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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de marzo de 1989 por la que se regula el pago de las indemnizaciones por daños causados por el funcionamiento de determinados servicios de la Dirección General de Tráfico.

BOE-A-1989-6276Publicada: 17/03/1989MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1989 por la que se regula el pago de las indemnizaciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de marzo de 1989 establece que el Ministerio del Interior asume la función de autoaseguradora para pagar indemnizaciones derivadas de daños causados por vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que excedan los límites del seguro obligatorio de responsabilidad civil. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que establece que la Administración pública asume la función de autoaseguradora en ciertos casos. La Orden busca garantizar la cobertura de daños causados por funcionarios y agentes de la Dirección General de Tráfico, tanto en actividades de enseñanza como en operaciones de regulación del tráfico. La norma busca unificar la normativa aplicable a diferentes organismos estatales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de marzo de 1989 regula el pago de indemnizaciones por daños causados por el funcionamiento de determinados servicios de la Dirección General de Tráfico. Según el texto, la Administración pública, en este caso el Ministerio del Interior, asume la función de autoaseguradora para cubrir los daños que excedan los límites del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Esto incluye tanto daños a personas como a cosas, originados por conductores habilitados para el uso de vehículos de motor, en cualquier tipo de servicio, incluyendo la enseñanza vial. La norma establece que el Ministerio del Interior abonará las indemnizaciones cuando los daños sean consecuencia de resoluciones judiciales o soluciones extrajudiciales. Además, se incluyen las costas procesales si los conductores son condenados en juicio. También se abonarán indemnizaciones a los funcionarios de la Dirección General de Tráfico encargados de la organización y vigilancia de actividades infantiles orientadas a la educación vial, así como a los ingenieros que redacten proyectos o dirijan obras, o que participen en operaciones de regulación del tráfico. En el artículo 2, se establece que el pago de las indemnizaciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente. En el artículo 3, se señala que el Ministerio podrá exigir resarcimiento a los conductores o funcionarios que hayan incurrido en dolos, culpas o negligencias graves, siempre que se instruya el expediente correspondiente y se ofrezca audiencia al interesado. El interesado podrá interponer recursos contra la resolución adoptada. En el artículo 4, se establece que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se fundamenta en el principio de que la Administración debe asumir la responsabilidad por daños causados por sus propios bienes o los de terceros, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Además, se busca garantizar la equidad y la justicia, especialmente en casos donde la responsabilidad de los funcionarios o conductores es elevada en comparación con sus remuneraciones. La norma también se alinea con otras ordenes previas dictadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, que establecen un sistema de autoaseguro para daños causados por vehículos de las fuerzas de seguridad del Estado. Con esta Orden, se busca unificar y ampliar el sistema de cobertura para todos los casos en los que los vehículos de la Dirección General de Tráfico causen daños, independientemente de su uso o servicio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece que el Ministerio del Interior asume la función de autoaseguradora para cubrir indemnizaciones derivadas de daños causados por vehículos de la Dirección General de Tráfico. La norma busca garantizar la cobertura de daños que excedan los límites del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Además, se establece un sistema de pago con cargo a créditos presupuestarios y se permite la exigencia de resarcimiento en casos de dolos o negligencias graves. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Función de autoaseguradora**: El Ministerio del Interior asume la responsabilidad de pagar indemnizaciones por daños causados por vehículos de la Dirección General de Tráfico. ⚠️ **Excepción de responsabilidad**: No se cubre el pago de indemnizaciones exigibles por daños a personas o cosas causados por resoluciones judiciales o soluciones extrajudiciales, salvo que excedan el seguro obligatorio. 📋 **Cobertura ampliada**: Se incluyen daños causados por funcionarios de la Dirección General de Tráfico en actividades de educación vial, redacción de proyectos y regulación del tráfico. ℹ️ **Procedimiento de pago**: El pago se realiza con cargo a créditos presupuestarios y se permite la exigencia de resarcimiento en casos de dolos o negligencias graves. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 7 de marzo de 1989 - **Materias**: Responsabilidad civil, indemnizaciones, seguridad vial, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la Dirección General de Tráfico (DGT) no contaba con un sistema unificado de autoaseguro para cubrir indemnizaciones por daños que excedieran el seguro obligatorio de responsabilidad civil, ni para aquellos causados por funcionarios en actividades específicas como educación vial o regulación de tráfico. Esta normativa nacional se alinea con enfoques similares adoptados previamente por otros ministerios, como Defensa e Interior, en órdenes de 1977, 1979, 1984 y 1987, buscando una uniformidad en la cobertura de riesgos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias regulaciones o no haber abordado esta materia de forma tan específica, esta orden estatal establece un marco claro para la DGT. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que los daños causados por vehículos o personal de la DGT, que no estén cubiertos por el seguro obligatorio, sean indemnizados, proporcionando así una mayor seguridad jurídica y protección ante posibles perjuicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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