Orden de 25 de febrero de 1989 por la que se actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico, Comprobación de Rendimientos y Valoración de Reproductores de la Raza Bovina Parda.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de febrero de 1989 por la que se actualiza la Reglamentación Específ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La norma establece la reglamentación específica del libro genealógico, comprobación de rendimientos y valoración de reproductores de la raza bovina parda, actualizando y derogando una resolución anterior de 1978. **2. CONTEXTO** La norma se emite como respuesta a la necesidad de adaptar el sistema de registro e inscripción de animales de raza pura a la Directiva del Consejo de 1977, con el objetivo de evitar disparidades técnicas en los intercambios comunitarios y salvaguardar la pureza de la raza en todo el territorio nacional. La norma se basa en las atribuciones conferidas por el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de razas puras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de febrero de 1989 establece una reglamentación específica para el libro genealógico, la comprobación de rendimientos y la valoración de reproductores de la raza bovina parda. Esta norma se aplica en todo el territorio nacional y deroga la resolución de 1978 sobre la raza bovina parda alpina. El libro genealógico consta de varios registros: Registro Auxiliar (RA), Registro de Nacimientos (RN), Registro Definitivo (RD) y Registro de Méritos (RM). El Registro Auxiliar (RA) se utiliza para hembras que poseen caracteres raciales definidos pero carecen parcial o totalmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia. La valoración de reproductores se basa en el esquema nacional de valoración genético-funcional de sementales bovinos de razas lecheras. La valoración individual de toros jóvenes se desarrolla conforme al esquema de valoración genético-funcional de toros jóvenes, y se realiza según normas complementarias establecidas o que se determinen. La valoración se lleva a cabo sobre grupos de animales machos de la raza, que constituyen series de valoración, cada una integrada por al menos veinte individuos. La participación en esta valoración es voluntaria, pero los ejemplares a probar deben ser propuestos por la Comisión de Admisión del libro genealógico de la raza parda. Los animales a valorar deben tener entre seis meses y veinte días de diferencia entre sus edades. En cada serie de valoración se realizan siete controles complementarios con periodicidad mensual, a partir del día siguiente al final del periodo de adaptación en el centro oficial autorizado. Los controles incluyen el control de ganancia de peso vivo, consumo de pienso, aptitud genética, valoración de la conformación, y control sanitario. Al final de la valoración, los animales se clasifican en tres categorías: <EXCELENTE>, <FAVORABLE> y <NO ESTIMADO>. La condición de ejemplar clasificado como <EXCELENTE> o <FAVORABLE> debe constar en su certificación genealógica mediante diligencia oficial practicada en la misma. La reglamentación específica de este libro genealógico puede ser revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo exigen. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece una reglamentación específica para el libro genealógico, la comprobación de rendimientos y la valoración de reproductores de la raza bovina parda. Deroga una resolución anterior y establece un sistema de valoración basado en controles técnicos y sanitarios. La norma se aplica en todo el territorio nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamentación específica del libro genealógico**: Se establece un sistema de registro con distintos tipos de registros (RA, RN, RD, RM). ⚠️ **Derogación de resolución anterior**: La norma sustituye la resolución de 1978 sobre la raza bovina parda alpina. 📋 **Valoración de reproductores**: Se establece un sistema de valoración individual de toros jóvenes con controles técnicos y sanitarios. ℹ️ **Revisión periódica**: La reglamentación puede ser revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo exigen. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de febrero de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de febrero de 1989 - **Materias**: Ganadería, raza bovina parda, registro genealógico, valoración de reproductores - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Registro genealógico, valoración de reproductores, raza bovina parda, normativa ganadera, Directiva comunitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la normativa vigente para el Libro Genealógico de la raza bovina Parda era la Resolución de 30 de enero de 1978. La presente Orden actualiza dicha reglamentación para adecuarla a la Directiva del Consejo 77/504/CEE de 1977, que buscaba armonizar los sistemas de registro de animales de raza pura a nivel comunitario para facilitar los intercambios y salvaguardar la pureza racial. Esta normativa estatal, aprobada por la Dirección General de la Producción Agraria, se aplica en todo el territorio nacional, a diferencia de posibles normativas autonómicas que pudieran existir o desarrollarse posteriormente. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que una regulación nacional y armonizada con la UE asegura la validez y reconocimiento de los animales registrados en toda España y en otros estados miembros, facilitando su comercialización y la mejora genética. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────