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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 409/1989, de 21 de abril, sobre ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cultura (Bibliotecas, Archivos y Museos).

BOE-A-1989-9666Publicada: 28/04/1989MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 409/1989, de 21 de abril, sobre ampliación de medios personales y p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 409/1989, de 21 de abril, establece la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cultura, específicamente en Bibliotecas, Archivos y Museos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 409/1989 surge en el marco de la transferencia de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Este proceso se basa en acuerdos previos entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma. El Real Decreto 3039/1983 establece el marco general de estas transferencias, mientras que el Real Decreto 1957/1983 detalla el procedimiento. La Comisión Mixta de Transferencias ha concretado los medios a traspasar, y el presente Real Decreto formaliza su aprobación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 409/1989, de 21 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de ampliar los medios personales y presupuestarios traspasados en materia de Cultura. Este acuerdo se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que en su artículo 7.1, apartados 12 y 15, reconoce a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de Cultura, incluyendo Bibliotecas, Archivos y Museos. El Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, establece que, en materia de Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad estatal, se aplicará el Convenio acordado entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento para la transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Real Decreto 409/1989 establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume la gestión de dichos servicios, y que, en consecuencia, se amplían los medios personales y presupuestarios correspondientes. La financiación de esta ampliación se detalla en tres puntos: 1. La cantidad en pesetas de 1986 que corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados se eleva a 94.555.185 pesetas. 2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3. 3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma: transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los impones que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía Hacienda. Además, el Real Decreto establece que la entrega de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. Finalmente, el traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 409/1989 formaliza la ampliación de medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cultura. Se establece un marco financiero y operativo para la gestión de Bibliotecas, Archivos y Museos de titularidad estatal. La transferencia se efectúa en cumplimiento de acuerdos previos y normativas vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se establece la cantidad en pesetas de 1986 que corresponde a la ampliación de medios traspasados. ⚠️ **Financiación transitoria**: El coste efectivo se financiará mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Plazo de entrega de documentación**: La entrega de la documentación administrativa se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de mayo de 1989. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 409/1989 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 21 de abril de 1989 - **Materias**: Cultura, Administración Pública, Transferencia de funciones, Presupuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la gestión de bibliotecas, archivos y museos de titularidad estatal en Extremadura se regía por un convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Real Decreto 3039/1983, que desarrollaba las competencias culturales asumidas por la región según su Estatuto de Autonomía. Esta situación se compara con otras comunidades autónomas que ya habían recibido transferencias plenas en estas materias, y con la normativa estatal que definía el procedimiento general de traspasos. La aprobación de este Real Decreto, por parte del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, formaliza la ampliación de medios personales y presupuestarios para Extremadura, permitiendo una gestión más autónoma y directa de estos servicios culturales. Para el ciudadano, esta diferencia implica una mayor cercanía en la administración de sus recursos culturales y una potencial mejora en la prestación de servicios, al estar gestionados por su propia comunidad autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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