Orden de 11 de mayo de 1989 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Pacharán Navarro» y de su Consejo regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de mayo de 1989 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece el Reglamento de la Denominación Específica «Pacharán Navarro» y crea el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** El orden se emite en el marco de la regulación de productos alimenticios con denominación específica. El pacharán navarro es un producto tradicional de la región de Navarra. La norma busca garantizar la calidad y autenticidad del producto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 11 de mayo de 1989 ratifica el Reglamento de la Denominación Específica «Pacharán Navarro» y establece el Consejo Regulador como órgano encargado de su gestión. Según el artículo 1 del reglamento, el pacharán navarro es un producto elaborado a partir de almendras, azúcar y agua, y debe cumplir con especificaciones técnicas detalladas. El artículo 2 establece que el Consejo Regulador está compuesto por representantes de productores, expertos en alimentación y autoridades locales, y tiene funciones de control, promoción y defensa de la denominación. El artículo 3 detalla las condiciones de producción, incluyendo la utilización de materias primas de origen local y la prohibición de aditivos no autorizados. El artículo 4 establece el procedimiento para la obtención de la certificación de calidad, que debe ser solicitada por los productores y verificada por el Consejo Regulador. El artículo 5 define las sanciones por incumplimiento de las normas, incluyendo multas y la pérdida de la certificación. El artículo 6 establece que el Consejo Regulador debe elaborar un plan de promoción y difusión del producto, con el objetivo de fomentar su consumo y reconocimiento en el mercado. El artículo 7 detalla la relación entre el Consejo Regulador y las autoridades competentes, incluyendo la Dirección General de Alimentación y la Consejería de Agricultura de la Comunidad Foral de Navarra. El artículo 8 establece el régimen de información y transparencia, garantizando que los datos sobre la producción y la certificación sean accesibles al público. El artículo 9 define el procedimiento de revisión y actualización del reglamento, que debe realizarse periódicamente para adaptarse a las necesidades del mercado y a las normativas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un marco legal para la protección y promoción del pacharán navarro. El Consejo Regulador tiene funciones de control y gestión. La norma busca garantizar la calidad y autenticidad del producto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Denominación específica**: El pacharán navarro es un producto con denominación específica protegida. ⚠️ **Consejo Regulador**: Organismo encargado de su gestión y control. 📋 **Especificaciones técnicas**: Definidas en el reglamento para garantizar calidad. ℹ️ **Sanciones**: Establecidas para el incumplimiento de las normas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 11 de mayo de 1989 - **Materias**: Alimentación, protección de denominaciones específicas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1989, la regulación específica de la Denominación Específica "Pacharán Navarro" carecía de un marco normativo consolidado y ratificado a nivel estatal. La presente norma estatal, que aprueba el reglamento de la denominación y su consejo regulador, se alinea con la tendencia de otras Comunidades Autónomas a proteger y regular sus productos agroalimentarios con indicaciones geográficas, si bien la normativa europea sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas (DOP/IGP) proporciona un marco general que estas órdenes específicas desarrollan. La aprobación de esta Orden por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) otorga un reconocimiento oficial y un marco jurídico a la producción del pacharán navarro, diferenciándolo de otras bebidas espirituosas similares y garantizando su calidad y origen. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial ya que asegura la autenticidad del producto que adquiere, protege al consumidor de posibles fraudes y fomenta la economía local al preservar una tradición y un producto emblemático de Navarra. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────