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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 26 de abril de 1989 por la que se amplía el plazo de presentación de la comunicación de cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 418/1987.

BOE-A-1989-9740Publicada: 29/04/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de abril de 1989 por la que se amplía el plazo de presentación de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 26 de abril de 1989 amplía el plazo para la presentación de la comunicación de cumplimiento por parte de los fabricantes de piensos compuestos, premezclas y aditivos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 418/1987 establecía requisitos mínimos para los fabricantes de aditivos, premezclas y piensos compuestos. La Orden de 30 de enero de 1989 establecía un plazo para la presentación de la comunicación de cumplimiento. Sin embargo, se detectaron dificultades en la cumplimentación de la documentación solicitada, lo que generó retrasos y solicitudes de ampliación del plazo. Por este motivo, se emitió una nueva orden para ajustar el plazo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 26 de abril de 1989, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modifica el plazo establecido en la Orden de 30 de enero de 1989. La Orden de 30 de enero de 1989, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 9 de febrero de 1989, establecía que los fabricantes de piensos compuestos, premezclas y aditivos debían remitir una comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de marzo de 1989, declarando su cumplimiento con las condiciones establecidas en los artículos 7 y 11 del Real Decreto 418/1987. Dicha comunicación debía incluir la declaración de cumplimiento con las condiciones mínimas que debían reunir los fabricantes, en relación con las instalaciones, medios de control y seguridad, así como el laboratorio de análisis. Sin embargo, se observaron dificultades en la cumplimentación de la documentación solicitada, lo que generó retrasos y en algunos casos la devolución de las comunicaciones para su corrección. Además, se recibieron numerosas peticiones de los fabricantes para ampliar el plazo debido a la complejidad de las exigencias, especialmente en lo referente a los aditivos pertenecientes a los grupos de antibióticos, coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas y factores de crecimiento. En consecuencia, se decidió ampliar el plazo para la presentación de la comunicación de cumplimiento. El artículo único de la Orden de 26 de abril de 1989 establece que el plazo mencionado en la Orden de 30 de enero de 1989 queda ampliado hasta el 31 de mayo de 1989. La disposición final indica que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden fue firmada por Romero Herrera, Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria, en Madrid, el 26 de abril de 1989. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1989 amplía el plazo para la presentación de la comunicación de cumplimiento por parte de los fabricantes de piensos compuestos, premezclas y aditivos. Esta medida busca facilitar el cumplimiento de las exigencias regulatorias, especialmente en materia de seguridad y control de los aditivos. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de plazo**: Se extiende el plazo para la presentación de la comunicación de cumplimiento hasta el 31 de mayo de 1989. ⚠️ **Dificultades en cumplimiento**: Se mencionan retrasos y devoluciones de documentos por parte de los fabricantes. 📋 **Exigencias regulatorias**: Se refiere a instalaciones, medios de control, seguridad y laboratorio de análisis. ℹ️ **Aplicación en el BOE**: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 26 de abril de 1989 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, control sanitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plazo, cumplimiento, aditivos, piensos compuestos, seguridad alimentaria, control sanitario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1989, de ámbito nacional, surge como una modificación a una normativa previa que establecía un plazo para que los fabricantes de piensos compuestos, premezclas y aditivos comunicaran el cumplimiento de requisitos técnicos y de seguridad, fijado inicialmente para el 31 de marzo de 1989. La norma amplía este plazo hasta el 31 de mayo de 1989, reconociendo las dificultades prácticas de los fabricantes para recopilar la documentación exigida, especialmente para aditivos complejos. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques más específicos, esta orden estatal buscaba unificar y facilitar el cumplimiento de un requisito que, aunque derivado de un Real Decreto, implicaba una carga administrativa para los operadores del sector. La diferencia, aunque parezca meramente temporal, es crucial para el ciudadano productor, ya que una prórroga permite una adaptación más realista a las exigencias legales, evitando sanciones y garantizando la continuidad de la actividad económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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