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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de abril de 1989 por la que se establecen normas de procedimiento para la coordinación de la concesión de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas.

BOE-A-1989-7768Publicada: 08/04/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de abril de 1989 por la que se establecen normas de procedimiento par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de abril de 1989 establece las normas de procedimiento para la coordinación de la concesión de indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas para el año 1989. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 327/1989, que regula la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene autorización para dictar disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución. Los presupuestos generales del Estado para 1989 asignan dotaciones al Ministerio para el pago de las indemnizaciones compensatorias básicas en zonas desfavorecidas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de abril de 1989 establece las normas de procedimiento para la coordinación de la concesión de indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas para el año 1989. La disposición final primera del Real Decreto 327/1989 autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución. En virtud de ello, y cumplido el requisito establecido en el artículo 24 del Reglamento (CEE) número 797/85, se dispone lo siguiente: **Artículo 1.** La presente orden establece las normas de procedimiento para la coordinación de la concesión de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, para el año 1989. **Artículo 2.** 1. Las solicitudes para poder acceder a las indemnizaciones compensatorias básicas para el ejercicio de 1989, en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas por despoblamiento, se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas y se formalizarán en el impreso cuyo modelo normalizado se acompaña como anejo I de esta orden. Sin embargo, los titulares de explotaciones agrarias que hayan percibido la indemnización compensatoria de montaña correspondiente al año 1988, podrán utilizar el formulario de solicitud informatizado, emitido a estos efectos por la Secretaría General de Estructuras Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Las solicitudes de la indemnización compensatoria se presentarán en el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 15 de junio, ambos inclusive. **Artículo 3.** 1. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 327/1989, los peticionarios deberán cumplir los siguientes requisitos: A) Ser titular de una explotación agraria, tal como se define en el Reglamento (CEE) número 797/85. B) Estar ubicado en una zona de montaña o en una zona desfavorecida por despoblamiento, según la normativa vigente. C) No haber sido beneficiario de ninguna otra indemnización compensatoria en el año anterior. D) No haber sido sancionado por incumplimiento de obligaciones en el ámbito agrario. 2. Los titulares de explotaciones agrarias que reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior deberán presentar la solicitud en el periodo indicado en el apartado 2 del artículo 2, acompañada de la documentación requerida, incluyendo la declaración responsable de la explotación agraria y la certificación de la situación de la explotación. **Artículo 4.** 1. La comisión de evaluación de las solicitudes se encargará de verificar la veracidad de los datos aportados y de determinar si los titulares cumplen con los requisitos establecidos. 2. La comisión evaluará las solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de presentación. **Artículo 5.** 1. Una vez finalizada la evaluación, se emitirá un informe que contendrá la valoración de las solicitudes y la propuesta de asignación de las indemnizaciones compensatorias. 2. El informe se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su aprobación. **Artículo 6.** 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la aprobación del informe, procederá a la asignación de las indemnizaciones compensatorias. 2. La asignación se realizará mediante el pago directo a los titulares de las explotaciones agrarias que hayan sido beneficiarios. **Artículo 7.** 1. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente a su publicación. 2. La presente orden se aplicará a las solicitudes presentadas en el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 15 de junio de 1989. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1989 establece un marco de procedimiento para la concesión de indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas. Establece requisitos, plazos y mecanismos de evaluación y asignación de las indemnizaciones. La norma se aplica a las solicitudes presentadas en el periodo indicado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento formalizado**: La Orden establece un procedimiento formal para la concesión de indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas. ⚠️ **Requisitos específicos**: Los titulares deben cumplir requisitos como ser titular de una explotación agraria y estar ubicados en zonas desfavorecidas. 📋 **Plazos claros**: Se establece un periodo de presentación de solicitudes entre el 25 de abril y el 15 de junio. ℹ️ **Evaluación y asignación**: La comisión de evaluación verifica los datos y la asignación se realiza mediante pago directo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de abril de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de abril de 1989 - **Materias**: Indemnizaciones compensatorias, zonas desfavorecidas, agricultura, despoblamiento - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la concesión de indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas se regía por el Real Decreto 327/1989, que establecía el marco general. Esta normativa nacional se basaba en el Reglamento (CEE) 797/85 del Consejo, lo que indica una armonización con directivas europeas para mejorar las estructuras agrarias. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener procedimientos propios o no haber desarrollado aún sus normativas, esta Orden específica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecía las normas de procedimiento para la coordinación de la concesión de estas ayudas para el año 1989. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define claramente los pasos a seguir, los plazos y los requisitos para solicitar estas compensaciones, asegurando un acceso más ordenado y equitativo a los fondos destinados a paliar las dificultades de las zonas rurales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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