Orden de 3 de abril de 1989 por la que se establecen normas de coordinación de los tratamientos contra la plaga «Procesionaria del pino» («Thaumetopea pityocampa Schiff») para la campaña 1989.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de abril de 1989 por la que se establecen normas de coordinación de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece el tratamiento fitosanitario de interés estatal contra la plaga *Procesionaria del pino* para la campaña de 1989, determinando zonas de tratamiento obligatorio, subvenciones y mecanismos de coordinación entre comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura. 2. **CONTEXTO** La plaga *Procesionaria del pino* representa una amenaza económica y social significativa para los pinares afectados, especialmente en repoblaciones, montes de vocación recreativa de interés social y masas de pino piñonero productoras de fruto. Por ello, se considera necesario mantener el tratamiento como campaña fitosanitaria de interés estatal. El orden se emite en el ejercicio de las competencias de la Administración del Estado, con participación de las comunidades autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 3 de abril de 1989 establece normas de coordinación para el tratamiento contra la plaga *Procesionaria del pino* (*Thaumetopea pityocampa Schiff*) en la campaña 1989. En primer lugar, se declara de interés estatal la campaña contra dicha plaga en las zonas de pinar que se determinen por las comunidades autónomas afectadas, según el artículo 1. El artículo 2 establece que las zonas de tratamiento obligatorio se determinarán por cada comunidad autónoma afectada, de acuerdo con los medios y procedimientos que para tal fin dispongan. Esto implica que cada comunidad autónoma tiene la autonomía para definir las zonas de intervención, siempre que se respeten los criterios establecidos. El artículo 3 establece que los tratamientos obligatorios para la campaña del año actual se subvencionarán con 75.000.000 de pesetas, en forma de productos y/o aplicación aérea, a través de los concursos que para tales fines estén establecidos, con cargo al artículo 61 del programa 712.B del presupuesto de la Dirección General de la Producción Agraria. Esta subvención refleja el compromiso del Estado de apoyar la lucha contra la plaga, utilizando recursos públicos para garantizar su control. El artículo 4 establece que, a efectos de una evaluación a nivel nacional de la campaña contra la *Procesionaria del pino*, entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se instrumentará el necesario intercambio de información. Esto permite una coordinación eficiente y una evaluación conjunta de la eficacia de las medidas adoptadas. El orden se firma en Madrid, el 3 de abril de 1989, por el Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria, Romano Herrera. Este documento refleja la importancia que se le da a la lucha contra la plaga desde el punto de vista fitosanitario y la necesidad de una coordinación interinstitucional para garantizar su control. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece medidas fitosanitarias de interés estatal contra la plaga *Procesionaria del pino*. Establece zonas de tratamiento, subvenciones y mecanismos de coordinación entre comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura. Es un instrumento clave para la protección de los pinares en el contexto de la gestión fitosanitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **De interés estatal**: La campaña contra la plaga se declara de interés estatal, lo que refleja su importancia para la seguridad alimentaria y el medio ambiente. ⚠️ **Subvenciones**: Se asignan recursos económicos para garantizar el tratamiento, lo que muestra el compromiso del Estado con la gestión fitosanitaria. 📋 **Coordinación interinstitucional**: Se establece un mecanismo de intercambio de información entre comunidades autónomas y el Ministerio. ℹ️ **Determinación de zonas**: Cada comunidad autónoma define las zonas de tratamiento, lo que permite una adaptación local a las condiciones específicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de abril de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de abril de 1989 - **Materias**: Fitosanitario, Plagas, Agricultura, Medio Ambiente - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Plaga, Procesionaria del pino, tratamiento fitosanitario, subvenciones, coordinación, intereses estatales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1989, dictada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecía una campaña fitosanitaria de interés estatal contra la procesionaria del pino, una plaga de significativa importancia económico-social. Antes de esta norma, la gestión de plagas forestales podía ser más descentralizada o depender de iniciativas locales y autonómicas, sin una coordinación estatal tan explícita. La normativa estatal, en este caso, actuaba como marco y financiador, delegando la determinación de las zonas de tratamiento y los procedimientos a las Comunidades Autónomas afectadas, lo que implicaba una colaboración entre la Administración central y las autonómicas. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque garantizaba una acción coordinada y subvencionada a nivel nacional para proteger pinares de valor ecológico y económico, asegurando una respuesta más unificada ante una amenaza común, en lugar de depender exclusivamente de las capacidades o prioridades individuales de cada Comunidad Autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────