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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de abril de 1989 por la que se regula la pesca con palangre de fondo y volanta en el área marítima denominada «La Selva» hasta el 31 de diciembre de 1989.

BOE-A-1989-8786Publicada: 19/04/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de abril de 1989 por la que se regula la pesca con palangre de fondo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de abril de 1989 establece medidas de regulación de la pesca con palangre de fondo y volanta en el área marítima denominada "La Selva", con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1989. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 681/1980, que otorga a la Secretaría General de Pesca Marítima la facultad de adoptar medidas para regular la actividad pesquera. Anteriormente, la Orden de 22 de julio de 1985 estableció zonas de reserva en "La Selva" y "Cementerio" con el objetivo de reducir la conflictividad y el esfuerzo de pesca, pero dichas medidas no lograron los resultados esperados. Por ello, se decide implementar nuevas medidas con carácter experimental. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de abril de 1989 regula la pesca con palangre de fondo y volanta en el área marítima denominada "La Selva", con el objetivo de mejorar la gestión pesquera y reducir la conflictividad entre artes selectivas. La norma se basa en el Real Decreto 681/1980, que otorga a la Secretaría General de Pesca Marítima la facultad de establecer medidas de regulación cuando las circunstancias lo aconsejen (art. 2 y 3). En el artículo 1 se establece que el área marítima denominada "La Selva" está delimitada por coordenadas específicas y queda reservada exclusivamente para la pesca con palangre de fondo y volanta. En el artículo 2 se establece que los artes de anzuelo (palangre de fondo) y enmalle (volanta, beta y rasco) solo podrán ser largados a la hora del alba de madrugada, no pudiendo encontrarse calados antes de dicha hora. En el artículo 3 se establece que la medida se aplicará con carácter experimental y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso. En el artículo 4 se establece que, antes de la fecha establecida en el artículo 3, las asociaciones de pescadores afectadas deberán proponer a la Dirección General de Ordenación Pesquera las medidas a adoptar para la conservación específica de los recursos en aguas exteriores de los caladeros existentes al norte de Galicia, delimitados entre los meridianos del faro de Ribadeo al este y el del faro de Sisargas al oeste. La disposición final establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emite con el objetivo de mejorar la gestión pesquera en el área marítima de "La Selva", con medidas que buscan reducir la conflictividad entre artes selectivas y optimizar el uso de los recursos marinos. La regulación de la hora de larga de los artes es una medida clave para evitar la competencia entre pescadores y mejorar la selectividad de la pesca. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece medidas de regulación de la pesca en "La Selva" con el objetivo de mejorar la gestión pesquera. Se establecen horarios para la larga de artes y se fija una vigencia experimental. La norma se basa en el Real Decreto 681/1980 y busca reducir la conflictividad entre pescadores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la pesca con palangre de fondo y volanta en "La Selva"** ⚠️ **Medidas con carácter experimental hasta 1989** 📋 **Horario de larga de artes limitado a la hora del alba** ℹ️ **Vigencia de la norma hasta el 31 de diciembre de 1989** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de abril de 1989 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de artes selectivas, gestión de recursos marinos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: pesca marítima, palangre de fondo, volanta, regulación, área marítima, Real Decreto 681/1980, conflictividad, horario de larga, experimentación, "La Selva", Galicia, recursos marinos, orden ministerial, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989, aprobada por la Secretaría General de Pesca Marítima, se enmarca en la regulación de la actividad pesquera nacional, facultada por el Real Decreto 681/1980. Surge como una respuesta a la ineficacia de medidas previas, como la Orden de 22 de julio de 1985, que buscaban reducir el conflicto y el esfuerzo pesquero en el caladero "La Selva" mediante zonas exclusivas para palangre de fondo y volanta. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques más específicos o adaptados a sus aguas, esta orden es de ámbito estatal y se alinea con la necesidad de una gestión pesquera coordinada, sin que se haga referencia a directivas europeas específicas en este extracto. La diferencia para el ciudadano, en este caso pescadores, radica en la restricción y ordenación de sus artes de pesca en una zona concreta, buscando un equilibrio entre la explotación de recursos y la minimización de conflictos, lo cual impacta directamente en su actividad económica y en la sostenibilidad de las pesquerías. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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