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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 377/1989, de 14 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo.

BOE-A-1989-8597Publicada: 17/04/1989PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 377/1989, de 14 de abril, por el que se convocan elecciones de Dipu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 377/1989 convoca elecciones al Parlamento Europeo para el 15 de junio de 1989, estableciendo normas sobre la campaña electoral, el escrutinio y la publicación de resultados. **2. CONTEXTO** El Consejo de las Comunidades Europeas, en reunión del 26 de julio de 1988, fijó el periodo para la tercera elección de representantes en el Parlamento Europeo entre el 15 y el 18 de junio de 1989. España, como Estado miembro, debía señalar la fecha concreta de la votación dentro de ese periodo. La regulación de estas elecciones se basa en el Acta del Consejo de 20 de septiembre de 1976, directamente aplicable en España, y en la Ley Orgánica 5/1985, modificada por la Ley Orgánica 1/1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 377/1989, de 14 de abril de 1989, convoca elecciones al Parlamento Europeo para el jueves 15 de junio de 1989, en aplicación del Acta del Consejo de las Comunidades Europeas de 20 de septiembre de 1976. Este Acta establece que la difusión de los resultados electorales se realizará en el momento en que hayan cerrado las urnas del Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar, por lo que es necesario garantizar el secreto de los resultados hasta que se cumpla el plazo señalado. El Real Decreto establece que la campaña electoral tendrá una duración de veinte días, comenzando a las cero horas del jueves 25 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del martes 13 de junio. En cuanto al escrutinio, se establece que comenzará a las diez horas del martes 20 de junio y deberá concluir no más tarde de las veinticuatro horas del sábado 24 de junio. El recuento de votos a nivel nacional, la atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y la proclamación de electos se realizará por la Junta Electoral Central no más tarde del miércoles 5 de julio. Además, el Real Decreto establece que la información provisional sobre el resultado de la elección, prevista en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no podrá ser ofrecida hasta que se hayan cerrado las urnas en el Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar, en cumplimiento del Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo y demás disposiciones que rigen las elecciones europeas. Las elecciones convocadas se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo; el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 2224/1986, de 24 de octubre, y Real Decreto 507/1987, de 13 de abril; el Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud del voto por correo en casos de enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente y por la restante normativa de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y fue firmado por el Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 377/1989 convoca elecciones al Parlamento Europeo para el 15 de junio de 1989, estableciendo normas sobre la campaña electoral, el escrutinio y la publicación de resultados. Se basa en el Acta del Consejo de 1976 y en la normativa electoral vigente en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Convocatoria de elecciones**: Se convocan elecciones al Parlamento Europeo para el 15 de junio de 1989. ⚠️ **Plazo de difusión de resultados**: La difusión de resultados se retrasa hasta que se hayan cerrado las urnas en el último Estado miembro. 📋 **Duración de la campaña electoral**: La campaña electoral dura 20 días, desde el 25 de mayo hasta el 13 de junio. ℹ️ **Regulación legal**: Las elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985 y otros decretos de desarrollo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 377/1989 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 14 de abril de 1989 - **Materias**: Elecciones al Parlamento Europeo, derecho electoral, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: elecciones europeas, Real Decreto, Ley Orgánica, escrutinio, campaña electoral, derecho electoral, Parlamento Europeo, España, 1989. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1989, la normativa principal que regía las elecciones al Parlamento Europeo en España era la Ley Orgánica 5/1985, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, ambas de ámbito estatal. Estas normas se fundamentaban en el Acta del Consejo de las Comunidades Europeas de 1976, directamente aplicable. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas específicas para sus procesos electorales internos, las elecciones europeas son un marco común regulado a nivel estatal y europeo. La aprobación de este Real Decreto recae en el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, y su importancia para el ciudadano radica en que establece la fecha concreta de la votación, el número de diputados y los plazos de campaña y escrutinio, garantizando así el ejercicio de su derecho al voto en un proceso de ámbito supranacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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