Corrección de erratas de la Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Aceituna de Almazara en el Seguro Agrario Combinado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la redacción de la Orden de 16 de febrero de 1989, que aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Aceituna de Almazara en el Seguro Agrario Combinado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 16 de febrero de 1989 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de febrero del mismo año. En dicha norma se establecen las bases para la peritación de siniestros en el cultivo de aceituna de almazara dentro del marco del Seguro Agrario Combinado. Durante su publicación, se detectaron errores en la inserción de la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado y en la tabla de unidades muestrales. Estos errores afectan la claridad y la aplicación correcta de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige dos errores específicos en la Orden de 16 de febrero de 1989. El primer error se encuentra en el apartado 1.º del anexo, Marco Legal, donde se menciona incorrectamente la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado. En la frase: «...("Boletín Oficial del Estado" número 182, del 31)», se debe corregir la fecha a «...("Boletín Oficial del Estado" número 182, de 31 de julio)». Esta corrección es relevante para la precisión histórica y legal de la norma, ya que la fecha correcta permite identificar con exactitud la publicación del Boletín Oficial del Estado. El segundo error se encuentra en el apartado 5.14 del mismo anexo, relacionado con las muestras mínimas a tomar para la peritación. En la tabla, se mencionan incorrectamente las unidades muestrales para ciertos marcos de posición. En la versión original, se lee: «1 Ud/100 olivos, exc. 500 olivos. -» Esta parte debe ser corregida para que se muestre correctamente: «1 Ud/100 olivos, exc. 500 olivos.» Esta corrección es fundamental para garantizar que los peritos tengan una guía clara y precisa sobre las unidades muestrales mínimas que deben tomar en cada situación, lo cual es esencial para la evaluación objetiva de los siniestros. Además, se corrige la presentación de la tabla, asegurando que los datos se muestren de forma legible y coherente. Estas correcciones no modifican el contenido sustancial de la norma, sino que mejoran su claridad y precisión, lo cual es crucial para su correcta aplicación en el ámbito del seguro agrario combinado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en la redacción de la Orden de 1989, mejorando su claridad y precisión. Las correcciones afectan la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado y la tabla de unidades muestrales. Estas correcciones son necesarias para garantizar la correcta aplicación de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado. ⚠️ Error en la tabla de unidades muestrales afecta la precisión de la norma. 📋 Correcciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de la norma. ℹ️ Documento de relevancia alta para el sector agrario y el seguro agrario combinado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de febrero de 1989 (publicación original) - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, Peritación de Siniestros, Cultivo de Aceituna de Almazara - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1989, que corrige erratas en una norma previa sobre peritación de siniestros de aceituna de almazara en el seguro agrario, se enmarca en un contexto nacional. Antes de esta corrección, la norma original de febrero de 1989 ya establecía un procedimiento específico, pero contenía errores que dificultaban su aplicación. La normativa estatal en materia de seguros agrarios, que incluye estas normas específicas por cultivo, ha evolucionado a lo largo del tiempo, adaptándose a directivas europeas y a las necesidades del sector. La aprobación de estas normas recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su correcta redacción es crucial para el agricultor, ya que determina cómo se evalúan los daños y, por ende, la indemnización que recibirá en caso de siniestro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────