Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Orden de 28 de abril de 1989 por la que se dictan normas sobre colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Europeo, convocadas por Real Decreto 377/1989, de 14 de abril.

BOE-A-1989-10118Publicada: 05/05/1989MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de abril de 1989 por la que se dictan normas sobre colaboración del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 28/1989 establece las normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Europeo convocadas por el Real Decreto 377/1989, de 14 de abril de 1989. **2. CONTEXTO** Las elecciones al Parlamento Europeo de 1989 se celebraron el 15 de junio y se regían por la Ley Orgánica 5/1985, modificada por la Ley Orgánica 1/1987. Para garantizar la eficacia de la participación electoral, se necesitaba la colaboración del Servicio de Correos en la distribución de propaganda electoral y en la gestión de envíos relacionados con el voto por correspondencia. Este Real Decreto establece las tarifas, franquicias y normas específicas para el envío de documentos electorales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 28/1989, de 28 de abril de 1989, regula la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Europeo de 1989. Se establecen normas sobre los envíos postales de propaganda electoral, tarifas aplicables, franquicias y procedimientos específicos para la entrega de documentos electorales. En el artículo 1.1, se establece que los envíos de propaganda electoral realizados por partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, dentro de la circunscripción electoral, estarán sujetos a las tarifas postales fijadas por orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno, de 28 de abril de 1989, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* número 106, de 4 de mayo. Estas tarifas corresponden a las fijadas por orden de la Presidencia del Gobierno de 3 de mayo de 1977, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* del día 4 siguiente. En el artículo 1.2, se establece que la circunscripción electoral para la elección de diputados al Parlamento Europeo es el territorio nacional, según el artículo 214 de la Ley Orgánica 5/1985. Los envíos dirigidos a puertos de territorio nacional gozarán de franquicia total, ya que deben ser entregados en puertos nacionales. En el artículo 8.4, se establece que los envíos realizados por los electores desde cualquier puerto en el que atraque un buque, dirigidos a la mesa electoral correspondiente, serán cursados por correo certificado y gozarán de franquicia total. En el artículo 9, se establece que los sobres que contengan documentación electoral remitidos por las juntas electorales gozarán de franquicia postal y circularán obligatoriamente con carácter certificado. Se aplicarán las normas sobre franquicia y las especiales que el Reglamento de los Servicios de Correos establece en los artículos 150 y 151. Además, los sobres que contengan documentación electoral remitidos por la Oficina del Censo Electoral y sus delegaciones provinciales también gozarán de franquicia postal. En el artículo 10, se establece que los funcionarios de Correos y Telégrafos deberán mantener la máxima escrupulosidad en sus actuaciones, evitando las penas y sanciones previstas en el Título I, Capítulo VIII, *Delitos e Infracciones Electorales*, de la Ley Orgánica 5/1985, que afectan a los funcionarios públicos, con referencia especial al incumplimiento de los trámites establecidos para el voto por correspondencia. En las disposiciones finales, se establece que la Dirección General de Correos y Telégrafos podrá dictar instrucciones de aplicación y desarrollo necesarias para la mejor ejecución de esta orden. La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** Este Real Decreto establece las normas para la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Europeo de 1989. Establece tarifas, franquicias y procedimientos específicos para el envío de propaganda electoral y documentos electorales. Además, establece responsabilidades para los funcionarios de Correos y Telégrafos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas y franquicias**: Se establecen tarifas postales para envíos de propaganda electoral y franquicias para envíos a puertos nacionales. ⚠️ **Responsabilidad de funcionarios**: Los funcionarios de Correos deben actuar con escrupulosidad para evitar sanciones por incumplimiento de trámites electorales. 📋 **Procedimientos específicos**: Los envíos de documentos electorales deben ser cursados por correo certificado y gozarán de franquicia. ℹ️ **Vigencia**: La orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 28/1989 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 28 de abril de 1989 - **Materias**: Elecciones, Correos, Propaganda electoral, Franquicia postal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, la colaboración del Servicio de Correos en elecciones, como las europeas, se regía por normativas previas que establecían procedimientos y tarifas para la propaganda electoral. Esta Orden se alinea con la legislación estatal general para el régimen electoral y las específicas para las elecciones europeas, como la Ley Orgánica 1/1987, y se inspira en disposiciones anteriores sobre tarifas postales, como la Orden de 1977. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas propias en ámbitos de su competencia, esta regulación es de ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio correspondiente. La diferencia para el ciudadano radica en la garantía de un sistema de distribución de propaganda electoral eficiente y con tarifas establecidas, facilitando así el acceso a la información de los distintos partidos y agrupaciones políticas en un proceso electoral de alcance europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →