Resolución de 30 de marzo de 1989, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se efectúa revisión anual del censo del día 1 de enero, conforme a la Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de marzo de 1989, de la Secretaría General de Pesca Marítima, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 30 de marzo de 1989, de la Secretaría General de Pesca Marítima, establece el censo de unidades bacaladeras y coeficientes de participación de las empresas agrupadas por asociaciones al día 1 de enero de 1989, así como los coeficientes de participación de las asociaciones, para la actividad pesquera de la flota bacaladera en 1989. **2. CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Orden de 8 de junio de 1981, que regula la actividad de la flota bacaladera, y de la Orden de 17 de octubre de 1988, que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en aguas NAFO. La resolución revisa el censo anual del día 1 de enero, teniendo en cuenta modificaciones realizadas en la lista de unidades bacaladeras desde la Resolución de 21 de enero de 1988. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 30 de marzo de 1989, de la Secretaría General de Pesca Marítima, se basa en los artículos 1 y 2 de la Orden de 8 de junio de 1981, y en la Orden de 17 de octubre de 1988. En concreto, se refiere al apartado 2 de la undécima del artículo 1 de la Orden de 1981, que establece la base legal para la regulación de la actividad pesquera de la flota bacaladera. La resolución tiene como objetivo actualizar el censo de unidades bacaladeras y sus coeficientes de participación, en función de las modificaciones realizadas en la lista de unidades desde la Resolución de 21 de enero de 1988. La resolución establece que el censo de unidades bacaladeras y sus coeficientes de participación se publica como Anexo I, detallando las empresas agrupadas por asociaciones y sus respectivos coeficientes. Por ejemplo, ARBAC tiene un total de 91,4046, mientras que AGARBA tiene 8,5954, sumando un total de 100,0000. Además, se publica como Anexo II el coeficiente de participación por asociaciones, que también suma 100,0000. La resolución deja sin efecto la Resolución de 21 de enero de 1988, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 32, de 6 de febrero de 1988. Esto significa que los coeficientes y la lista de unidades actualizados son los que se aplicarán para la actividad pesquera de la flota bacaladera en el año 1989. Los buques comprendidos en este censo serán los autorizados a faenar en aguas NAFO durante 1989. La resolución se emite tras haber oído al sector bacaladero, lo que refleja un proceso de consulta previa con los interesados. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado, y se dirige a los Ilmos. Sres. Directora General de Relaciones Pesqueras Internacionales y Director General de Pesca Marítima, con el fin de comunicar las decisiones tomadas y su aplicación en el ámbito de la actividad pesquera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución actualiza el censo de unidades bacaladeras y sus coeficientes de participación para el año 1989, basándose en la normativa vigente. Se deja sin efecto una resolución anterior y se publican anexos con los coeficientes de participación por empresas y asociaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del censo**: Se actualiza el censo de unidades bacaladeras y sus coeficientes de participación para el año 1989. ⚠️ **Reemplazo de resolución anterior**: La resolución de 1988 queda sin efecto, lo que implica una revisión importante en la normativa aplicable. 📋 **Publicación de anexos**: Se publican como anexos los coeficientes de participación por empresas y por asociaciones. ℹ️ **Base legal**: La resolución se basa en la Orden de 1981 y en la Orden de 1988, con consulta previa al sector bacaladero. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 30 de marzo de 1989 - **Materias**: Pesca marítima, flota bacaladera, NAFO, coeficientes de participación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Resolución de 1989, emitida por la Secretaría General de Pesca Marítima, actualiza el censo de la flota bacaladera y sus coeficientes de participación, basándose en la Orden de 1981 que regulaba esta actividad y en otra de 1988 relativa a la pesca en aguas NAFO. Previamente, la Orden de 1981 sentó las bases para la ordenación de la flota bacaladera, y la Resolución de enero de 1988 ya había establecido un censo anterior que ahora se deja sin efecto. La normativa estatal, en este caso, concreta la aplicación de directivas o acuerdos internacionales, como los de la NAFO, a la flota española. La aprobación recae en la Secretaría General de Pesca Marítima, un órgano nacional, y no en las Comunidades Autónomas de forma directa en este ámbito. Esta diferencia es crucial para el ciudadano armador o empresa pesquera, ya que determina quién tiene derecho a cuota de pesca, cómo se distribuyen los permisos y, en última instancia, su capacidad para operar y obtener beneficios en un sector altamente regulado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────