Orden de 20 de febrero de 1989 por la que se establece la talla mínima de captura de la «cigala» en el caladero nacional y la forma de efectuar su medición.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1989 por la que se establece la talla mínima de captur ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de febrero de 1989 establece la talla mínima de captura de la «cigala» (Nephrops nobilis) en el caladero nacional y define la forma de medir dicha talla. **2. CONTEXTO** España, al adherirse a las Comunidades Europeas, se vio obligada a aplicar la normativa comunitaria en materia de pesca marítima. Para cumplir con esta obligación, era necesario adaptar o crear nuevas disposiciones. La Orden se emite en aplicación de los artículos 5 del Reglamento (CEE) nº 3094/1986 y 1 del Reglamento (CEE) nº 2024/1988, que establecen medidas técnicas de conservación de recursos pesqueros. La norma busca regular la talla mínima de captura de la cigala en el caladero nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de febrero de 1989 establece que la talla mínima de captura de la «cigala» (Nephrops nobilis) en el caladero nacional no será inferior a dos centímetros de longitud de caparazón, medida con calibre paralelamente a la línea media desde la parte posterior de una de las órbitas oculares hasta el borde distal del caparazón. O bien, alternativamente, no será inferior a siete centímetros de longitud total, medida con calibre desde la punta del rostrum hasta el extremo posterior del telson, excluyendo la seta. La medida de la talla se realiza mediante calibre, siguiendo una metodología específica para garantizar la precisión y la uniformidad en la aplicación de la norma. La Orden establece que la talla mínima se mide en dos formas alternativas, lo que permite flexibilidad en la medición según las condiciones prácticas de captura. Además, la Orden incluye una disposición derogatoria que anula cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta norma, especialmente la Orden de 2 de agosto de 1984, que establecía una talla mínima diferente para la captura de la cigala en el caladero nacional. Esta derogación garantiza la coherencia y la vigencia de la nueva normativa. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta norma se emite en el marco de la regulación pesquera nacional, con el objetivo de cumplir con los estándares comunitarios y garantizar la conservación de la especie. La norma se basa en la necesidad de adaptar la legislación nacional a los principios de conservación de recursos pesqueros establecidos en el derecho comunitario. La regulación de la talla mínima de captura es una medida técnica que busca evitar la sobreexplotación de la especie y garantizar su sostenibilidad. La Orden se emite en el contexto de una regulación más amplia que busca equilibrar la actividad pesquera con la protección de los recursos marinos. La norma refleja la importancia de la cooperación internacional y la adaptación a normas europeas en materia de gestión pesquera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece una nueva talla mínima de captura de la cigala en el caladero nacional, con una metodología específica de medición. Se derogó la norma anterior para garantizar la coherencia con la legislación comunitaria. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva talla mínima de captura**: Se establece que la talla mínima de la cigala no será inferior a dos centímetros de longitud de caparazón o siete centímetros de longitud total. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: Se derogó la Orden de 2 de agosto de 1984, que establecía una talla mínima diferente. 📋 **Metodología de medición**: La talla se mide con calibre, siguiendo una forma específica para garantizar la precisión. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de febrero de 1989 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos pesqueros, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Orden Ministerial, talla mínima de captura, cigala, caladero nacional, medición, normativa comunitaria, conservación, derogación, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1989, que establece la talla mínima de captura de la cigala en el caladero nacional y su método de medición, sustituye a la Orden de 2 de agosto de 1984, derogando cualquier disposición anterior opuesta. Su aprobación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación responde a la necesidad de adecuar la normativa española a los Reglamentos CEE 3094/1986 y 2024/1988, que establecen medidas técnicas de conservación de recursos pesqueros a nivel comunitario. Esta armonización es crucial para el ciudadano, ya que asegura una aplicación uniforme de las tallas mínimas en toda la Unión Europea, evitando distorsiones en el mercado y promoviendo la sostenibilidad de las poblaciones de cigala, lo cual repercute directamente en la viabilidad de la flota pesquera y la disponibilidad del producto para el consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────