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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1989, de 9 de marzo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1989.

BOE-A-1989-8515Publicada: 15/04/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1989, de 9 de marzo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1989, de 9 de marzo, establece los presupuestos generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1989, incluyendo la asignación de recursos, la organización de gastos, y la regulación de transferencias de créditos. **2. CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de la autonomía de Cantabria, regulada por su Estatuto, y se basa en la Ley 7/1984 de Finanzas de la Diputación Regional y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. La Diputación elabora los presupuestos siguiendo un modelo de gestión basado en programas y subprogramas, con el objetivo de mejorar la eficiencia y transparencia en la asignación de recursos. Además, se incorpora el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, alineándose con principios presupuestarios de universalidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1989, de 9 de marzo, establece los presupuestos generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1989, con el objetivo de regular el ejercicio de los derechos económicos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Cantabria. La norma se fundamenta en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, así como en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas de 22 de septiembre de 1980. Los presupuestos se elaboran sobre la base de proyectos y programas de gasto, llegando al nivel de subprograma, definiendo los objetivos y actividades a desarrollar con los medios materiales y financieros asignados. Esto representa la consolidación de la sustitución del antiguo presupuesto de medios, como era el administrativo, por un presupuesto de fines. Se incluye el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, como consecuencia del principio presupuestario de universalidad, al ser una necesidad de obligado cumplimiento. De acuerdo con lo dispuesto en la norma estatutaria, este fondo se incluye entre los créditos reconocidos como *ampliables*, lo que permite evitar problemas derivados de un posible aumento de recursos generados para tal finalidad y agilizar la transferencia de los fondos a los ayuntamientos beneficiarios. También se incluye el equivalente de la recaudación de tributos locales concertados con aquellos, por proseguir al frente de la recaudación de dichos tributos la Diputación Regional de Cantabria. Además, se incluye la primera de cinco anualidades de un Programa Nacional de Interés Comunitario, periodo durante el cual se producirá su ejecución. Contempla las acciones plurales, servicios, programas, conceptos y subconceptos presupuestarios que resulten precisos y autoriza las correspondientes transferencias de crédito, siempre que tengan como motivo: A) Reorganizaciones administrativas. B) Transferencias de servicios de la Administración del Estado a la Diputación Regional de Cantabria o cesión de tributos o porcentajes de participación. C) Cambio de situaciones administrativas en el personal al servicio de esta Diputación Regional. Las operaciones a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso darán lugar a un incremento de créditos dentro de estos presupuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta ley. En cuanto a las disposiciones finales, se establece que los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto de prórroga, si fuera necesario, se imputarán a los créditos aprobados en la presente ley mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, que informará a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional del uso efectuado de esta autorización durante el tiempo de vigencia de la prórroga, que se extenderá hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el *Boletín Oficial de Cantabria*. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial de Cantabria*. Finalmente, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en la presente ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1989 establece los presupuestos generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1989, con enfoque en la organización de gastos y transferencias de créditos. Incluye el Fondo Nacional de Cooperación Municipal y establece mecanismos de autorización y control de gastos. La norma se publicó en el *Boletín Oficial de Cantabria* y entró en vigor el día de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura de presupuestos basada en programas y subprogramas**: La Diputación elabora presupuestos siguiendo un modelo de gestión basado en objetivos y actividades, mejorando la eficiencia. ⚠️ **Derogación de normas contrarias**: Se derogan disposiciones que se opongan a esta ley, garantizando su vigencia. 📋 **Inclusión del Fondo Nacional de Cooperación Municipal**: Se incorpora como parte del presupuesto, con flexibilidad para ampliación. ℹ️ **Autorización de transferencias de créditos**: Se permiten transferencias bajo condiciones específicas, sin incremento de créditos dentro del presupuesto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cantabria) - **Fuente**: Boletín Oficial de Cantabria - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 9 de marzo de 1989 - **Materias**: Presupuestos, Finanzas, Administración Pública, Cooperación Municipal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Presupuestos, Diputación Regional, Fondo Nacional de Cooperación Municipal, Transferencias de créditos, Estatuto de Autonomía de Cantabria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 1/1989 de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1989 consolidaba la transición de un presupuesto basado en medios administrativos a uno enfocado en fines y programas, alineándose con la Ley 7/1984 de Finanzas de la propia Comunidad y la normativa estatal sobre financiación autonómica de 1980. Esta metodología de presupuestación por objetivos, desglosada hasta el nivel de subprograma, se compara con prácticas similares en otras comunidades autónomas y con la normativa estatal de la época, que también evolucionaba hacia una mayor planificación y transparencia. La aprobación de esta ley por la Diputación Regional de Cantabria, en ejercicio de sus competencias estatutarias, es crucial para el ciudadano al definir cómo se asignan los recursos públicos y qué objetivos de inversión y gasto se persiguen, afectando directamente a los servicios y programas que se desarrollarán en la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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