Corrección de errores de la Orden de 31 de enero de 1989 por la que se regula la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 31 de enero de 1989 por la que se regula la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la Orden de 31 de enero de 1989 sobre los Parques Infantiles de Tráfico, corrigiendo la mención del artículo 7° por el artículo 8º en la página 6385, línea quinta del artículo 2°. 2. **CONTEXTO** La Orden de 31 de enero de 1989 establecía la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico. Se remitió a publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, de fecha 7 de marzo de 1989. Se detectó un error en el texto remitido, que afectaba a la correcta aplicación de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error en la publicación de la Orden de 31 de enero de 1989, que establecía la creación, funcionamiento y reglamentación de los Parques Infantiles de Tráfico. El error se encontraba en la página 6385, línea quinta del artículo 2°, donde se mencionaba incorrectamente el artículo 7° en lugar del artículo 8º. La rectificación se inserta en el «Boletículo Oficial del Estado» número 56, de fecha 7 de marzo de 1989, con el fin de corregir dicha errata y garantizar la precisión del texto legal. La corrección se realiza mediante una reetiticación, es decir, una corrección de texto en el sentido de que, donde se decía «en el artículo 7° de esta Orden», debe decirse «en el artículo 8º de esta Orden». Esta corrección es fundamental para evitar confusiones en la aplicación de la norma, ya que el artículo 8º contiene disposiciones relevantes para el funcionamiento de los Parques Infantiles de Tráfico. La norma no introduce nuevas disposiciones, sino que solo corrige un error previo en la redacción del texto. Por tanto, la corrección no afecta a la estructura general de la Orden, sino que asegura que los artículos mencionados se refieran correctamente a su contenido. La rectificación se realiza en el marco de la regulación de los Parques Infantiles de Tráfico, que tienen como objetivo la protección de los menores en situaciones de tráfico. La corrección se inserta en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza que el texto legal sea accesible y aplicable correctamente. La norma se enmarca dentro del derecho administrativo y de la protección de los menores, y su relevancia radica en la precisión del texto legal para su correcta aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la publicación de una Orden anterior. La corrección se realiza en el Boletín Oficial del Estado para garantizar la precisión del texto legal. La norma no introduce nuevas disposiciones, sino que corrige una errata. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error en la Orden de 1989**: Se corrige la mención del artículo 7° por el artículo 8º en la página 6385, línea quinta del artículo 2°. ⚠️ **Relevancia en la aplicación legal**: La corrección es fundamental para evitar confusiones en la aplicación de la norma. 📋 **Publicación en el Boletín Oficial del Estado**: La rectificación se inserta en el Boletín Oficial del Estado número 56, de fecha 7 de marzo de 1989. ℹ️ **No introducción de nuevas normas**: La norma solo corrige un error previo, sin añadir nuevas disposiciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 7 de marzo de 1989 - **Materias**: Derecho administrativo, protección de menores, Parques Infantiles de Tráfico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Rectificación, error, Boletín Oficial del Estado, Parques Infantiles de Tráfico, artículo 8º ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden Ministerial de 13 de abril de 1989, que corrige errores en la Orden de 31 de enero de 1989 sobre Parques Infantiles de Tráfico, se enmarca en un contexto donde la regulación de estas instalaciones, destinadas a la educación vial de menores, era una competencia estatal. Si bien la normativa estatal sentaba las bases, la creación y funcionamiento específico de estos parques podía ser detallado por órdenes ministeriales como la original, sin que existieran regulaciones autonómicas previas o posteriores que la contradijeran explícitamente en este momento, ni directivas de la UE que impusieran un modelo específico. La corrección, aunque técnica, es relevante para el ciudadano al asegurar la correcta aplicación de la norma original, garantizando que las referencias a los artículos de la propia orden sean precisas, lo que evita confusiones y asegura la correcta interpretación de los requisitos para la creación y funcionamiento de estos espacios educativos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────