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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de marzo de 1989 sobre diario de navegación, cuaderno de bitácora y cuaderno de máquinas.

BOE-A-1989-6151Publicada: 16/03/1989Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de marzo de 1989 sobre diario de navegación, cuaderno de bitácora y c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de marzo de 1989 establece nuevos modelos para el «diario de navegación», «cuaderno de bitácora» y «cuaderno de máquinas», obligatorios para buques mercantes y de pesca nacionales con arqueo bruto mayor de 20 o con tres o más titulados de puente o de máquinas. Establece también la autoridad competente para su legalización y la periodicidad de revisiones. 2. **CONTEXTO** El artículo 612.3 del Código de Comercio obliga al Capitán del buque a llevar un «diario de navegación», usando como base el «cuaderno de bitácora» y el de «máquinas». Los modelos para estos documentos estaban regulados por la Orden de 1968, pero no existía normativa para el «cuaderno de máquinas». La evolución del tráfico marítimo, la legislación internacional y las innovaciones tecnológicas exigían una actualización de los modelos vigentes. Por ello, se propuso y aprobó esta Orden para adaptar los modelos a las nuevas necesidades. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de marzo de 1989 regula los modelos de documentos de navegación obligatorios para buques nacionales, incluyendo el «diario de navegación», el «cuaderno de bitácora» y el «cuaderno de máquinas». Estos modelos están fijados en los anexos 1, 2 y 3 de la Orden, respectivamente. El artículo 612.3 del Código de Comercio establece que el Capitán debe llevar un «diario de navegación» y usar el «cuaderno de bitácora» y el de «máquinas», regulados en los artículos 629 y 632.6 del mismo Código. La Orden introduce nuevos modelos para los documentos mencionados, estableciendo que los buques mercantes y de pesca nacionales con arqueo bruto mayor de 20 deben disponer del «diario de navegación» ajustado al modelo del anexo 1. Además, los buques con arqueo bruto mayor de 20 o con tres o más titulados de puente o de máquinas deben disponer del «cuaderno de bitácora» y del «cuaderno de máquinas», ajustados a los modelos de los anexos 2 y 3. Los Capitanes y Oficiales de puente o de máquinas están obligados a cumplimentar estos modelos según las instrucciones que en cada uno se especifican. La legalización de los documentos corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanes de Puerto y Consulados de España en el extranjero, quienes deben comprobar que los documentos se ajustan a los modelos establecidos. Cada ejemplar de los documentos mencionados debe ser sometido, como mínimo, a dos revisiones anuales por parte de las autoridades competentes, sin perjuicio de que éstas realicen las que consideren convenientes. La edición y distribución de los tres tipos de documentos será realizada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. La Orden establece una disposición transitoria que permite continuar usando los modelos oficiales de diario de navegación y cuaderno de bitácora que se encuentren en uso hasta que se terminen sus folios. La disposición derogatoria establece que la Orden de 23 de octubre de 1968 sobre estos documentos queda derogada al entrar en vigor esta nueva Orden. La Orden entra en vigor el 1 de julio de 1989. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 actualiza los modelos de documentos de navegación obligatorios para buques nacionales, estableciendo nuevos formatos y autoridades competentes. Establece un régimen de revisiones y derogación de la normativa anterior. La norma se aplica a buques con arqueo bruto mayor de 20 o con tres o más titulados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos modelos de documentos**: Se establecen nuevos modelos para el «diario de navegación», «cuaderno de bitácora» y «cuaderno de máquinas». ⚠️ **Derogación de la normativa anterior**: La Orden de 1968 queda derogada al entrar en vigor esta nueva Orden. 📋 **Autoridades competentes**: La Dirección General de la Marina Mercante, Capitanes de Puerto y Consulados de España en el extranjero son las autoridades encargadas de legalizar los documentos. ℹ️ **Revisión anual**: Cada documento debe ser sometido a dos revisiones anuales por parte de las autoridades competentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 6 de marzo de 1989 - **Materias**: Navegación marítima, buques mercantes, documentación obligatoria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: diario de navegación, cuaderno de bitácora, cuaderno de máquinas, Código de Comercio, Capitán, buques mercantes, arqueo bruto, revisiones anuales, autoridades marítimas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la normativa sobre el diario de navegación y el cuaderno de bitácora se basaba en una Orden de 1968, mientras que el cuaderno de máquinas carecía de un modelo oficial publicado, a pesar de que el Código de Comercio ya exigía estos registros. Esta nueva Orden actualiza los modelos para adaptarlos a los cambios en el tráfico marítimo, la legislación internacional y la tecnología, y establece por primera vez un modelo oficial para el cuaderno de máquinas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas, esta Orden es de ámbito nacional y responde a la necesidad de armonizar y actualizar las exigencias estatales, alineándose con las directivas europeas sobre seguridad marítima. La aprobación recae en los Ministerios de Transportes y Agricultura, Pesca y Alimentación. Para el ciudadano, especialmente para los capitanes y oficiales de buques mercantes y de pesca de cierto tamaño, esta diferencia es crucial porque define las obligaciones formales y los registros que deben mantener, garantizando la seguridad y la trazabilidad de las operaciones marítimas, y facilitando la supervisión por parte de las autoridades competentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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