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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/1989, de 2 de marzo, reguladora del Control Parlamentario de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1989-12122Publicada: 29/05/1989Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1989, de 2 de marzo, reguladora del Control Parlamentario de la Administra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1989, de 2 de marzo, establece el control parlamentario sobre la gestión financiera de los organismos de la Comunidad de Madrid, obligando a los Consejeros a presentar trimestralmente cuentas y anualmente informes de auditoría. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina Herrán, el 2 de marzo de 1989. Fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 21 de marzo del mismo año. Se trata de una norma autonómica que regula el control parlamentario de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1989, de 2 de marzo, establece un régimen de control parlamentario sobre la gestión financiera de los organismos de la Comunidad de Madrid. Según el artículo único, el Consejero titular del Departamento al que estén adscritos los organismos correspondientes, o, en el caso de los organismos regulados en el capítulo 7 del título 1 de la Ley 1/1984, el Consejo de Gobierno, debe remitir a la Asamblea de Madrid, con carácter trimestral, la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de situación de cada Organismo. Además, anualmente se deben presentar los informes de auditoría realizados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y cualquier otra auditoría externa, en su caso. La disposición final establece que la presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y también se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El Presidente de la Comunidad de Madrid ordena a todos los ciudadanos que cumplan la Ley, y a los Tribunales y Autoridades que la guarden y hagan guardar. Esta norma se enmarca en el marco de la regulación del control parlamentario de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, que busca garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los organismos públicos. El control se realiza mediante la presentación periódica de informes financieros, lo que permite al Parlamento vigilar el uso de los recursos públicos. El texto de la Ley se basa en el modelo de control parlamentario establecido en la Ley 1/1984, de 1 de marzo, que regula la organización de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. En particular, el capítulo 7 del título 1 de dicha ley establece que los organismos de la Comunidad de Madrid deben someterse a auditorías periódicas, lo que se refleja en la obligación de presentar informes de auditoría en la presente Ley. La norma establece una obligación de información y transparencia, lo que refleja el principio de rendición de cuentas en la administración pública. La obligación de presentar informes trimestrales y anuales permite al Parlamento supervisar la gestión financiera de los organismos, asegurando que se respeten los principios de eficacia, economía y transparencia en la gestión pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1989 establece un mecanismo de control parlamentario sobre la gestión financiera de los organismos de la Comunidad de Madrid. La norma obliga a los Consejeros a presentar informes periódicos y anuales, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas. Es una norma autonómica de relevancia media. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Control parlamentario financiero**: La Ley establece que los Consejeros deben presentar trimestralmente cuentas y anualmente informes de auditoría. ⚠️ **Obligación de transparencia**: La norma busca garantizar la transparencia en la gestión de los organismos públicos. 📋 **Referencia a normas anteriores**: Se basa en el modelo de control establecido en la Ley 1/1984. ℹ️ **Publicación en Boletín Oficial**: La norma se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 1/1989, de 2 de marzo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 2 de marzo de 1989 - **Materias**: Control parlamentario, gestión financiera, transparencia, auditoría, administración pública - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/1989, el control parlamentario sobre la administración institucional en la Comunidad de Madrid carecía de un marco específico y detallado, basándose probablemente en normativas generales de control financiero y administrativo. Esta ley madrileña, de carácter autonómico, establece un régimen de rendición de cuentas trimestral y anual de organismos institucionales a la Asamblea de Madrid, incluyendo cuentas de pérdidas y ganancias, balances y auditorías, lo cual difiere en su especificidad y periodicidad de normativas estatales o de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener enfoques distintos o menos detallados. La aprobación recae en la Asamblea de Madrid, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar una mayor transparencia y fiscalización del uso de los fondos públicos y la gestión de las entidades que conforman la administración institucional, fortaleciendo así la rendición de cuentas democrática. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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