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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de marzo de 1989 sobre composición y funciones de la Comisión de Retribuciones.

BOE-A-1989-6152Publicada: 16/03/1989MINISTERIO DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de marzo de 1989 sobre composición y funciones de la Comisión de Retr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de marzo de 1989 establece la composición y funciones de la Comisión de Retribuciones del Ministerio del Portavoz del Gobierno. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del sistema de retribuciones en la Administración Pública española, regulado por el Real Decreto 469/1987. La Orden se adopta previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, con el objetivo de organizar y regular las funciones de la Comisión de Retribuciones. La norma establece la estructura de la Comisión Ministerial de Retribuciones y la Comisión Ejecutiva, así como las funciones que les corresponden. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de marzo de 1989 regula la composición y funciones de la Comisión de Retribuciones del Ministerio del Portavoz del Gobierno, en conformidad con el Real Decreto 469/1997, de 3 de abril. En concreto, establece que: - **Primero.** La Comisión de Retribuciones del Ministerio del Portavoz del Gobierno tendrá la siguiente composición: Presidente será el Subsecretario del Departamento; Vicepresidente, el Director General Técnico y de Servicios; Vocales, el Director del Gabinete Técnico, los Directores Generales del Departamento, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado y el Subdirector General de la Oficina Presupuestaria; y Secretario, el Subdirector General de Servicios. - **Segundo.** Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones se crea una Comisión Ejecutiva, cuya composición será la siguiente: Presidente, el Director General Técnico y de Servicios; Vocales, el Interventor Delegado de la Intervención General del Estado, el Subdirector General de la Oficina Presupuestaria y un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento con categoría de Subdirector General; y Secretario, el Subdirector General de Servicios. - **Tercero.** Corresponde a la Comisión Ministerial de Retribuciones las siguientes funciones: a) remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a la Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 19 del Real Decreto 469/1987, relativas al Departamento; b) estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas de gratificación por servicios especiales o extraordinarios al personal funcionario o laboral, elaboradas por los centros directivos del Departamento; c) elaboración de criterios generales para la aplicación de complemento de productividad en el Departamento. - **Cuarto.** La Comisión Ministerial de Retribuciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones, con carácter ordinario, en la Comisión Ejecutiva. - **Quinto.** Los vocales serán sustituidos de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes, o, en otro caso, por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de subdirector general o asimilado. La sustitución del Interventor Delegado corresponderá al Interventor Adjunto, y la del Secretario al Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior de la Subdirección General de Servicios. - **Sexto.** La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta norma establece una estructura clara y funcional para la gestión de las retribuciones en el Ministerio del Portavoz del Gobierno, con una división entre la Comisión Ministerial y la Comisión Ejecutiva, lo que permite una gestión más eficiente y especializada. Además, se establece la posibilidad de delegar funciones, lo que facilita la operatividad en la toma de decisiones. La norma también establece los criterios para la sustitución de los miembros de la Comisión, garantizando la continuidad y la estabilidad en su funcionamiento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece una estructura formal para la Comisión de Retribuciones del Ministerio del Portavoz del Gobierno, con funciones específicas y una división entre la Comisión Ministerial y la Comisión Ejecutiva. La norma se basa en el Real Decreto 469/1987 y se publica en el *Boletín Oficial del Estado*. Es una norma de relevancia media, ya que regula aspectos internos de la Administración Pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición de la Comisión de Retribuciones**: Define claramente los cargos y responsabilidades de los miembros. ⚠️ **Delegación de funciones**: Permite la delegación de funciones a la Comisión Ejecutiva, lo que facilita la gestión. 📋 **Funciones específicas**: Establece funciones como la elaboración de criterios de complemento de productividad. ℹ️ **Sustitución de miembros**: Establece normas para la sustitución de los vocales y otros cargos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de marzo de 1989 - **Materias**: Retribuciones, administración pública, funciones públicas - **Relevancia**: MEDIA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la regulación de las retribuciones del personal en el Ministerio Portavoz del Gobierno se regía por el Real Decreto 469/1987, que establecía un marco general para la Comisión Interministerial de Retribuciones. Esta norma nacional se alinea con la tendencia de la época de estructurar la gestión de recursos humanos en la Administración Pública, si bien las especificidades de su composición y funciones son propias de este departamento ministerial. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques diversos, o directivas europeas que establecen principios generales, esta orden concreta la aplicación a nivel ministerial. La aprobación recayó en el Ministro para las Administraciones Públicas, y su relevancia para el ciudadano radica en la transparencia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a las remuneraciones del personal, lo que indirectamente afecta a la calidad y coste de los servicios que presta la Administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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