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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 455/1989, de 28 de abril, de ampliación de funciones y servicios al Principado de Asturias en materia de juventud (TIVE).

BOE-A-1989-10378Publicada: 09/05/1989MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 455/1989, de 28 de abril, de ampliación de funciones y servicios al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 455/1989, de 28 de abril, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar el traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud (TIVE), concretando los medios necesarios para su desarrollo. 2. **CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado en 1981, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil. En 1982, mediante Real Decreto 2542/1982, se traspasaron funciones y servicios en materia de juventud, pero no se concretaron los medios necesarios para la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE). En 1989, tras alcanzar un acuerdo, la Comisión Mixta concretó los medios a traspasar, lo que requirió la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 455/1989, de 28 de abril, se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, que establece la transferencia de funciones y servicios en materia de juventud al Principado de Asturias. El Real Decreto 2542/1982, de 12 de agosto, había traspasado dichas funciones, pero no los medios necesarios para su desarrollo, lo que generó una falta de capacidad operativa en la Comunidad Autónoma. La Comisión Mixta, prevista en el Estatuto, se encargó de concretar los medios necesarios, incluyendo gastos y recursos humanos, materiales y financieros. El acuerdo de la Comisión Mixta, adoptado el 11 de abril de 1989, fue aprobado por el Gobierno mediante este Real Decreto. El Real Decreto establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que concreta los medios a traspasar, incluyendo gastos y recursos. En el apartado 1 del artículo 1, se detalla el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud (TIVE) al Principado de Asturias. En el apartado 2, se detallan los gastos estimados, que incluyen retribuciones básicas y complementarias de funcionarios, cuota patronal de Seguridad Social, arrendamientos de edificios, reparación y conservación de edificios y mobiliario, material de oficina y comunicaciones. El total de los gastos estimados asciende a 7.801.933 pesetas, mientras que los ingresos estimados son de 448.334 pesetas. El coste efectivo se estima en 7.053.599 pesetas. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará en función de los datos del Presupuesto del Estado para 1989 del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud. El acuerdo de la Comisión Mixta se considera un instrumento clave para la transferencia de competencias y recursos, lo que refleja el compromiso del Estado con la autonomía del Principado de Asturias en materia de juventud. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 455/1989 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud (TIVE) al Principado de Asturias, concretando los medios necesarios. Este acuerdo refleja la transferencia de competencias y recursos en el marco del Estatuto de Autonomía para Asturias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios de TIVE al Principado de Asturias** ⚠️ **Falta de medios en 1982, resuelta en 1989** 📋 **Detallado gasto y recursos humanos, materiales y financieros** ℹ️ **Fundamentado en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 455/1989 - **Tipo**: Norma de traspaso de competencias - **Fecha**: 28 de abril de 1989 - **Materias**: Autonomía, juventud, turismo, intercambio juvenil - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: TIVE, traspaso de funciones, Estatuto de Autonomía para Asturias, Comisión Mixta, recursos humanos, presupuesto, Seguridad Social, arrendamientos, reparación, material de oficina, comunicaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el Estatuto de Autonomía de Asturias ya contemplaba la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de juventud, y un traspaso inicial de funciones se realizó en 1982. Sin embargo, este traspaso era incompleto, ya que no incluía los medios necesarios para gestionar la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en Oviedo. La normativa estatal y las directivas europeas en materia de juventud y turismo han evolucionado, pero el proceso de traspaso de competencias a las comunidades autónomas ha sido gradual. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central tras acuerdo de la Comisión Mixta, completa dicho traspaso para Asturias, a diferencia de otras CCAA que pudieron haber recibido competencias de forma más integral o en fechas anteriores. Para el ciudadano asturiano, esta diferencia importa porque garantiza la gestión directa y más cercana de los servicios de juventud y turismo por parte de su propia comunidad autónoma, lo que potencialmente puede traducirse en políticas más adaptadas a sus necesidades específicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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