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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 413/1989, de 21 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de protección de menores.

BOE-A-1989-9670Publicada: 28/04/1989MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 413/1989, de 21 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 413/1989, de 21 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de protección de menores. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1109/1984, de 29 de febrero, traspasó a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios de protección de menores del Estado. La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, en su disposición adicional primera, encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en protección de menores ciertos cometidos. El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, establece las normas para las transferencias de funciones al Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, en su reunión del 10 de abril de 1989, adoptó un acuerdo que fue aprobado mediante Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 413/1989, de 21 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de protección de menores. Este acuerdo fue adoptado en la reunión de la Comisión el 10 de abril de 1989, y su aprobación fue necesaria para su aplicación práctica. El Real Decreto se basa en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que establece la Comisión Mixta de Transferencias. El acuerdo contempla la ampliación de medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores. El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, establece las normas y el procedimiento a que deben ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Según este real decreto, la Comisión Mixta de Transferencias debe considerar la oportunidad de complementar los medios adscritos a los servicios traspasados. En este caso, la Comisión determinó que era necesario ampliar los medios para garantizar una adecuada protección de menores. El acuerdo de la Comisión Mixta se aprobó en virtud de la disposición transitoria octava del Estatuto de Autónoma de La Rioja, que establece la existencia de dicha Comisión. La aprobación del acuerdo fue realizada en la reunión del Consejo de Ministros del 21 de abril de 1989, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. El Real Decreto 413/1989 establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que se refiere a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de protección de menores. El acuerdo contempla la necesidad de ampliar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios para garantizar una adecuada protección de menores. El Real Decreto también menciona la relación N.º 3, que valora el coste efectivo de la ampliación de medios de protección de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, calculada en función de los datos estimados del Presupuesto del Estado para 1989. Esta relación incluye los créditos presupuestarios, los gastos de personal, las cuotas y gastos sociales, las reparaciones y conservación, así como los materiales y suministros. El total general de los gastos asciende a 160.768.452 pesetas. El Real Decreto 413/1989 se emite en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, y su objetivo es garantizar la adecuada protección de menores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La aprobación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias es necesaria para su aplicación práctica, lo que justifica la necesidad de su aprobación mediante Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 413/1989 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios en materia de protección de menores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este acuerdo fue adoptado en 1989 y se basa en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja. El Real Decreto establece la necesidad de ampliar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios para garantizar una adecuada protección de menores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias**: El Real Decreto 413/1989 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de medios en materia de protección de menores. ⚠️ **Necesidad de aprobación por el Gobierno**: El acuerdo de la Comisión Mixta requiere la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto para su aplicación práctica. 📋 **Base legal**: El Real Decreto se basa en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que establece la Comisión Mixta de Transferencias. ℹ️ **Valores presupuestarios**: La relación N.º 3 detalla el coste efectivo de la ampliación de medios, calculado en función de los datos del Presupuesto del Estado para 1989. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 21 de abril de 1989 - **Materias**: Protección de menores, transferencias de funciones, presupuesto, Comisión Mixta de Transferencias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: protección de menores, Comisión Mixta de Transferencias, Real Decreto 413/1989, presupuesto, ampliación de medios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1989 amplía los medios adscritos a los servicios de protección de menores transferidos a La Rioja, complementando el traspaso inicial de 1984. Anteriormente, la protección de menores era competencia estatal, pero la Ley 21/1987 ya había empezado a encomendar tareas a las Comunidades Autónomas en esta materia, alineándose con la tendencia de descentralización que también se observa en otras CCAA y que, en última instancia, se enmarca en el desarrollo de las competencias autonómicas recogidas en la Constitución y las directivas europeas sobre derechos del niño. La aprobación de este Real Decreto por el Gobierno central, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas, formaliza la ampliación de recursos para La Rioja, mientras que otras CCAA habrían seguido procedimientos similares o distintos para consolidar sus propios servicios. Esta diferencia es crucial para el ciudadano riojano, ya que garantiza una mejor dotación de medios para la protección y atención de menores en su territorio, optimizando la prestación de servicios públicos esenciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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