Orden de 13 de abril de 1989 por la que se establecen normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas nacionales por paralización temporal de la actividad de buques de pesca, menores de 18 metros de eslora entre perpendiculares que faenan al amparo del vigente acuerdo comunitario de pesca con el Reino de Marruecos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de abril de 1989 por la que se establecen normas sobre el procedimie ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de abril de 1989 establece el procedimiento para la tramitación de ayudas nacionales por paralización temporal de la actividad de buques de pesca menores de 18 metros de eslora, afectados por el acuerdo comunitario de pesca con Marruecos. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 39/1989, de 13 de enero, que establece ayudas nacionales por paralización temporal de la actividad pesquera. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fue facultado para dictar normas para su cumplimiento. La presente Orden regula el procedimiento de tramitación de expedientes de paralización temporal de buques pesqueros menores de 18 metros de eslora entre perpendiculares, afectados por el acuerdo comunitario de pesca con Marruecos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de abril de 1989 establece un marco normativo detallado para la tramitación de ayudas nacionales por paralización temporal de la actividad de buques de pesca menores de 18 metros de eslora, afectados por el acuerdo comunitario de pesca con Marruecos. En su artículo 1, se establece que las ayudas económicas se concederán a las acciones de paralización temporal contempladas en el artículo 1 del Real Decreto 39/1989, para aquellos barcos censados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del citado Real Decreto y que se vean afectados por el acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la CEE y el Reino de Marruecos. En el artículo 2, se establece que la inactividad media por tipo de barco se calculará en función de la comprobación o determinación a tanto alzado de los días de detención en los tres años civiles anteriores a la primera solicitud de ayuda por paralización temporal. Cuando la media se determine a tanto alzado, no podrá ser nunca inferior a ciento quince días. En el artículo 3, se establece que para la justificación de la inactividad media del buque, cuando sea considerada a tanto alzado, se computarán días por descansos obligatorios reglamentados según modalidades, días feriados, paros efectuados a lo largo del año por diversas causas con entrega del rol y cualquier otro paro realizado, debidamente justificado. Dicha justificación se realizará en el marco del apartado a) del punto quinto, con un límite máximo del 31 de diciembre del año anterior en el que se vaya a efectuarse el paro. En el artículo 4, se establece que para el año 1989, podrán solicitarse en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente orden. El plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el apartado b) del artículo 5 será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al en que haya concluido el paro temporal por el que solicita la ayuda. En el artículo 10, se establece que la ayuda se hará efectiva una vez que se acierte el cumplimiento de la paralización del barco durante el periodo por el que se solicita la ayuda y de la inactividad media establecida en el artículo 2 de la presente orden. El periodo de inactividad por el que se solicita la ayuda se justificará mediante certificación expedida por el delegado periférico en el litoral del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que constará la fecha de entrega del rol del buque. En el artículo 11, se establece que para el pago de las ayudas a que hubiere lugar, será requisito indispensable haber cumplimentado la documentación exigida en los artículos 8 y 10 de la presente orden y haber recaído resolución favorable en el expediente incoado al efecto. En el artículo 12, se establece que la resolución que se dicta establecerá expresamente que la concesión de las ayudas por paralización temporal estará condicionada en cada momento a la existencia de crédito en las partidas presupuestarias correspondientes de los presupuestos generales del Estado. En la disposición final, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece un procedimiento detallado para la tramitación de ayudas nacionales por paralización temporal de buques de pesca menores de 18 metros de eslora afectados por el acuerdo comunitario con Marruecos. Establece requisitos, plazos y condiciones para la concesión de dichas ayudas, con una base en el Real Decreto 39/1989. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de ayudas nacionales**: La Orden regula el procedimiento para la concesión de ayudas a buques de pesca afectados por el acuerdo comunitario con Marruecos. ⚠️ **Requisitos de inactividad media**: La inactividad media debe ser al menos de 115 días y se calcula a tanto alzado. 📋 **Plazos de solicitud**: Para el año 1989, el plazo de solicitud es de 20 días hábiles desde la entrada en vigor de la orden. ℹ️ **Condiciones de pago**: El pago de las ayudas depende de la documentación cumplimentada y de la resolución favorable. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 13 de abril de 1989 - **Materias**: Ayudas nacionales, paralización temporal de buques de pesca, acuerdo comunitario con Marruecos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la regulación de las ayudas nacionales por paralización temporal de la actividad pesquera, especialmente para buques menores de 18 metros afectados por acuerdos internacionales como el de Marruecos, se basaba en el Real Decreto 39/1989. Esta normativa estatal, que facultaba al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar los procedimientos, se compara con otras normativas autonómicas que podrían tener sus propios criterios o con directivas europeas que establecen marcos generales para el sector pesquero. La aprobación de esta Orden recae en el Ministerio, sin que existan otras CCAA que la hayan aprobado de forma específica, ya que es una norma de ámbito nacional. Para el ciudadano, es decir, el armador de estos buques, esta diferencia es importante porque define claramente los requisitos, el cálculo de la inactividad, la documentación necesaria y la cuantía de la ayuda diaria, proporcionando seguridad jurídica y un procedimiento estandarizado para acceder a un apoyo económico fundamental para la viabilidad de su actividad en un contexto de restricciones pesqueras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────