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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de marzo de 1989 sobre ordenación y coordinación de la actividad editorial y documental del Departamento.

BOE-A-1989-6457Publicada: 20/03/1989MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de marzo de 1989 sobre ordenación y coordinación de la actividad edit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de marzo de 1989 crea la Comisión Asesora de Publicaciones y de Documentación en el Ministerio de Asuntos Sociales y establece su función de coordinación y orientación en las actividades editoriales y difusoras del Departamento. **2. CONTEXTO** Esta norma se inscribe en el marco legal establecido por el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, que regula la actividad editorial de los departamentos ministeriales. Dicho Real Decreto establece que los titulares de los distintos departamentos ministeriales deben adaptar la denominación, estructura y funciones de sus unidades de publicaciones a lo dispuesto en dicha norma. Además, el Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, atribuyendo a la Subsecretaría la supervisión y coordinación de las funciones generales de organización y procedimiento de documentación y publicaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de marzo de 1989 establece la creación de la Comisión Asesora de Publicaciones y de Documentación en el Ministerio de Asuntos Sociales, prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 1434/1985. Esta comisión tiene como función principal orientar y coordinar las actividades editoriales y difusoras de los distintos centros directivos y organismos autónomos del Departamento, así como del Instituto Nacional de Servicios Sociales y el Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalia. La Comisión debe prestar asesoramiento en cuanto a temas relacionados con dichas actividades. La Orden establece que la Comisión Asesora de Publicaciones y de Documentación debe coordinar la producción y distribución de publicaciones oficiales, asegurando que se cumplan los requisitos legales y técnicos necesarios. En particular, se establece que las publicaciones deben ser remitidas a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, y que se deben enviar cinco ejemplares, dos de los cuales serán remitidos por esta a la Secretaría mencionada. La Orden también establece que, en caso de que una publicación no esté incluida en el programa editorial anual del Departamento, el órgano propuesto deberá solicitar dicha inclusión remitiendo a la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones y de Documentación el correspondiente proyecto de edición, junto con una memoria justificativa de la necesidad, oportunidad y conveniencia de la edición, así como, en su caso, de la urgencia de la misma. Una vez informada la Comisión, la propuesta editorial será sometida a la aprobación del titular del Departamento o, por delegación de esta, del subsecretario, quedando, a partir de ese momento, incluida en el programa editorial anual del Departamento, a los efectos previstos en el artículo 8 de la presente Orden. En los casos en los que la urgencia de la edición haga imposible el cumplimiento de los trámites anteriores, el titular del Departamento podrá autorizar directamente la edición de publicaciones no incluidas en el programa editorial anual, dando cuenta de su decisión a la Comisión Asesora de Publicaciones y de Documentación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden. Las propuestas de autorización de gasto para la edición de publicaciones oficiales deben ir acompañadas del número de identificación y de certificación de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones y de Documentación acreditativa de su inclusión en el programa editorial del mismo o copia de la autorización de la edición por motivos de urgencia, sin cuyos requisitos no podrán ser autorizadas. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fue firmada en Madrid, el 9 de marzo de 1989, por Fernández Sánchez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1989 establece la creación de una Comisión Asesora de Publicaciones y de Documentación en el Ministerio de Asuntos Sociales, con funciones de coordinación y orientación en la producción y distribución de publicaciones oficiales. La norma establece procedimientos para la inclusión de publicaciones en el programa editorial anual y la autorización de gastos, asegurando la legalidad y eficacia en la gestión editorial del Departamento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Asesora de Publicaciones y de Documentación**: Se establece como órgano de coordinación y orientación en la actividad editorial del Ministerio de Asuntos Sociales. ⚠️ **Procedimiento para la inclusión de publicaciones en el programa editorial**: Los órganos propuestos deben solicitar la inclusión remitiendo un proyecto de edición y una memoria justificativa. 📋 **Autorización de gastos**: Las propuestas de gasto deben acompañarse de certificaciones de la Comisión Asesora. ℹ️ **Vigencia de la norma**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de marzo de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de marzo de 1989 - **Materias**: Publicaciones oficiales, documentación, coordinación editorial, gestión administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Asesora de Publicaciones, Programa Editorial Anual, Autorización de Gastos, Coordinación Editorial, Ministerio de Asuntos Sociales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la actividad editorial y documental de los departamentos ministeriales se regía por el Real Decreto 1434/1985, que establecía la necesidad de adaptar las unidades de publicaciones a sus disposiciones. Esta norma estatal sentaba las bases para la coordinación de estas actividades, un marco que, si bien no era exclusivo de una Comunidad Autónoma, sí marcaba una directriz nacional. La presente Orden, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas y el titular del Ministerio de Asuntos Sociales, concreta la creación de una Comisión Asesora de Publicaciones y Documentación dentro de este último, detallando sus funciones. La diferencia para el ciudadano radica en la mejora de la organización y la coherencia en la producción y difusión de la información oficial del Ministerio, facilitando el acceso y la comprensión de los documentos y publicaciones que emanan de él. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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