Orden de 25 de abril de 1989 por la que se fija el precio de la caña azucarera de la zafra 1989 (campaña 1988/89).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de abril de 1989 por la que se fija el precio de la caña azucarera d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece el precio base de la caña azucarera para la zafra 1989 (campaña 1988/89) en 5.781 pesetas por tonelada métrica, en ausencia de acuerdo interprofesional. 2. **CONTEXTO** La zafra 1989 (campaña 1988/89) no logra alcanzar un acuerdo interprofesional sobre el precio de la caña azucarera. En este contexto, se recurre a normativas vigentes para fijar el precio. El Real Decreto 1264/1986 y el Reglamento 1785/1981 del Consejo de la Organización Común de Mercados del Azúcar son fundamentales para la toma de esta decisión. La falta de acuerdo interprofesional activa mecanismos de regulación estatal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de abril de 1989 fija el precio de la caña azucarera para la zafra 1989 (campaña 1988/89), en aplicación de los principios y normativas vigentes. Según el **Artículo 7, apartado quinto, del Reglamento 1785/1981 del Consejo**, el Estado miembro puede adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses de las partes afectadas en ausencia de acuerdo. Este artículo establece que, cuando no se alcanza un acuerdo interprofesional, el Estado puede intervenir para garantizar la protección de los intereses de los productores y operadores del sector. Además, el **Real Decreto 1264/1986, de 26 de mayo**, sobre normativa de regulación de la producción y comercialización cañero-azucarera, en su **Artículo 2**, establece que en ausencia de acuerdo interprofesional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece las normas que lo sustituyan. Esto confirma la legitimidad de la intervención estatal en el caso de no alcanzar un acuerdo entre las partes. En este contexto, se constata que en la **estipulación novena del Acuerdo Interprofesional de la Zafra Cañero-Azucarera 1989 (campaña 1988/89)**, no se ha acordado el precio de la caña. Por lo tanto, se activa el mecanismo previsto en la normativa vigente para fijar el precio base. El **Artículo 1** de la Orden establece que el precio base de la caña azucarera que se recolecte durante la zafra de 1989 (campaña 1988/89) será de **5.781 pesetas por tonelada métrica**, para una riqueza sacarica tipo **12,1 grados polarimétricos**, para caña situada sobre muelle de fábrica utilizadora. El **Artículo 2** establece que la valoración de riqueza sacarica distinta de 12,1 grados polarimétricos se aplicará mediante los índices que figuran en el **Anexo número 2 del citado Acuerdo Interprofesional de la Zafra Cañero-Azucarera 1989 (campaña 1988/89)**. Esto permite una valoración precisa y justa de la caña según su calidad, sin necesidad de un acuerdo interprofesional. La Orden se publica en Madrid el 25 de abril de 1989, firmada por el **Ilmo. Sr. Romero Herrera**, Director General de Industrias Agrarias y Alimentarias, con la finalidad de informar y hacer efectivo el establecimiento del precio base. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece el precio base de la caña azucarera para la zafra 1989 en ausencia de acuerdo interprofesional. Se aplica la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 1264/1986 y el Reglamento 1785/1981. El precio se fija en 5.781 pesetas por tonelada métrica para riqueza sacarica tipo 12,1 grados polarimétricos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Falta de acuerdo interprofesional**: No se alcanza un acuerdo sobre el precio de la caña azucarera para la zafra 1989. ⚠️ **Intervención estatal**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece el precio base en ausencia de acuerdo. 📋 **Normativa aplicable**: Se aplican el Real Decreto 1264/1986 y el Reglamento 1785/1981 del Consejo. ℹ️ **Precios y valoración**: El precio base es de 5.781 pesetas por tonelada métrica, con valoración de riqueza sacarica mediante índices. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de abril de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de abril de 1989 - **Materias**: Agricultura, producción azucarera, precios, comercio, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: caña azucarera, precio base, zafra 1989, Real Decreto 1264/1986, Reglamento 1785/1981, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la fijación del precio de la caña azucarera para la zafra se basaba en acuerdos interprofesionales, como se desprende del extracto. Esta normativa estatal, dictada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuaba como un mecanismo supletorio ante la ausencia de dicho acuerdo, en consonancia con el Reglamento comunitario del azúcar y el Real Decreto que regulaba la producción y comercialización. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener normativas específicas para sus producciones agrícolas, esta orden tenía un alcance nacional. La importancia para el ciudadano, en este caso los agricultores y las industrias azucareras, radica en que, ante la falta de consenso entre las partes afectadas, el Estado intervenía para garantizar un precio base, proporcionando así seguridad jurídica y económica al sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────