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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de febrero de 1989 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Tampa (Florida).

BOE-A-1989-6273Publicada: 17/03/1989MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de febrero de 1989 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Tampa (Florida), con categoría de Viceconsulado Honorario, dependiente del Consulado General de España en Miami. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con la finalidad de atender a la colonia española que reside en Tampa. Se busca facilitar los trámites consulares necesarios para los ciudadanos españoles en la zona. La propuesta fue aprobada previamente por la Dirección General de Asuntos Consulares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de febrero de 1989 establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Tampa, Florida, con categoría de Viceconsulado Honorario. Esta oficina tendrá jurisdicción en el estado de Florida y dependerá del Consulado General de España en Miami. La norma se emite con el objetivo de atender a la colonia española en la zona y facilitar los trámites consulares necesarios. La creación de esta oficina se fundamenta en el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares. El artículo único de la norma establece claramente los términos de la creación de la Oficina Consular Honoraria. Según el texto: *"ARTICULO UNICO. SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA EN TAMPA (FLORIDA), CON CATEGORIA DE VICECONSULADO HONORARIO, JURISDICCION EN EL ESTADO DE FLORIDA, DEPENDIENDO DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MIAMI."* Esta norma se emite en virtud de la autoridad del Ministerio de Asuntos Exteriores, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. La norma se comunica al destinatario con el fin de que tenga conocimiento y efectos legales. La norma no establece procedimientos específicos de gestión de trámites consulares, sino que define la existencia de una oficina con funciones consulares limitadas a la jurisdicción de Florida. La dependencia del Consulado General en Miami implica que la Oficina Consular Honoraria en Tampa actuará bajo su supervisión y coordinación. La norma no incluye disposiciones de carácter reglamentario ni de sanción, sino que se limita a la creación de una estructura administrativa con funciones consulares. La finalidad principal es facilitar el acceso a servicios consulares a los ciudadanos españoles en la zona de Tampa, Florida. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma crea una Oficina Consular Honoraria en Tampa, Florida, con categoría de Viceconsulado Honorario. Esta oficina depende del Consulado General de España en Miami y tiene jurisdicción en el estado de Florida. La norma se emite con el objetivo de atender a la colonia española en la zona. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Oficina Consular Honoraria en Tampa (Florida)**: Se establece una oficina con categoría de Viceconsulado Honorario. ⚠️ **Dependencia del Consulado General en Miami**: La oficina actúa bajo la supervisión del Consulado General de España en Miami. 📋 **Jurisdicción en Florida**: La oficina tiene competencia en el estado de Florida. ℹ️ **Finalidad de atender a la colonia española**: La norma busca facilitar los trámites consulares necesarios para los ciudadanos españoles en la zona. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estados Unidos (Florida) - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de febrero de 1989 - **Tipo**: Norma Ministerial - **Fecha**: 27 de febrero de 1989 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho consular, relaciones exteriores - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La norma tiene relevancia alta debido a que establece una estructura consular en una zona con importante presencia de la comunidad española, facilitando el acceso a servicios consulares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la atención consular a los españoles en Tampa, Florida, se canalizaba presumiblemente a través del Consulado General en Miami, sin una estructura dedicada y más cercana. La creación de esta Oficina Consular Honoraria, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, responde a una necesidad específica de proximidad para la colonia española, una práctica común en la diplomacia para optimizar la asistencia a ciudadanos en el extranjero, aunque la figura del cónsul honorario y su alcance pueden variar significativamente entre países y, en España, entre diferentes épocas y prioridades. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que implica una mejora en la accesibilidad y agilidad de los trámites consulares, facilitando gestiones esenciales sin necesidad de desplazamientos prolongados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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