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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de abril de 1989 sobre regulación de las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y noroeste durante la campaña de 1989.

BOE-A-1989-8785Publicada: 19/04/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de abril de 1989 sobre regulación de las capturas de especies pelágic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de abril de 1989 establece cuotas máximas de capturas diarias para embarcaciones que pesan con artes de cerco en el caladero del Cantábrico y noroeste durante la campaña de 1989, con limitaciones específicas según la comunidad autónoma de base de las embarcaciones. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 2349/1984, que regula la pesca con artes de cerco en el caladero nacional. Se basa en la experiencia previa de la campaña de 1988 y en la necesidad de regular adecuadamente la captura de especies pelágicas en el área marítima comprendida entre la desembocadura del río Miño y la frontera con Francia. El objetivo es garantizar la sostenibilidad de las capturas y la equidad entre los pescadores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de abril de 1989 regula las cuotas máximas de capturas diarias para embarcaciones autorizadas a la pesca con artes de cerco en el caladero del Cantábrico y noroeste durante la campaña de 1989. Establece que estas cuotas se fijan en base a la experiencia previa de la campaña de 1988 y a la necesidad de una regulación adecuada. La Orden se apoya en el Real Decreto 2349/1984, que otorga al Ministerio de Pesca la facultad de fijar estas cuotas, siempre que se consulten las comunidades autónomas afectadas, el Instituto Español de Oceanografía y las organizaciones de productores y sindicatos. En el artículo 1, se detallan las cuotas máximas por embarcación y día, variando según la comunidad autónoma de base. Para las embarcaciones con base en Galicia, se establecen límites específicos para especies como caballa, jurel, rinha, sardina y parrocha, con un límite general de 10.000 kilogramos para la mezcla de especies pelágicas. Además, se prohíbe la cesión del excedente a otras embarcaciones con capturas deficitarias. Para las embarcaciones con base en otros puertos del litoral cantábrico, se establecen cuotas diferentes, como 6.000 kilogramos para anchoa y 10.000 kilogramos para caballa, con una restricción sobre las tallas mínimas de las especies capturadas. En el artículo 2, se establece que las cuotas aplican al caladero nacional, excluyendo las aguas interiores, y se aplican a cada especie durante el año 1989. Si las capturas se realizan tanto en aguas exteriores como interiores, la Dirección General de Ordenación Pesquera coordinará con las autoridades competentes de las comunidades autónomas para evitar sobrepasar el volumen total de capturas. En el artículo 3, se exige que los buques destinados a la pesca de cerco lleven un diario de a bordo, conforme a los reglamentos comunitarios, en el que se registren las capturas de las especies reguladas. En el artículo 4, se establece que las autoridades delegadas en el litoral verificarán la coincidencia entre las cantidades declaradas en el diario de a bordo y las realmente desembarcadas, y remitirán los originales a la Dirección General de Ordenación Pesquera. Finalmente, en el artículo 5, se establece que las infracciones cometidas se sancionarán según la Ley 53/1982 sobre infracciones en materia de pesca marítima. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece cuotas de captura diarias para embarcaciones de cerco en el Cantábrico y noroeste, con limitaciones según la comunidad autónoma. Establece mecanismos de control y sanción para garantizar el cumplimiento. Es una norma de regulación específica en el ámbito pesquero. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de cuotas de captura**: Establece límites diarios por especie y embarcación, con diferenciación según la comunidad autónoma. ⚠️ **Prohibición de cesión de excedente**: En Galicia, se prohíbe trasladar excedentes a otras embarcaciones con capturas deficitarias. 📋 **Control mediante diario de a bordo**: Requiere registro detallado de capturas según reglamentos comunitarios. ℹ️ **Sanciones por infracciones**: Aplica la Ley 53/1982 para castigar incumplimientos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de abril de 1989 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de capturas, cuotas máximas, control de actividades pesqueras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuotas de captura, especies pelágicas, control pesquero, diario de a bordo, sanciones, regulación marítima ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989, que establece cuotas máximas de captura diarias para especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste, se fundamenta en el Real Decreto 2349/1984, el cual ya facultaba al Ministerio para fijar dichas limitaciones tras consultar a las Comunidades Autónomas afectadas y al sector pesquero. La normativa actualiza y mejora la regulación de la campaña anterior, la de 1988, reflejando la experiencia acumulada. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas específicas o estar sujetas a regulaciones distintas, esta orden aplica límites diferenciados para embarcaciones con base en Galicia y en el resto del litoral cantábrico, lo que podría generar disparidades en la gestión de los recursos pesqueros entre regiones. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque afecta directamente a la actividad pesquera, determinando la cantidad de producto que puede ser capturado y, por ende, impactando en la disponibilidad y el precio de especies como la caballa, el jurel o la sardina en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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