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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de abril de 1989 por la que se instrumenta la concesión de la prima especial en beneficio de los productores de carne de vacuno durante el año 1989.

BOE-A-1989-8513Publicada: 15/04/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de abril de 1989 por la que se instrumenta la concesión de la prima ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de abril de 1989 establece las normas para la concesión de la prima especial a los productores de carne de vacuno en España, durante el año 1989, en aplicación de los reglamentos comunitarios vigentes. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación comunitaria sobre la carne de vacuno, especialmente los reglamentos (CEE) 805/68 y 571/89, que modifican las condiciones de concesión de la prima especial. La norma busca adaptar el régimen de la prima a las estructuras de comercialización del sector y garantizar su correcta aplicación. La norma también establece mecanismos de control y sanción ante fraudes o declaraciones falsas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de abril de 1989, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece el régimen de concesión de la prima especial a los productores de carne de vacuno en España durante el año 1989. Esta prima se concede en aplicación del Reglamento (CEE) 571/89 del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE) 805/68, introduciendo una concesión anual de la prima especial, limitada a 90 animales por año y explotación, y aumentando el importe unitario. La norma establece que la prima se concederá cuando el animal sea sacrificado, tal como se establece en la normativa comunitaria. Para ello, es necesario que el centro de sacrificio, en cumplimiento de la normativa citada, expida un certificado que acredite el sacrificio y la identificación del productora. Además, la norma prevé medidas preventivas y sancionadoras contra el fraude. La Comisión de las Comunidades Europeas ha establecido que, en caso de declaración falsa o incorrecta por negligencia grave, el solicitante será excluido del derecho a cobrar la prima durante un periodo de doce meses, y deberá devolver las cantidades indebidamente cobradas, incrementadas con interés legal. La norma también establece que, si se comprueba que la declaración es falsa, el productor perderá el derecho a las primas y deberá devolverlas, con la obligación de reintegrarlas al SENPA. Además, se establece que las primas pagadas indebidamente deberán ser devueltas, incrementadas con interés legal durante el tiempo transcurrido desde su pago hasta su reintegro. En materia de responsabilidad, se establece que el régimen previsto en el artículo 8.2 del Reglamento (CEE) 729/70 afectará a las diferentes administraciones públicas en relación con sus actuaciones. La norma establece que el régimen de responsabilidad previsto en el artículo 8.2 del Reglamento (CEE) 729/70 afectará a las diferentes administraciones públicas en relación con sus actuaciones. Finalmente, se establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 14 de abril de 1989 establece el régimen de concesión de la prima especial a los productores de carne de vacuno en España, en aplicación de los reglamentos comunitarios. Establece mecanismos de control y sanción ante el fraude, y define la obligación de devolución de las primas pagadas indebidamente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de la prima especial**: Se establece la concesión anual de la prima especial, limitada a 90 animales por explotación. ⚠️ **Control y sanción**: Se prevén medidas de control y sanción ante fraudes o declaraciones falsas. 📋 **Certificado de sacrificio**: Es necesario que el centro de sacrificio expida un certificado que acredite el sacrificio y la identificación del productor. ℹ️ **Devolución de primas**: Las primas pagadas indebidamente deberán ser devueltas, incrementadas con interés legal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de abril de 1989 - **Materias**: Agricultura, carne de vacuno, prima especial, control de fraude, responsabilidad administrativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la concesión de la prima especial para productores de carne de vacuno en España se regía por una Orden de 1987, que instrumentaba una ayuda comunitaria establecida por el Reglamento (CEE) 805/68 del Consejo, vigente hasta abril de 1989. La normativa europea, específicamente el Reglamento (CEE) 571/89, modificó la concesión de esta prima haciéndola anual, limitándola a 90 animales por explotación e incrementando su importe. Esta orden nacional, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la participación de las Comunidades Autónomas, adapta la aplicación de la prima a las estructuras de comercialización españolas, permitiendo su cobro al momento del sacrificio del animal, una modalidad admitida por la normativa comunitaria y que, a diferencia de otras CCAA o la normativa estatal previa, busca que el beneficio llegue más directamente al productor y a un mayor número de animales, lo cual es relevante para el ganadero al simplificar y hacer más eficiente el acceso a esta ayuda económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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