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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1989, de 15 de febrero, de Normas Provisionales para Carreteras de Canarias.

BOE-A-1989-8903Publicada: 20/04/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1989, de 15 de febrero, de Normas Provisionales para Carreteras de Canaria ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1989, de 15 de febrero, de Normas Provisionales para Carreteras de Canarias, establece el marco jurídico para la regulación de las carreteras regionales, insulares y locales del archipiélago canario, asignando competencias a la Comunidad Autónoma de Canarias. **2. CONTEXTO** Esta norma fue promulgada por el Presidente del Gobierno de Canarias en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Canarias. Se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 17 de febrero de 1989, con el objetivo de regular la planificación, construcción y explotación de las carreteras dentro del territorio canario. La ley se enmarca en el contexto de la transferencia de competencias a las comunidades autónomas, según el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1989 establece que la regulación de las carreteras regionales, insulares y locales del archipiélago canario se rige por los preceptos contenidos en esta norma. Se define que las carreteras insulares y locales son aquellas integradas en el patrimonio de los cabildos insulares y ayuntamientos canarios, mientras que las carreteras regionales son las recibidas del Estado por la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los correspondientes reales decretos de transferencias o promovidas y construidas por ella posteriormente. En cuanto a la regulación específica, el artículo 3 establece que las carreteras insulares y locales se rigen por los preceptos de los artículos 19 a 22, 25, 26, 27, 31, 32, 40 y 44.5 de la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, y por los correspondientes artículos de su reglamento aprobado por el Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero. Se establece que las facultades que en aquellos se atribuían a órganos de la Administración del Estado las ejercerán los respectivos órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, se aplicarán a estas carreteras las disposiciones contenidas en los artículos 31 a 41 de la nueva Ley Estatal de Carreteras, 25/1988, de 29 de julio, en materia de infracciones, sanciones y de travesías y redes arteriales. En cuanto a las carreteras regionales, el artículo 4 establece que se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Estatal 25/1988, entendiendo que en lo que corresponda, las referencias allí contenidas a órganos de la Administración del Estado lo son a los respectivos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, respecto a la normativa reglamentaria, se seguirá aplicando en lo que no se oponga a la citada ley el Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero, en los términos establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 25/1988, de 29 de julio. Las disposiciones adicionales establecen que la presente ley se aplicará sin perjuicio de las transferencias que correspondan a los cabildos insulares en materia de carreteras, en ejecución de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Además, se autoriza al gobierno a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta ley. Las disposiciones finales establecen que el gobierno, en el plazo de seis meses, remitirá al Parlamento el proyecto de ley de carreteras de Canarias, y que esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1989 establece un marco jurídico para la regulación de las carreteras en Canarias, asignando competencias a la Comunidad Autónoma. Establece la aplicación de normas estatales y reglamentarias, adaptadas a la estructura autonómica. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Canarias y entró en vigor el mismo día. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de carreteras**: La ley establece el marco jurídico para la planificación, construcción y explotación de carreteras regionales, insulares y locales. ⚠️ **Transferencia de competencias**: La Comunidad Autónoma de Canarias asume competencias en materia de carreteras, según el Estatuto de Autonomía. 📋 **Aplicación de normas estatales**: Se aplican normas estatales, adaptadas a la estructura autonómica. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de febrero de 1989 - **Materias**: Carreteras, planificación, infraestructuras, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1989, la regulación de las carreteras en Canarias se basaba principalmente en la Ley estatal 51/1974 y su reglamento, aunque con la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma, se hacía necesario un marco propio. Esta normativa provisional canaria se compara con la Ley estatal de Carreteras 25/1988, adoptando para las carreteras regionales la normativa estatal, pero manteniendo para las insulares y locales preceptos de la ley de 1974 y su reglamento, complementados por la ley estatal en materia de infracciones y sanciones. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con leyes de carreteras propias, Canarias optó por un enfoque provisional que integraba normativa estatal y autonómica preexistente. Esta distinción es relevante para el ciudadano porque determina qué cuerpo legal rige la planificación, construcción y uso de las carreteras que transita, afectando a la uniformidad de las normas y a la atribución de competencias entre administraciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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