Orden de 3 de abril de 1989 por la que se establecen normas de coordinación de los tratamientos contra el «Piojo de San José» («Quadraspidiotus perniciosus Comst.») para la campaña de 1989.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de abril de 1989 por la que se establecen normas de coordinación de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de abril de 1989 establece normas de coordinación para la campaña fitosanitaria contra el "piojo de San José" (Quadraspidiotus perniciosus Comst.) en el año 1989, con el objetivo de controlar su propagación en zonas afectadas. 2. **CONTEXTO** La Orden se basa en la Directiva 69/466 CEE del Consejo de Comunidades Europeas, que establece medidas mínimas para la lucha contra esta plaga. En 1986, se aprobó una norma que declaraba obligatorias esas medidas en todo el territorio nacional y asignaba la coordinación de las campañas a la Dirección General de la Producción Agraria. La presente Orden se enmarca en ese marco, adaptándose a la campaña de 1989. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de abril de 1989 establece un marco normativo para la campaña fitosanitaria contra el "piojo de San José" en el año 1989. En primer lugar, se declara de interés estatal la campaña fitosanitaria en las zonas de frutales que se determinen por las Comunidades Autónomas afectadas (Art. 1). Esto significa que el Estado reconoce la importancia de esta acción para la protección de los cultivos frutales y la prevención de la propagación de la plaga. En segundo lugar, se establece que las zonas de tratamiento obligatorio se determinarán por cada una de las Comunidades Autónomas afectadas, de acuerdo con los medios y procedimientos que se dispongan (Art. 2). Esto implica que las Comunidades Autónomas tendrán un rol activo en la identificación de las áreas que requieren intervención fitosanitaria, lo que refleja un enfoque descentralizado pero coordinado con el Estado. También se establece que los tratamientos obligatorios para la campaña del año actual se subvencionarán con 60.000.000 de pesetas en forma de productos y/o aplicación, con cargo al artículo 61 del Programa 712 B del presupuesto de la Dirección General de la Producción Agraria (Art. 3). Esta subvención refleja el compromiso del Estado de apoyar las acciones fitosanitarias mediante recursos económicos, lo que facilita la implementación de las medidas necesarias. Además, se establece que, a efectos de una evaluación a nivel nacional de la campaña contra el "piojo de San José", entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se instrumentará el necesario intercambio de información (Art. 4). Esto garantiza una supervisión y evaluación continua de la eficacia de las medidas adoptadas, lo que permite ajustar la estrategia fitosanitaria según los resultados obtenidos. La Orden se emite en Madrid, el 3 de abril de 1989, y está firmada por Romero Herrera, Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria. Esta norma refleja la participación del Estado en la gestión de plagas fitosanitarias, en cumplimiento de la Directiva europea y con la colaboración de las Comunidades Autónomas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece un marco para la campaña fitosanitaria contra el "piojo de San José", con participación de las Comunidades Autónomas y subvención estatal. La norma refleja la coordinación entre el Estado y las autonomías en la lucha contra plagas agrícolas. La evaluación nacional de la campaña se garantiza mediante el intercambio de información. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de interés estatal**: La campaña fitosanitaria contra el "piojo de San José" se declara de interés estatal. ⚠️ **Participación de las Comunidades Autónomas**: Las autonomías tienen un rol activo en la determinación de las zonas de tratamiento. 📋 **Subvención estatal**: Se asignan recursos económicos para la aplicación de los tratamientos. ℹ️ **Evaluación nacional**: Se establece un intercambio de información entre las autonomías y el Ministerio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de coordinación fitosanitaria - **Fecha**: 3 de abril de 1989 - **Materias**: Agricultura, plagas, fitosanitario, coordinación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: piojo de San José, campaña fitosanitaria, Comunidades Autónomas, subvención, evaluación nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la normativa estatal ya había establecido en 1986 la obligatoriedad de aplicar medidas mínimas contra el Piojo de San José, en línea con la Directiva 69/466/CEE, declarando de interés estatal las campañas de lucha y coordinándolas a nivel nacional con la participación de las Comunidades Autónomas. Esta Orden de 1989, en lugar de ser una novedad regulatoria, concreta y actualiza la campaña para ese año específico, manteniendo la estructura de coordinación estatal y autonómica. La diferencia principal radica en la concreción de la campaña anual y la asignación presupuestaria para subvencionar tratamientos obligatorios, lo cual impacta directamente al ciudadano agricultor al garantizar la financiación de las medidas fitosanitarias necesarias para proteger sus cultivos y, por ende, su producción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────