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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de marzo de 1989 por la que se modifica la de 29 de octubre de 1986, que aprueba la norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior.

BOE-A-1989-7044Publicada: 30/03/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de marzo de 1989 por la que se modifica la de 29 de octubre de 1986, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de marzo de 1989 modifica parcialmente la norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior, aprobada en 1986, incorporando nuevos procesos de fabricación y ajustando normas de presentación y etiquetado. **2. CONTEXTO** La norma de 1986, publicada en el BOE número 267 del 7 de noviembre de 1986, requiere una actualización parcial para incluir procesos de fabricación desarrollados posteriormente. Además, se considera necesario introducir variaciones en aspectos relacionados con la presentación y etiquetado para adaptarla mejor a la realidad del mercado. La modificación se realiza en virtud del Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la normalización de productos ganaderos, y otros decretos de presidencia del gobierno. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de marzo de 1989 modifica parcialmente la norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior, aprobada en 1986. La modificación se realiza en virtud del Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la normalización de productos ganaderos, y de otros decretos de presidencia del gobierno, como el 2484/1967, de 21 de septiembre, que aprueba el texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo. La modificación se lleva a cabo previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos adoptados por el Forppa, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo. La modificación afecta al Anexo 1 y al Anexo 2 de la Orden de 29 de octubre de 1986. En concreto, se modifican los apartados 4, 6 y 12 del Anexo 1, y los apartados 5, 6.2.2.1, 7 y 11 del Anexo 2. Se introduce un nuevo apartado en el Anexo 2. Los cambios incluyen la incorporación de nuevos procesos de fabricación y ajustes en la normativa de presentación y etiquetado. En el apartado 11 del Anexo 2, se establece el etiquetado y rotulación de los productos. Para los productos envasados, el etiquetado debe cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre, que aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados. Además, se establecen las siguientes prescripciones: - La denominación del producto será "Panceta curada", y si ha sido sometida a la acción del humo, se completará con la palabra "ahumada". - La cantidad neta de los productos destinados a la venta previo fraccionamiento quedará exceptuada de figurar en el envase, debiendo constar la misma en el empaque, y en el etiquetado se incluirá la mención: "Exclusivamente para venta previo fraccionamiento". - Cuando en los establecimientos minoristas se vendan fraccionadamente los productos envasados, se deberá conservar la información del etiquetado hasta la finalización de la venta para permitir una correcta identificación del producto y poder suministrar dicha información al comprador que lo solicite. Para los productos sin envasar, el etiquetado debe hacer constar la información referente a la denominación del producto, la lista de ingredientes y la identificación de la empresa. Esta información se ajustará a lo establecido en el punto 12.1.1 de la presente norma y en los artículos 8 y 13 del Real Decreto 1122/1988. Además, las carnicerías-salchicherías y las carnicerías-charcuterías autorizadas a elaborar estos productos podrán sustituir la etiqueta por un rotulo o cartel, junto al producto, en el que constará la indicación "Elaboración propia", el número de registro o autorización sanitaria, así como la información referente a la denominación del producto y la lista de ingredientes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 modifica la norma de calidad de la panceta curada y el tocino salado, incorporando nuevos procesos de fabricación y ajustando normas de presentación y etiquetado. La modificación se realiza en base a decretos vigentes y con el objetivo de adaptar la normativa a la realidad del mercado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normas de calidad**: Se actualizan los requisitos de calidad para incluir nuevos procesos de fabricación. ⚠️ **Ajuste de etiquetado**: Se establecen nuevas normas para la denominación, cantidad neta y rotulación de los productos. 📋 **Regulación de la venta previa fraccionamiento**: Se exige la mención específica en el etiquetado. ℹ️ **Flexibilidad en la presentación**: Se permite la sustitución de la etiqueta por un cartel en establecimientos autorizados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma general de calidad - **Fecha**: 21 de marzo de 1989 - **Materias**: Alimentación, calidad, etiquetado, productos ganaderos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la normativa principal que regulaba la calidad del tocino salado y la panceta curada en España era la Orden de 29 de octubre de 1986, la cual se basaba en el Código Alimentario Español y normativas sobre normalización de productos ganaderos. Esta Orden de 1989 introduce modificaciones parciales para actualizarla a nuevos procesos de fabricación y a la realidad del mercado en cuanto a presentación y etiquetado. A nivel estatal, existían estas órdenes ministeriales, mientras que las Comunidades Autónomas podían tener desarrollos propios, aunque la regulación de la calidad alimentaria solía ser competencia estatal. Las directivas de la UE en materia de seguridad alimentaria y etiquetado también influían, aunque esta norma se centra en el mercado interior español. La aprobación recae en los Ministros de Economía y Hacienda, Agricultura, Pesca y Alimentación, y Sanidad y Consumo, previa consulta a organismos como la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Para el ciudadano, estas actualizaciones son importantes porque garantizan que los productos que consume cumplen con estándares de calidad y seguridad actualizados, adaptados a las prácticas de producción y a la información que recibe en el etiquetado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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