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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1989, de 3 de abril, por la que se autoriza la contribución del Reino de España a la Cuarta Reposición de los Recursos del Fondo Asiático de Desarrollo.

BOE-A-1989-7364Publicada: 04/04/1989JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1989, de 3 de abril, por la que se autoriza la contribución del Reino de E ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1989 autoriza al Gobierno español a participar en la Cuarta Reposición de Recursos del Fondo Asiático de Desarrollo (FAD V) en las condiciones establecidas en la Resolución 182 de la Junta de Gobernadores de 1986. 2. **CONTEXTO** España ingresó en el Banco Asiático de Desarrollo en 1986, autorizando una contribución al Fondo Asiático de Desarrollo y al Fondo Especial de Asistencia Técnica. La Cuarta Reposición (FAD V) busca proporcionar nuevos recursos al FAD para financiar proyectos y programas durante el cuatrienio 1987-1990. La participación española en esta iniciativa se justifica por razones asistenciales y de política comercial. La presente Ley establece la participación española en la Cuarta Reposición en las condiciones previstas en la Resolución 182. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1989, de 3 de abril, autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que España participe en la Cuarta Reposición de Recursos del Fondo Asiático de Desarrollo (FAD V) en las condiciones establecidas en la Resolución número 182 de la Junta de Gobernadores, adoptada en octubre de 1986, que se publica como anexo a la presente Ley. El artículo primero establece que se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que España participe en la Cuarta Reposición de Recursos del FAD V en las condiciones previstas en la Resolución 182. La Resolución 182, que se incluye como anexo, establece los términos y condiciones de la contribución de España al FAD V. La Resolución 182, en su apartado 1, establece que España aportará una contribución de 4.335 millones de pesetas al Fondo Asiático de Desarrollo y otra de 21,7 millones de pesetas al Fondo Especial de Asistencia Técnica. Además, se establece que los tipos de cambio aplicables para determinar los equivalentes monetarios a los efectos de la Resolución se encuentran en la tabla adjunta, que incluye los tipos de cambio de las principales monedas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1986. La Resolución 182 también establece que los tipos de cambio indicados en la tabla son aplicables para determinar los equivalentes monetarios a los efectos de la Resolución, salvo la excepción prevista en el apartado 8.b) de la Resolución. Estos tipos de cambio representan los tipos diarios medios del período mencionado. El artículo segundo de la Ley establece que, de conformidad con lo establecido en la Resolución 182, se autoriza una nueva contribución al Fondo Asiático de Desarrollo por parte del Reino de España en la cantidad de 4.335 millones de pesetas. La Ley 6/1989, por tanto, establece la participación de España en la Cuarta Reposición de Recursos del FAD V, autorizando al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para su implementación. La contribución de España se basa en los términos y condiciones establecidos en la Resolución 182, que incluye los tipos de cambio aplicables y la cantidad de la contribución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1989 autoriza la participación de España en la Cuarta Reposición de Recursos del Fondo Asiático de Desarrollo. La contribución se establece en 4.335 millones de pesetas, según la Resolución 182. La Ley establece las condiciones para la participación de España en la iniciativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Participación española en la Cuarta Reposición del FAD V. ⚠️ Contribución de 4.335 millones de pesetas. 📋 Autorización de medidas por parte del Gobierno. ℹ️ Aplicación de tipos de cambio para determinar equivalentes monetarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 6/1989 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de abril de 1989 - **Materias**: Derecho internacional público, cooperación internacional, desarrollo económico - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 6/1989, España ya se había adherido al Banco Asiático de Desarrollo en 1986, comprometiéndose a una contribución inicial al Fondo Asiático de Desarrollo (FAD). Esta nueva ley autoriza una contribución adicional, la Cuarta Reposición (FAD V), para financiar préstamos concesionales a países en desarrollo durante 1987-1990, una práctica común entre países industrializados. A diferencia de normativas internas de CCAA o del Estado sobre materias de su competencia, esta ley se enfoca en la política exterior y de cooperación internacional, siendo aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, como es preceptivo para la autorización de contribuciones financieras internacionales. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque demuestra el compromiso de España con el desarrollo internacional y la cooperación multilateral, impactando indirectamente en la imagen y relaciones exteriores del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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