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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa.

BOE-A-1989-8010Publicada: 11/04/1989MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, por el que se determina la estructura orgá ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 351/1989 establece la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa, reorganizando su funcionamiento para adaptarse a la moderna concepción de la Fuerza y sus órganos de apoyo, con mayor racionalidad y operatividad. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en 1989, en un contexto de reforma institucional en el ámbito de la Defensa, buscando una mejor organización del Ministerio de Defensa y una mayor eficacia en la función interventora. La norma se aprobó tras deliberación del Consejo de Ministros y fue dictada a iniciativa del Ministerio de Defensa y propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas. El objetivo era adaptar la estructura de la Intervención General a los nuevos criterios de organización y control financiero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 351/1989, de 7 de abril, establece la estructura orgánica básica de la Intervención General de la Defensa, con la finalidad de adaptarla a la moderna concepción de la Fuerza y sus órganos de apoyo, garantizando una mayor racionalidad y operatividad en el ejercicio de la función interventora. La norma se fundamenta en la necesidad de una estructura más adecuada a la organización del Ministerio de Defensa y al ejercicio de la función interventora, conforme a los criterios generales de racionalidad y operatividad contenidos en la normativa sobre la materia. El Real Decreto establece que la Intervención General de la Defensa, con la dependencia orgánica establecida por el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, es el órgano del Ministerio de Defensa a través del que se desarrollan, en la esfera militar y con carácter delegado, las funciones interventoras y de control financiero y de eficacia que el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado. Además, ejerce las funciones de notaría militar y el asesoramiento en materia económico-fiscal y financiera en la forma y condiciones establecidas en las Leyes. La Intervención General de la Defensa tiene el nivel orgánico de Dirección General y se estructura de la siguiente forma: Servicios Centrales, Intervenciones Delegadas en Centros directivos y Organismos autónomos de Defensa, y Servicios Periféricos. Los Servicios Centrales están integrados por las siguientes unidades: Subdirección General de Intervención y Fiscalización, que corresponde a formular al Interventor General de la Defensa las propuestas de informes de fiscalización previa de todos los actos de los Órganos Superiores del Ministerio de Defensa, que motiven mediata o inmediatamente derechos y obligaciones. Además, el Real Decreto establece que los Interventores generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire pasarán a denominarse, respectivamente, Interventores delegados centrales en el Cuartel General del Ejército de Tierra, en el Cuartel General de la Armada y en el Cuartel General del Ejército del Aire. En las Disposiciones Finales, se establece que el Ministro de Defensa dictará las disposiciones precisas y adoptará las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, en particular para la acomodación del número y delimitación de las Intervenciones Territoriales, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.º del Real Decreto 132/1986, de 24 de enero. También se establece que al entrada en vigor de las citadas disposiciones quedarán suprimidas las siguientes unidades de intervención: Jefaturas de Intervención Militar de la Primera, Segunda, Tercea, Cuarta, Quinta y Sexta Regiones Militares; Jefaturas de Intervención Militar de Canarias y Baleares; Intervención de la Jurisdicción Central de Marina; Intervención de las Zonas Marítimas del Cantábrico, Mediterráneo, Estrecho y Canarias; Intervenciones del Aire de las Regiones Aéreas; y Intervención del Mando Aéreo de Canarias. El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 351/1989 reorganiza la estructura de la Intervención General de la Defensa, adaptándola a nuevas necesidades institucionales y operativas. Establece una nueva organización con niveles centrales, delegados y periféricos, y suprime unidades anteriores para optimizar la función interventora. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización de la Intervención General de la Defensa**: Se establece una nueva estructura orgánica con niveles centrales, delegados y periféricos. ⚠️ **Supresión de unidades anteriores**: Se eliminan varias jefaturas y servicios para optimizar la función interventora. 📋 **Funciones específicas**: La Intervención General ejerce funciones de notaría militar y asesoramiento económico-fiscal. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 7 de abril de 1989 - **Materias**: Defensa, organización institucional, control financiero, fiscalización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Intervención General de la Defensa, organización, control financiero, fiscalización, estructura orgánica, Ministerio de Defensa, Real Decreto 351/1989 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1989 vino a actualizar la estructura orgánica de la Intervención General de la Defensa, adaptándola a una concepción moderna de las fuerzas armadas y a los criterios de racionalidad y operatividad generalizados en la normativa de control financiero. Anteriormente, las funciones de control y fiscalización en el ámbito de Defensa se regirían por normativas menos específicas o por la estructura previa del Ministerio. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencias directas en esta materia al ser una función estatal, este Real Decreto se alinea con la Ley General Presupuestaria estatal y las directivas europeas en materia de control financiero, siendo aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Defensa y para las Administraciones Públicas. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque garantiza un control más riguroso y eficiente del gasto público en Defensa, asegurando la correcta aplicación de los fondos y la optimización de los recursos, lo que indirectamente repercute en la transparencia y la confianza en la gestión pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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