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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de abril de 1989 por la que se regulan las declaraciones de superficies de plantación de cultivo de lúpulo para el año 1989.

BOE-A-1989-8157Publicada: 12/04/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de abril de 1989 por la que se regulan las declaraciones de superfici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de abril de 1989 establece el régimen de declaración de superficies de plantación de cultivo de lúpulo para el año 1989, con el fin de regular su producción y cumplimiento de requisitos legales. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular la producción del lúpulo en el año 1989. Esta norma se inscribe en el marco de la regulación de cultivos específicos en el sector agrícola. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha de entrada en vigor el 3 de abril de 1989. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de abril de 1989 regula las declaraciones de superficies de plantación de cultivo de lúpulo para el año 1989. En ella se establece que las explotaciones agrícolas que pretendan cultivar lúpulo deben presentar una declaración previa a la Dirección General de Agricultura y Alimentación. La declaración debe incluir datos sobre la superficie a cultivar, la ubicación geográfica, el tipo de suelo y el sistema de cultivo. La norma establece que la declaración se realizará en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden. Además, se establece que la Dirección General podrá solicitar información complementaria para verificar la veracidad de los datos presentados. La norma también establece que la declaración servirá para la elaboración de estadísticas agrícolas y para el control de la producción de lúpulo en el país. En el artículo 1, se establece que la declaración se realizará mediante formulario oficial, que se encuentra disponible en la Dirección General de Agricultura y Alimentación. En el artículo 2, se detalla el contenido de la declaración, que debe incluir la identificación de la explotación, la superficie a cultivar, la ubicación geográfica, el tipo de suelo y el sistema de cultivo. En el artículo 3, se establece el plazo de presentación de la declaración, que es de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de la orden. En el artículo 4, se establece que la Dirección General podrá solicitar información complementaria para verificar la veracidad de los datos presentados. En el artículo 5, se establece que la declaración servirá para la elaboración de estadísticas agrícolas y para el control de la producción de lúpulo en el país. En el artículo 6, se establece que la Dirección General podrá realizar visitas a las explotaciones para verificar la veracidad de los datos presentados. En el artículo 7, se establece que la declaración será considerada válida si no se presentan observaciones en el plazo de diez días hábiles. En el artículo 8, se establece que la Dirección General podrá solicitar información complementaria para verificar la veracidad de los datos presentados. En el artículo 9, se establece que la declaración servirá para la elaboración de estadísticas agrícolas y para el control de la producción de lúpulo en el país. En el artículo 10, se establece que la Dirección General podrá realizar visitas a las explotaciones para verificar la veracidad de los datos presentados. En el artículo 11, se establece que la declaración será considerada válida si no se presentan observaciones en el plazo de diez días hábiles. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece un régimen de declaración para la producción de lúpulo, con plazos y requisitos claros. La norma busca garantizar el control y la estadística de esta actividad agrícola. Es una norma de carácter reglamentario que se aplica en el ámbito nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de cultivo de lúpulo**: La norma establece el régimen de declaración para la producción de lúpulo. ⚠️ **Plazos de presentación**: La declaración debe realizarse en un plazo de diez días hábiles. 📋 **Requisitos de declaración**: Debe incluir datos sobre la superficie, ubicación y sistema de cultivo. ℹ️ **Control y estadísticas**: La norma sirve para la elaboración de estadísticas y control de producción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 3 de abril de 1989 - **Materias**: Agricultura, Cultivos, Estadísticas agrícolas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: declaración de cultivo, lúpulo, agricultura, control, estadísticas agrícolas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la regulación de las superficies de cultivo de lúpulo a nivel nacional probablemente se basaba en normativas previas que establecían cuotas o requisitos de declaración, aunque con menor especificidad para el año concreto. La presente Orden se enmarca en un contexto donde la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea ya influía en la producción agrícola, si bien la competencia para la gestión detallada de cultivos específicos como el lúpulo recaía en el Estado miembro. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas complementarias o específicas para su territorio, esta Orden tiene un alcance nacional, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia es relevante para el ciudadano agricultor, ya que establece las reglas claras y obligatorias para la declaración de sus plantaciones de lúpulo en 1989, afectando directamente a posibles ayudas, subvenciones o controles administrativos asociados a dicha producción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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