscaba transponer al ordenamiento jurídico español las exigencias de varias Directivas de la UE, como la 79/113/CEE y la 84/532/CEE. La diferencia fundamental radica en la introducción de métodos y criterios armonizados para determinar y limitar la potencia acústica admisible, lo que permite una mayor uniformidad en el mercado interior y facilita la libre circulación de estos productos. Para el ciudadano, esto se traduce en un entorno más silencioso y en la garantía de que los equipos que se comercializan y utilizan cumplen con estándares sonoros preestablecidos, mejorando la calidad de vida y la salud laboral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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