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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 2 de marzo de 1989 por la que se modifican los recargos y descuentos aplicables a los suministros de combustibles y carburantes líquidos sujetos al monopolio de petróleos y a los procedentes de contingentes de la Comunidad Económica Europea.

BOE-A-1989-8160Publicada: 12/04/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 2 de marzo de 1989 por la que se modifican ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores tipográficos en la Orden de 2 de marzo de 1989, que modificaba los recargos y descuentos aplicables a los suministros de combustibles y carburantes líquidos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1989 establecía modificaciones a los recargos y descuentos aplicables a ciertos tipos de combustibles. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectaron errores en el texto original. Esta corrección busca garantizar la precisión legal y la correcta aplicación de las normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma en cuestión se titula “Corrección de errores de la Orden de 2 de marzo de 1989 por la que se modifican los recargos y descuentos aplicables a los suministros de combustibles y carburantes líquidos sujetos al monopolio de petróleos y a los procedentes de contingentes de la Comunidad Económica Europea”. Esta norma corrige errores tipográficos presentes en el texto original de dicha Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 53, de fecha 3 de marzo de 1989. Los errores detectados se refieren a dos puntos específicos del texto original. En la página 6035, punto segundo, línea sexta, se indica que en el original se decía: «... del presente acuerdo.», pero debe decirse: «... de la presente Orden». Este cambio es relevante para la correcta interpretación del texto, ya que se refiere a la Orden en lugar de a un acuerdo externo. En el punto tercero, párrafo tercero, líneas cuarta y quinta, se indica que en el original se decía: «... repartiendo proporcionalmente al consumo ... », pero debe decirse: «... repartiendo proporcionalmente el consumo ...». Este error afecta la redacción del párrafo, lo que podría generar confusiones en la interpretación de la norma. La corrección de estos errores no implica una modificación sustancial de la norma, sino una corrección de errores tipográficos o de redacción. Por tanto, no se altera el contenido jurídico fundamental de la Orden de 1989, sino que se asegura su correcta redacción y comprensión. La norma se publica como una corrección, lo que significa que se trata de una norma de carácter secundario, que no introduce nuevas disposiciones, sino que corrige errores en una norma ya vigente. Este tipo de normas suele ser de interés para los organismos encargados de su aplicación, así como para los profesionales que necesitan una interpretación precisa de la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en una Orden ya publicada. No introduce cambios sustanciales, sino que asegura la precisión del texto legal. Es relevante para la correcta aplicación de la normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores tipográficos en una Orden ya vigente. ⚠️ No modifica el contenido jurídico, solo la redacción. 📋 Relevante para la correcta interpretación de la normativa. ℹ️ Publicada como norma de corrección, no como norma nueva. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de marzo de 1989 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Recargos y descuentos, combustibles, carburantes, normativa de precios - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la correcta aplicación de la normativa) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989, que corrige errores en una orden anterior sobre recargos y descuentos de combustibles, se enmarca en un contexto nacional de regulación de hidrocarburos, un sector históricamente intervenido y sujeto a monopolios. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias específicas en distribución o fiscalidad energética, esta orden de ámbito estatal buscaba uniformizar criterios a nivel nacional, alineándose con directivas europeas que progresivamente liberalizaban el mercado de combustibles. La corrección de errores, aunque técnica, es relevante para el ciudadano porque asegura la correcta aplicación de los recargos y descuentos, impactando directamente en el precio final de los carburantes y combustibles líquidos que adquiere. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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