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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1989, de 16 de marzo, de modificación del artículo 14 de la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1989-12124Publicada: 29/05/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1989, de 16 de marzo, de modificación del artículo 14 de la Ley 10/1984, d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1989, de 16 de marzo, modifica el artículo 14 de la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid, estableciendo un nuevo procedimiento para la formulación, aprobación y revisión de las directrices de ordenación territorial. 2. **CONTEXTO** La Ley 10/1984 establecía que las directrices de ordenación territorial eran un instrumento básico de la política territorial, encargado de definir la estructura futura de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, se consideraba necesario atribuir la aprobación definitiva de estas directrices a la Asamblea de Madrid, mientras que su aprobación provisional sería competencia del Consejo de Gobierno. La Ley 3/1989 busca regular este proceso con mayor claridad y estructura. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1989 modifica el artículo 14 de la Ley 10/1984, introduciendo un nuevo procedimiento para la formulación, aprobación y revisión de las directrices de ordenación territorial. Según el texto de la norma, el Consejo de Gobierno propone al PLENO de la Asamblea las bases y objetivos que deben seguirse en la formulación de las directrices. La discusión en la Asamblea se realiza con la participación de las instituciones, corporaciones, entidades y organismos mencionados en los apartados a) y b) del punto 4 del artículo. Posteriormente, la Consejería de Política Territorial someterá las directrices a la Comisión de Urbanismo para su aprobación provisional, con las modificaciones necesarias. Una vez aprobadas provisionalmente, se remiten al Consejo de Gobierno, que elaborará un informe evaluando las soluciones propuestas, tanto escritas como gráficas, en relación con las alternativas formuladas y las resoluciones adoptadas por la Asamblea. La aprobación definitiva de las directrices corresponde al Consejo de Gobierno, que las adoptará en forma de decreto y las publicará en el *Boletín Oficial del Estado* y en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid*. La revisión o modificación sustancial de los elementos estructurantes de la ordenación territorial se someterá al mismo procedimiento de aprobación. Los ajustes técnicos no sustanciales serán aprobados definitivamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial, con audiencia previa de las instituciones afectadas, y se comunicarán a la Asamblea. Esta norma establece un marco claro y estructurado para el desarrollo de las directrices de ordenación territorial, garantizando la participación de las instituciones relevantes y la transparencia en el proceso de toma de decisiones. Además, se establece una división clara entre la aprobación provisional y definitiva, con distintas competencias asignadas a los órganos de gobierno. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1989 establece un nuevo procedimiento para la aprobación y revisión de las directrices de ordenación territorial en la Comunidad de Madrid. Esta norma busca garantizar una participación institucional y una transparencia en el proceso de toma de decisiones territorial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 14**: Se establece un nuevo procedimiento para la aprobación de las directrices de ordenación territorial. ⚠️ **División de competencias**: La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno, mientras que la provisional al PLENO de la Asamblea. 📋 **Participación institucional**: Se incluyen instituciones, corporaciones y organismos en el proceso de discusión. ℹ️ **Publicación obligatoria**: Las directrices deben publicarse en el *Boletín Oficial del Estado* y en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 3/1989, de 16 de marzo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de marzo de 1989 - **Materias**: Ordenación territorial, urbanismo, política territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: directrices de ordenación territorial, Consejo de Gobierno, Asamblea de Madrid, procedimiento, aprobación, urbanismo, normativa territorial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación de 1989, la Ley 10/1984 de Ordenación Territorial de Madrid establecía las Directrices de Ordenación Territorial como instrumento básico, pero su aprobación definitiva recaía en el Consejo de Gobierno. Esta ley estatal, de ámbito autonómico, se compara con normativas similares en otras Comunidades Autónomas que también definen procedimientos de aprobación para sus instrumentos de ordenación territorial, a menudo con participación parlamentaria. La diferencia clave radica en que esta reforma atribuye la aprobación definitiva de las Directrices a la Asamblea de Madrid, elevando su rango y garantizando una mayor estabilidad y consenso político, lo que importa al ciudadano al asegurar que las decisiones de planificación territorial a largo plazo no dependan de cambios de gobierno, sino de un debate y aprobación parlamentaria más robustos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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