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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 41/1989, de 26 de abril, por la que se crea la Comandancia Naval del Miño.

BOE-A-1989-10005Publicada: 04/05/1989MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 41/1989, de 26 de abril, por la que se crea la Comandancia Naval del Miño. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1333/1988 establece la creación de la Comandancia Naval del Miño y su estructura, así como la adscripción de patrulleros, cuartel, destacamentos y embarcaciones a su jurisdicción. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en noviembre de 1988 como modificación del Decreto 3209/1973, que establecía las zonas marítimas y la división del litoral en provincias y distritos marítimos. En este contexto, se restablece el Distrito de Tuy en la provincia marítima de Vigo. La norma busca adecuar las estructuras de la Armada a la nueva situación derivada de acuerdos entre España y Portugal sobre el tramo internacional del río Miño. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1333/1988, de 4 de noviembre de 1988, modifica el Decreto 3209/1973, de 14 de diciembre de 1973, y establece la creación de la Comandancia Naval del Miño. Esta comandancia tiene como función el desempeño de los cometidos encomendados a la Armada en virtud de los acuerdos entre España y Portugal relativo al tramo internacional del río Miño. Según el artículo 1, primer párrafo, se establece que la Comandancia Naval del Miño se crea con el fin de adecuar las estructuras de la Armada a la nueva situación derivada de dichos acuerdos. El artículo 2 detalla que los siguientes elementos quedan adscritos a la Comandancia Naval del Miño: el patrullero de vigilancia interior *Cabo Fraderá*, el cuartel y vivienda de Tuy, los destacamentos navales establecidos a lo largo del río, y los botes y embarcaciones menores asignados a las dependencias citadas. El artículo 3 establece que el Comandante Naval del Miño depende del Capitán General de la Zona Marítima del Cantábrico a través del Comandante Militar de Marina de Vigo. Este sistema de dependencia refleja la estructura jerárquica de la Armada y su integración en el marco general de la zona marítima del Cantábrico. El artículo 4 establece que la presente orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta disposición legal refleja la formalidad y la vigencia legal de la norma, garantizando su aplicación efectiva. La norma se emite en Madrid, el 26 de abril de 1989, firmada por Serra i Serra, quien era el Ministro de la Marina. Esta fecha de firma indica que la norma fue aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado en el mes de abril de 1989, lo que confirma su entrada en vigor en mayo de ese año. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1333/1988 crea la Comandancia Naval del Miño y establece su estructura y dependencias. La norma se emite en 1989 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. La creación de esta comandancia refleja la necesidad de adecuar las estructuras de la Armada a los acuerdos internacionales sobre el río Miño. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comandancia Naval del Miño**: Se establece como estructura para el desempeño de cometidos en virtud de acuerdos entre España y Portugal. ⚠️ **Adscripción de elementos**: El patrullero *Cabo Fraderá*, el cuartel de Tuy y otros destacamentos quedan bajo su jurisdicción. 📋 **Jerarquía y dependencia**: El Comandante depende del Capitán General de la Zona Marítima del Cantábrico. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOE*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1333/1988 - **Tipo**: Norma de rango de Real Decreto - **Fecha**: 4 de noviembre de 1988 - **Materias**: Defensa nacional, marítima, internacional - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en la organización de la Armada y en la gestión de acuerdos internacionales) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden 41/1989, la estructura naval en la zona del Miño se regía por normativas que establecían divisiones marítimas, como el Real Decreto 1333/1988 que restableció el Distrito Marítimo de Tuy. Esta orden ministerial, de ámbito nacional y aprobada por el Ministro de Defensa, crea una Comandancia Naval específica para el Miño, enfocada en los acuerdos hispano-portugueses sobre el río. Si bien la división del litoral en distritos marítimos tiene un componente estatal, la creación de esta comandancia para una función transfronteriza específica es una particularidad de la Armada española, no necesariamente replicada de la misma forma en otras Comunidades Autónomas o directamente derivada de directivas de la UE, sino más bien una adaptación a la realidad geográfica y a los acuerdos bilaterales. Para el ciudadano, esta diferencia importa al definir la autoridad naval competente para la vigilancia y la aplicación de normativas en un tramo fluvial compartido, facilitando la coordinación y la respuesta en asuntos de seguridad y ordenación marítima en esa zona. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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