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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Uva de Mesa en el Seguro Agrario Combinado.

BOE-A-1989-5770Publicada: 13/03/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 16 de febrero de 1989 que aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Uva de Mesa en el Seguro Agrario Combinado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 16 de febrero de 1989 estableció una norma específica para la peritación de siniestros en cultivos de uva de mesa dentro del Seguro Agrario Combinado. Posteriormente, se detectaron errores en dicha norma, que afectaban la precisión de los datos y la correcta aplicación de la normativa. Para corregir estos errores, se emitió una nueva norma que transcribe las rectificaciones necesarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la Orden de 16 de febrero de 1989, que se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* el 23 de febrero de 1989. Las correcciones afectan varios puntos de la norma, incluyendo referencias a fechas, frases incompletas y tablas de cálculo de pérdidas. En primer lugar, en la página 5289, apartado 1.º del anexo, "Marco Legal", se corrige la fecha de publicación del *Boletín Oficial del Estado* de 182, de 31 de julio, en lugar de 31. Esta corrección es importante para la precisión histórica y legal de la norma. En la página 5290, en el apartado 5.3.2.a.1, se corrige la frase: "susceptibles de recolección: Se obtendrán teniendo..." para que se lea correctamente como "susceptibles de recolección. Se obtendrán teniendo...". Esta corrección asegura que el texto sea legible y que el contenido tenga sentido completo. En el mismo apartado 5.3.2.a.2, se corrige la frase: "competencia de lo perdido: Se obtendrá por comparación..." para que se lea como "competencia de lo perdido. Se obtendrá por comparación...". Esta corrección es clave para la correcta interpretación del cálculo de pérdidas en siniestros. En la página 5291, en la Tabla II, se corrige la descripción de la tabla para que se refiera correctamente al porcentaje de daños en relación al porcentaje de daños directos. La tabla original presentaba una descripción incompleta, lo que generaba confusión en la interpretación de los datos. La corrección permite una mejor comprensión de los porcentajes de daños en diferentes fases del cultivo. Estas correcciones son fundamentales para garantizar la precisión, coherencia y aplicabilidad de la norma específica para la peritación de siniestros en cultivos de uva de mesa. La norma se aplica dentro del marco del Seguro Agrario Combinado, y su correcta aplicación es esencial para la evaluación de daños y la determinación de indemnizaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en una orden anterior para garantizar su correcta aplicación. Las correcciones afectan referencias, frases incompletas y tablas de cálculo. La norma es relevante para la peritación de siniestros en cultivos de uva de mesa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en referencias y frases incompletas. ⚠️ Importancia de la precisión en la normativa para la peritación de siniestros. 📋 Afecta a la evaluación de daños en cultivos de uva de mesa. ℹ️ Relevancia para el Seguro Agrario Combinado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 16 de febrero de 1989 (publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 23 de febrero de 1989) - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, Peritación de Siniestros, Cultivo de Uva de Mesa - **Relevancia**: ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial, de marzo de 1989, corrige errores en una norma anterior de febrero del mismo año, que establecía la peritación de siniestros para el cultivo de uva de mesa dentro del Seguro Agrario Combinado. Previamente, la regulación de estos siniestros se basaba en la norma específica aprobada, sin que existieran normativas autonómicas o directivas europeas que abordaran este detalle concreto en ese momento, ya que el seguro agrario es competencia estatal. La corrección, aunque técnica, es relevante para el ciudadano agricultor asegurado, ya que clarifica la aplicación de los marcos legales y los criterios de cálculo de las pérdidas, asegurando una peritación más precisa y justa en caso de siniestro, lo que impacta directamente en la indemnización recibida. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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