Orden de 3 de marzo de 1989 por la que se establece la protección para las nuevas obtenciones de fresa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de marzo de 1989 por la que se establece la protección para las nueva ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de marzo de 1989 establece la protección para las nuevas obtenciones de fresa, regulando el proceso de obtención, registro y protección de variedades vegetales del género *Fragaria L.* bajo el marco legal de la Ley 12/1975 y el Real Decreto 1674/1977. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del sistema de protección de obtenciones vegetales en España, regulado por la Ley 12/1975 y su desarrollo normativo. La Orden busca garantizar la protección legal de nuevas variedades de fresa, fomentando la innovación en la agricultura. Se basa en la necesidad de establecer un marco claro para la obtención y registro de variedades vegetales, asegurando su protección durante un periodo determinado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de marzo de 1989 establece un régimen específico para la protección de nuevas obtenciones de fresa, dentro del sistema general de protección de obtenciones vegetales regulado por el Real Decreto 1674/1977, que desarrolla la Ley 12/1975 de 12 de marzo de 1975. La Orden se fundamenta en el artículo 1 y en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto, que establecen la posibilidad de emitir títulos de obtención vegetal para variedades pertenecientes al género *Fragaria L.*. Según el artículo 1 de la Orden, podrán emitirse títulos de obtención vegetal para las variedades vegetales correspondientes al género *Fragaria L.*, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1975 y el Real Decreto que la desarrolla. Asimismo, queda abierto el registro de variedades protegidas para las variedades vegetales del citado género, lo que permite que cualquier persona interesada pueda solicitar la protección de una nueva variedad de fresa. El periodo de duración de la protección se establece en dieciséis años, según el artículo 3 de la Orden. La solicitud del título de obtención vegetal debe realizarse por duplicado en el modelo oficial, que se encuentra a disposición de los solicitantes en el registro de variedades protegidas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. La solicitud debe presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 4, apartado cinco, del Reglamento General sobre protección de obtenciones vegetales. Además, la solicitud debe acompañarse de la solicitud de denominación y cuestionario técnico, cuyos modelos oficiales se encuentran a disposición de los solicitantes, junto con todos los documentos necesarios previstos en el mencionado Reglamento General. La fecha límite de presentación de las solicitudes del título de obtención vegetal será para cada campaña el 15 de septiembre. Dicha fecha se considerará exclusivamente a efectos de iniciación del examen previo, en la campaña de plantación inmediatamente posterior a la misma. Para llevar a cabo el examen previo previsto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento General, el solicitante deberá suministrar el material vegetal en el centro que se le indique, y en caso de no cumplir con los requisitos, deberá proceder a un nuevo envío del mismo. Dicho material no deberá haber sido sometido a ningún tratamiento capaz de provocar alguna alteración en el posterior crecimiento y desarrollo de la planta, salvo autorización expresa del Registro de Variedades Protegidas y, en cualquier caso, para el procedente del extranjero, deberá cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre condiciones fitosanitarias a observar en la importación del mismo. Los ensayos de campo correspondientes al examen previo tendrán un periodo mínimo de duración de dos años y se implantarán bajo condiciones que aseguren el desarrollo normal del cultivo. Para este fin, el solicitante del título de obtención vegetal deberá remitir anualmente el material vegetal citado en el apartado seis de esta disposición. Las características más importantes a considerar en cuanto a la definición de una obtención vegetal son las que figuran en el cuestionario técnico que para cada solicitud del título de obtención vegetal ha de acompañarse por el solicitante. No obstante, y con el fin de obtener una descripción lo más completa posible de cada novedad, habrán de considerarse durante la realización del examen previo cuantas características sean necesarias para lograr una información lo más amplia posible. Las solicitudes del título de obtención vegetal para aquellas variedades vegetales a las que sea de aplicación lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1674/1977 por el que se aprueba el Reglamento General sobre protección de obtenciones vegetales, deberán ir acompañadas de la documentación justificativa de que las citadas variedades han sido objeto de una patente de invención, de un título de obtención vegetal o equivalente. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Madrid, 3 de marzo de 1989. ROMERO HERRERA, Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece un régimen específico para la protección de nuevas obtenciones de fresa, dentro del marco legal de la Ley 12/1975 y el Real Decreto 1674/1977. Establece requisitos, plazos y procedimientos para la obtención y registro de variedades vegetales del género *Fragaria L.*, garantizando su protección durante dieciséis años. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Protección de nuevas obtenciones de fresa**: La Orden establece que podrán emitirse títulos de obtención vegetal para variedades del género *Fragaria L.* ⚠️ **Requisitos de registro**: La solicitud debe realizarse por duplicado y acompañarse de documentos oficiales, incluyendo el cuestionario técnico. 📋 **Plazos y duración**: La fecha límite de presentación es el 15 de septiembre, y la protección dura dieciséis años. ℹ️ **Examen previo**: Los ensayos de campo deben durar al menos dos años y cumplir condiciones fitosanitarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de marzo de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de marzo de 1989 - **Materias**: Protección de obtenciones vegetales, agricultura, propiedad intelectual - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la protección de nuevas variedades vegetales en España se regía por la Ley de 1975 y su reglamento de desarrollo, pero esta norma específica detalla el procedimiento para las obtenciones de fresa, estableciendo un plazo de protección de dieciséis años y abriendo el registro para estas variedades. A nivel estatal, la normativa de protección de obtenciones vegetales ha evolucionado, y la Unión Europea cuenta con un sistema propio de protección a través de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), que coexiste con los sistemas nacionales. Esta orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es fundamental para los obtentores de fresa, ya que clarifica los requisitos y plazos para obtener derechos exclusivos sobre sus nuevas creaciones, incentivando así la innovación en el sector y garantizando la calidad y diversidad de las variedades disponibles para los agricultores y consumidores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────