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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de abril de 1989 por la que se establecen las medidas de control de la producción en la fabricación de isoglucosa.

BOE-A-1989-10120Publicada: 05/05/1989MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de abril de 1989 por la que se establecen las medidas de control de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de abril de 1989 establece medidas de control de la producción en la fabricación de isoglucosa, en cumplimiento de normativas comunitarias y nacionales vigentes. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación comunitaria sobre el sector del azúcar y la isoglucosa, específicamente el Reglamento (CEE) Número 1443/82, que exige a los Estados miembros adoptar medidas de control para verificar la producción de isoglucosa. Además, se basa en el Real Decreto 214/1987, que asigna competencias a distintos ministerios para la gestión de cotizaciones y controles en el sector. La Orden busca armonizar y aplicar estas normas en el ámbito nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de abril de 1989 establece un marco de control y registro para la producción de isoglucosa, en cumplimiento de los principios y obligaciones derivadas de los Reglamentos Comunitarios y el Real Decreto 214/1987. En concreto, se establecen las siguientes medidas: - **Presentación de declaraciones**: Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de isoglucosa deberán presentar ante los servicios de aduanas e impuestos especiales una declaración, por duplicado, con datos específicos como nombre, identificación fiscal, domicilio, y otros relativos a la producción. Esta obligación se aplica tanto a nuevos como a existentes fabricantes. - **Control físico de la producción**: Se establece que los fabricantes deberán utilizar tablas de corrección del peso específico en función de la temperatura, aprobadas previamente por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. Esto se alinea con el Reglamento (CEE) Número 1443/82, artículo 9, que exige la adopción de medidas de control para la verificación de la producción. - **Registro de salidas de isoglucosa**: Se establece la obligación de llevar un libro de registro de salidas de isoglucosa, donde se indiquen la fecha, número de factura, albarán o nota de entrega, clase de isoglucosa, cantidad en kilogramos y volumen en litros. Se separan las salidas destinadas al consumo directo, a la transformación industrial y a la exportación. - **Libros auxiliares y contadores**: Se requiere la utilización de libros auxiliares o sistemas equivalentes, como contadores instalados en la fábrica, debidamente numerados. Esto facilita la verificación de la producción y su control. - **Disposiciones transitorias**: Las empresas ya en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor de la Orden deberán presentar la declaración correspondiente en un plazo de treinta días. - **Disposiciones finales**: Se autoriza a varias direcciones generales y organismos competentes para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Orden. Además, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se fundamenta en el artículo 2 del Reglamento (CEE) Número 1443/82, modificado por el Reglamento (CEE) Número 434/84, que determina la forma de efectuar el control físico de la producción de isoglucosa. Asimismo, se basa en el Real Decreto 214/1987, que atribuye a los ministerios competentes la gestión de cotizaciones y controles en el sector del azúcar e isoglucosa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece un sistema de control y registro para la producción de isoglucosa, en cumplimiento de normativas comunitarias y nacionales. Establece obligaciones formales para los fabricantes, como la presentación de declaraciones, el uso de tablas de corrección, y la llevanza de registros. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Control de producción**: Se exige la presentación de declaraciones y el uso de tablas aprobadas. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: Las empresas deben cumplir con las normas establecidas, tanto nuevas como existentes. 📋 **Registro detallado**: Se requiere llevar un libro de salidas de isoglucosa con datos específicos. ℹ️ **Autorización a organismos competentes**: Se autoriza a varias direcciones generales para la aplicación de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de abril de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de abril de 1989 - **Materias**: Control de producción, isoglucosa, normativa comunitaria, cotizaciones, registros - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación con normativas comunitarias y su impacto en el sector industrial) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la normativa europea ya exigía a los Estados miembros establecer controles para verificar la producción de isoglucosa, como se detallaba en el Reglamento (CEE) 1443/82 y sus modificaciones. España, a través del Real Decreto 214/1987, había atribuido a varios ministerios la responsabilidad de establecer obligaciones formales para las empresas productoras. Esta Orden de 1989, aprobada por los Ministerios de Economía y Hacienda, Agricultura, Pesca y Alimentación, e Industria y Energía, detalla las medidas concretas de control, como la presentación de declaraciones y la inscripción en un registro de fabricantes. La diferencia principal radica en la especificación de los procedimientos de control físico y las obligaciones de registro, lo que para el ciudadano productor de isoglucosa significa una clarificación y concreción de sus deberes formales ante la administración, facilitando el cumplimiento de la normativa comunitaria y la recaudación de las cotizaciones correspondientes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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