Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se regulan los instrumentos de pesaje de totalización continua.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se regulan los instrumentos de pesaj ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de diciembre de 1988 regula los instrumentos de pesaje de totalización continua, incorporando a derecho interno español la Directiva 75/410/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los instrumentos de pesaje de totalización continua. **2. CONTEXTO** España, tras adherirse a las Comunidades Europeas, modificó su legislación de metrología para adaptarla al derecho derivado comunitario. Esto incluyó la introducción del control metroológico CEE, regulado por el Real Decreto 597/1988. La Directiva 75/410/CEE estableció normas sobre los instrumentos de pesaje de totalización continua, que España incorporó mediante esta Orden. El objetivo es garantizar la precisión y uniformidad en los instrumentos de medida utilizados en el ámbito de la Comunidad Económica Europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de diciembre de 1988 tiene como finalidad incorporar al derecho interno español la Directiva 75/410/CEE sobre los instrumentos de pesaje de totalización continua. Esta norma establece requisitos técnicos y funcionales para los instrumentos de pesaje de totalización continua, que deben cumplir para ser considerados conforme con el derecho comunitario. La Orden establece que los instrumentos de pesaje de totalización continua deben cumplir con ciertas características técnicas, como la configuración de la cinta, la longitud máxima de la cinta desenrollada, la distancia entre la mesa de pesaje y el dispositivo de alimentación, y la ubicación del dispositivo transductor de desplazamiento. Estos requisitos están detallados en los artículos 12.1.2.1 a 12.1.3, que especifican que la cinta debe constar de una sola parte o de dos partes de características iguales, y que las juntas deben ser oblícuas sin que el ángulo agudo formado por la línea de junta y el borde lateral de la cinta sobrepase los 45 grados. Además, la Orden establece que la longitud de la cinta desenrollada no debe superar al menor de los dos valores siguientes: la distancia recorrida por un punto de la cinta durante un minuto y medio a la velocidad nominal mínima, o 100 metros. La mesa de pesaje debe estar situada a una distancia del dispositivo de alimentación comprendida entre dos y cinco veces la distancia recorrida por un punto de la cinta en un segundo a la velocidad máxima. En cuanto al dispositivo transductor de desplazamiento, la Orden indica que la medida de la longitud correspondiente al desplazamiento de la cinta o la medida de la velocidad debe efectuarse en la parte interior de la cinta. Además, el dispositivo transductor de desplazamiento de los instrumentos que funcionan por integración puede equiparse con un dispositivo que permita contar el número de vueltas o de fracciones de vuelta del dispositivo de toma de movimiento. La Orden también establece requisitos para los dispositivos indicadores de caudal o de carga instantánea, especificando que las partes de la escala de los indicadores de carga instantánea y de los indicadores de caudal que correspondan a valores no comprendidos entre el caudal mínimo y el máximo deben diferenciarse del resto de la escala. Estos indicadores pueden sustituirse o completarse por un registrador, siempre que este no influya en los resultados. Cuando el indicador de carga instantánea indique igualmente el caudal, deberá llevar la mención "<CAUDAL VALIDO PARA UNA VELOCIDAD DE CINTA DE ... M/S>". En cuanto a los dispositivos indicadores e impresores de totalización, la Orden establece que cuando estos dispositivos solo indiquen valores positivos de la cinta deberán estar embragados, lo más tarde, cuando el caudal sea igual al 5 por 100 del caudal máximo. Estos requisitos técnicos y funcionales son necesarios para garantizar la precisión, la fiabilidad y la uniformidad en los instrumentos de pesaje de totalización continua, lo que es fundamental para la protección de los consumidores, la seguridad y la defensa de los intereses económicos en el ámbito de la Comunidad Económica Europea. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1988 incorpora a España la Directiva comunitaria sobre los instrumentos de pesaje de totalización continua. Establece requisitos técnicos y funcionales para garantizar la precisión y la uniformidad en el uso de estos instrumentos. Estos requisitos son esenciales para la protección de los consumidores y la seguridad en el ámbito de la Comunidad Económica Europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de la Directiva 75/410/CEE**: La Orden introduce al derecho español las normas comunitarias sobre los instrumentos de pesaje de totalización continua. ⚠️ **Requisitos técnicos específicos**: Establece normas detalladas sobre la configuración, longitud y ubicación de los dispositivos de pesaje. 📋 **Control metrológico**: Refuerza el control metrológico en el ámbito de la Comunidad Económica Europea. ℹ️ **Protección de consumidores**: Los requisitos técnicos están orientados a garantizar la precisión y la seguridad en la medida. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1988 - **Materias**: Metrología, instrumentos de medida, pesaje, control de calidad - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Orden de 30 de diciembre de 1988 - **Referencias**: Directiva 75/410/CEE, Real Decreto 597/1988, Ley 3/1985, Real Decreto 1616/1985, Real Decreto Legislativo 1296/1986 **Palabras clave**: metrología, instrumentos de pesaje, totalización continua, Directiva 75/410/CEE, control metrológico, precisión, seguridad, consumidores, normativa comunitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1988, la regulación de los instrumentos de pesaje de totalización continua en España se basaba en la Ley de Metrología de 1985 y su desarrollo reglamentario, que establecían un control metrológico estatal para proteger a consumidores e intereses económicos. Con la adhesión a la UE, la normativa española se adaptó al derecho comunitario, introduciendo un "control metrológico CEE" para equipos que cumplieran directivas europeas específicas, como la Directiva 75/410/CEE. Esta Orden actualiza el marco nacional para incorporar dicha directiva, estableciendo que estos instrumentos de pesaje específicos estarán sujetos a aprobación de modelo y verificación primitiva según los reglamentos CEE o los nacionales. La diferencia es crucial para el ciudadano porque garantiza que los instrumentos utilizados en transacciones comerciales cumplen estándares de precisión y fiabilidad armonizados a nivel europeo, asegurando la equidad en las operaciones de compraventa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────