Orden de 27 de marzo de 1989 por la que se regula la comercialización en origen de la producción de túnidos del archipiélago canario, con destino a su transformación industrial, durante la campaña de 1989.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de marzo de 1989 por la que se regula la comercialización en origen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de marzo de 1989 regula la comercialización en origen de la producción de túnidos del archipiélago canario con destino a su transformación industrial durante la campaña de 1989, estableciendo mecanismos de apoyo financiero y control de la actividad extractiva. **2. CONTEXTO** La Ley 33/1980 establece funciones del Organismo de Regulación y Organización del Mercado (FROM), entre ellas la provisión de medios financieros a entidades asociativas del sector extractivo para mantener precios mínimos y facilitar créditos de campaña. Además, el Artículo 155 del Acta de Adhesión de España a la CEE establece que la política común de pesca no aplica en las Islas Canarias, requiriendo medidas de regulación del mercado para sostener la actividad extractiva y las rentas de los productores. La producción de túnidos en Canarias, procedente de la flota de bajura, representa un porcentaje significativo de la producción pesquera, necesitando condiciones de mercado similares a las peninsulares. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de marzo de 1989 establece un marco regulatorio para la comercialización en origen de la producción de túnidos del archipiélago canario, con el objetivo de garantizar condiciones de competividad y estabilidad en el mercado. Se establecen requisitos para la percepción de ayudas, que deben ser compatibles con la normativa vigente y no pueden ser duplicadas con otras subvenciones. Según el artículo 9, la percepción de las ayudas previstas en la Orden será incompatible con cualquier otra ayuda o subvención que tenga los mismos fines, otorgada por cualquier administración local o autonómica. En el artículo 10, se establece que las solicitudes y la documentación a que se refiere el artículo 8 deberán ser presentadas en las direcciones provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del archipiélago canario, las cuales podrán requerir datos, información y comprobaciones necesarias para el control de la campaña regulada. El artículo 11 establece que el incumplimiento de los requisitos establecidos, así como la falsedad o inexactitud en los datos consignados en la solicitud y documentación acompañada, darán origen a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, con intereses legales, sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso puedan aplicarse. Las disposiciones finales establecen que las obligaciones derivadas de la aplicación de la Orden serán liquidadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Organismo, con cargo a la partida 21.208.712.A.481. Además, se autoriza al FROM para dictar las medidas precisas para el cumplimiento de la Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se emite en Madrid, el 27 de marzo de 1989, firmada por Romero Herrera, con la firma de los Ilmos. Sres. Subsecretario, Director General de Ordenación Pesquera, Directora General de Relaciones Pesqueras Internacionales y Presidenta del FROM. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece un régimen de apoyo financiero y control para la comercialización de túnidos en Canarias, compatible con la normativa vigente. Establece requisitos de transparencia y responsabilidad para la percepción de ayudas. La norma se emite en el marco de la regulación del mercado pesquero canario, con el objetivo de garantizar la competitividad y estabilidad del sector. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Apoyo financiero**: La Orden establece mecanismos de apoyo financiero a los productores de túnidos, con el objetivo de mantener precios mínimos y facilitar créditos de campaña. ⚠️ **Incompatibilidad de ayudas**: La percepción de las ayudas previstas en la Orden es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención que tenga los mismos fines. 📋 **Control de la campaña**: Las solicitudes y documentación deben ser presentadas en las direcciones provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del archipiélago canario, con posibilidad de requerir comprobaciones. ℹ️ **Responsabilidad**: El incumplimiento de los requisitos o falsedad en los datos conlleva la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, con intereses legales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de marzo de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de marzo de 1989 - **Materias**: Pesca, regulación del mercado, subvenciones, comercio, control de la campaña - **Relevancia**: ALTA - **Artículos citados**: - Ley 33/1980, artículo 2.5 - Acta de adhesión de España a la CEE, artículo 155 - Reglamento (CEE) nº 3796/81 - Reglamento (CEE) nº 1196/76 - Orden Ministerial de 27 de marzo de 1989, artículos 8, 9, 10, 11 y disposiciones finales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la comercialización de túnidos en Canarias para transformación industrial carecía de una regulación específica que equiparara sus condiciones a las de la península. La normativa estatal, a través del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca (FROM), ya contemplaba el mantenimiento de precios mínimos y créditos de campaña, mientras que la Política Común de Pesca de la UE, regulada por reglamentos como el 3796/81 y el 1196/76, establecía la organización común de mercados y compensaciones para productores de atún destinado a conserva. Sin embargo, el Artículo 155 del Acta de Adhesión de España a la CEE eximía a Canarias de la aplicación directa de la política común de pesca, lo que justificaba la necesidad de medidas adaptadas. Esta diferencia era crucial para el ciudadano canario, ya que buscaba asegurar la rentabilidad de la flota local y la viabilidad de la industria conservera, equiparando las condiciones de mercado a las del resto del territorio nacional y europeo, y garantizando así el sostenimiento de la actividad pesquera y las rentas de los productores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────