Orden de 13 de abril de 1989 por la que se modifica parcialmente la de 5 de diciembre de 1988, por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas, destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de abril de 1989 por la que se modifica parcialmente la de 5 de dici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de abril de 1989 modifica parcialmente la Orden de 5 de diciembre de 1988, con el objetivo de establecer normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción, en cumplimiento de un acuerdo del Consejo de Ministros de febrero de 1989. **2. CONTEXTO** La Orden de 1988 establecía el régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción, regulado por el Real Decreto 1435/1988. En febrero de 1989, el Consejo de Ministros asignó funciones de resolución de solicitudes a la Administración del Estado, específicamente los apartados 1 y 2 del artículo 11 y la disposición adicional de la Orden de 1988. La Orden de 1989 se emitió con el fin de adaptar y regular dichas funciones, asegurando el cumplimiento del acuerdo ministerial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de abril de 1989 modifica parcialmente la Orden de 5 de diciembre de 1988, con el objetivo de establecer normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción. La modificación se lleva a cabo mediante el artículo único, que da nueva redacción a los apartados 1 del artículo 10, al artículo 11, a la disposición adicional y al anexo 3 de la Orden de 1988, y añade un nuevo anexo 4. En el artículo 10.1, se establece que las solicitudes para acceder a las ayudas por retirada de tierras de la producción de cultivos herbáceos, junto con los compromisos contemplados en el artículo 13 del Real Decreto 1435/1988, se presentarán ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en los impresos oficiales que se determinan en el anexo 3 de esta orden, que las tramitarán y resolverán. En el artículo 11, se establecen varias disposiciones. El apartado 1 indica que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Comunidades Autónomas, dentro del mes siguiente, remitirán a la Secretaría General de Estructuras Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una copia del anexo 3 de esta orden. El apartado 2 establece que, una vez dictada la correspondiente resolución de concesión de las ayudas, las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría General de Estructuras Agrarias el anexo 4 de esta orden. El apartado 3 señala que el periodo de compromiso al que hace referencia el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1435/1988 se comenzará a computar desde el día en que el interesado reciba la notificación de la resolución estimadora de la solicitud. El apartado 4 establece que, efectuadas las oportunas verificaciones por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, se remitirá anualmente a la Secretaría General de Estructuras Agrarias una relación con los beneficiarios que cumplan los compromisos contraídos y las obligaciones derivadas de los mismos. El apartado 5 indica que, recibida la relación a que se refiere el apartado anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá al pago del importe de las ayudas, que se efectuará al final de cada uno de los años en que este vigente la retirada de tierras de la producción, con cargo a los recursos que a tal fin se destinan anualmente en los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El apartado 6 establece que, por la Secretaría General de Estructuras Agrarias, se remitirá a las Comunidades Autónomas información relativa a los compromisos de gastos contraídos y ordenes de pago efectuadas. El apartado 7 indica que, a los efectos del control previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1435/1988, y con objeto de garantizar una adecuada distribución geográfica de la muestra, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará anualmente el listado de explotaciones a controlar. En la disposición adicional, se establece que la Secretaría General de Estructuras Agrarias instruirá las actuaciones y dictará las resoluciones precisas en orden a la aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción, regulado por el Real Decreto 1435/1988 y sus normas de desarrollo, dentro de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Finalmente, la disposición final establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece normas de aplicación del régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción, modificando y complementando la Orden de 1988. Establece procedimientos para la tramitación, resolución y control de las solicitudes de ayudas, así como la gestión de los compromisos y pagos. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1988**: Se actualiza el régimen de ayudas para la retirada de tierras de la producción. ⚠️ **Funciones del Ministerio**: Se asignan funciones de resolución de solicitudes a la Administración del Estado. 📋 **Procedimientos de tramitación**: Se establecen pasos claros para la presentación, resolución y control de las solicitudes. ℹ️ **Control geográfico**: Se fija anualmente el listado de explotaciones a controlar para garantizar una distribución adecuada. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 13 de abril de 1989 - **Materias**: Ayudas agrarias, retirada de tierras, control de explotaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: ayudas agrarias, retirada de tierras, control, Comunidades Autónomas, Ministerio de Agricultura, Real Decreto 1435/1988. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1989, que modifica una previa de 1988, clarifica la aplicación de un régimen de ayudas para retirar tierras de producción, estableciendo que las solicitudes se presentarán ante las Comunidades Autónomas, las cuales tramitarán y resolverán. Anteriormente, la redacción original de la Orden de 1988 atribuía estas funciones de resolución a la Administración del Estado, lo que generaba una diferencia competencial. Esta modificación alinea la normativa estatal con la tendencia de descentralización observada en otras Comunidades Autónomas y con la lógica de gestión de políticas agrarias que a menudo recaen en las regiones. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que determina ante qué administración debe dirigirse para solicitar y obtener estas ayudas, simplificando el proceso al centralizarlo en su propia Comunidad Autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────