Resolución de 30 de marzo de 1989, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se publica el Censo Anual de Buques Arrastreros Congeladores y Censo Anual de Buques Poteros, conforme a la Orden de 17 de octubre de 1988, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de marzo de 1989, de la Secretaría General de Pesca Marítima, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 30 de marzo de 1989, publicada por la Secretaría General de Pesca Marítima, establece el Censo Anual de Buques Arrastreros Congeladores y el Censo Anual de Buques Poteros para el año 1989, conforme a la Orden de 17 de octubre de 1988, que regula la actividad pesquera de la flota española en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO). **2. CONTEXTO** La Orden de 17 de octubre de 1988 establece el marco legal para la gestión de la actividad pesquera de la flota española en la zona de regulación de NAFO. Esta norma otorga a la Secretaría General de Pesca Marítima la facultad de publicar listas de buques autorizados para ejercer actividades de pesca en dicha zona. La presente Resolución se emite como parte del proceso de cumplimiento de dicha orden, con el objetivo de facilitar la elaboración del Plan de Pesca para 1989. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 30 de marzo de 1989, publicada por la Secretaría General de Pesca Marítima, tiene por objeto la publicación del Censo Anual de Buques Arrastreros Congeladores y el Censo Anual de Buques Poteros, conforme a la Orden de 17 de octubre de 1988. Esta última orden establece que la Secretaría General de Pesca Marítima debe elaborar el Plan de Pesca para 1989, basándose en la información proporcionada por los sectores pesqueros y en el marco legal de NAFO. En concreto, la Resolución publica como Anexo I la lista de buques arrastreros congeladores autorizados para ejercer actividades de pesca en el caladero de NAFO durante el año 1989. Cada buque se identifica con su nombre, matrícula, folio, indicativo de llamada, potencia, capacidad de carga, año de construcción y puerto base. Por ejemplo, el buque *Ana María Gandón* (VI-5 9334) tiene una potencia de 369,18 kW, una capacidad de carga de 800 toneladas y está basado en Vigo. Asimismo, la Resolución publica como Anexo II la lista de buques poteros autorizados para ejercer actividades de pesca en el caladero de NAFO durante el año 1989. Cada buque se identifica con su matrícula, folio, indicativo de llamada, año de construcción y puerto base. Por ejemplo, el buque *Lugo VI-5-9828* tiene una potencia de 1.253 kW, una capacidad de carga de 2.250 toneladas y está basado en Vigo. La Resolución se emite en cumplimiento de las facultades otorgadas en la Orden de 17 de octubre de 1988, que establece que la Secretaría General de Pesca Marítima debe publicar dichos censos como parte del proceso de elaboración del Plan de Pesca. La publicación de estos censos permite a los operadores pesqueros conocer los buques autorizados y planificar sus actividades de pesca en el marco de la regulación de NAFO. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 30 de marzo de 1989 establece el Censo Anual de Buques Arrastreros Congeladores y el Censo Anual de Buques Poteros para 1989, en cumplimiento de la Orden de 1988. Estos censos permiten la elaboración del Plan de Pesca y la gestión de la actividad pesquera en la zona de NAFO. La norma se emite con el objetivo de garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normativas internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de censos**: La Resolución publica listas de buques autorizados para ejercer actividades de pesca en NAFO. ⚠️ **Cumplimiento de normativa**: La norma se emite en cumplimiento de la Orden de 17 de octubre de 1988. 📋 **Identificación de buques**: Cada buque se identifica con sus características técnicas y datos de registro. ℹ️ **Gestión de la flota**: La publicación de estos censos permite la gestión eficiente de la flota pesquera en el marco de NAFO. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 30 de marzo de 1989, de la Secretaría General de Pesca Marítima - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de marzo de 1989 - **Materias**: Pesca marítima, gestión de flotas, regulación internacional - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta resolución de 1989, emitida por la Secretaría General de Pesca Marítima, se enmarca en la Orden de 17 de octubre de 1988, que regulaba la actividad de la flota española en la zona NAFO. Previamente, la gestión de estas flotas se regiría por normativas nacionales y acuerdos internacionales que establecieran cuotas y condiciones de pesca. La normativa actual se alinea con las directivas de la UE y los acuerdos de la propia NAFO, que buscan una gestión sostenible de los recursos pesqueros. La publicación de estos censos, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es crucial para el sector, ya que determina qué buques pueden faenar en NAFO, afectando directamente a la viabilidad económica de las empresas pesqueras y a la disponibilidad de productos del mar para el consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────