Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/1988, de 4 de noviembre, de créditos extraordinarios para la financiación del I Plan Adicional al de Obras y Servicios para 1988 y para el Plan de Obras de la Red Viaria Local.

BOE-A-1989-11635Publicada: 23/05/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1988, de 4 de noviembre, de créditos extraordinarios para la financiación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1988, de 4 de noviembre, concede créditos extraordinarios para financiar dos planes: el I Plan Adicional al de Obras y Servicios para 1988 y el Plan de Obras de la Red Viaria Local en la Región de Murcia. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. Fue aprobada por la Asamblea Regional y promulgada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La necesidad de los créditos surgió debido a la urgencia de ejecutar obras y la falta de recursos en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 1988. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1988, de 4 de noviembre, establece la concesión de créditos extraordinarios en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estos créditos tienen como finalidad financiar dos planes específicos: el I Plan Adicional al de Obras y Servicios para 1988 y el Plan de Obras de la Red Viaria Local. En el artículo 1, se concede un crédito extraordinario de 112.205.842 pesetas, destinado al I Plan Adicional al de Obras y Servicios de 1988. Este crédito se imputa a la Sección 19 (Consejería de Administración Pública e Interior), Servicio 02 (Dirección General de Administración Local), Programa 443 B (Plan de Cooperación Local), Artículo 63 (Proyecto de Inversión correspondiente al I Plan Adicional), y Concepto 637 (Bienes destinados al uso general). El artículo 2 detalla la financiación del crédito mencionado en el artículo anterior. El importe se distribuye en tres conceptos del Estado de Ingresos: - Concepto 703: 29.914.077 pesetas, correspondientes al I Plan Adicional al de Obras y Servicios de 1988. - Concepto 762: 37.420.650 pesetas, provenientes de ayuntamientos para el I Plan Adicional. - Concepto 925: 44.871.115 pesetas, procedentes del Banco de Crédito Local para el I Plan Adicional. En el artículo 3, se concede otro crédito extraordinario de 150.000.000 pesetas, destinado al Plan de Obras de la Red Viaria Local. Este crédito se imputa a la Sección 14 (Consejería de Política Territorial y Obras Públicas), Servicio 04 (Dirección General de Carreteras y Puertos), Programa 513 C (Conservación y Explotación de la Red Viaria), Artículo 67 (Plan de Obras de la Red Viaria Local), y Concepto 677 (Bienes destinados al uso general). El artículo 4 detalla la financiación del crédito del artículo 3. Se distribuye en dos conceptos del Estado de Ingresos: - Concepto 702.23: 38.470.000 pesetas, correspondientes al Plan de Obras de la Red Viaria Local. - Concepto 926: 57.705.000 pesetas, procedentes del Banco de Crédito Local para el Plan de Obras de la Red Viaria Local. El resto del importe se financiará con cargo a la minoración de las siguientes partidas del Estado de Gastos: - 088.14.03.513C.607.2: 20.000.000 pesetas. - 088.14.03.513C.623.2: 33.825.000 pesetas. La disposición final establece que la presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El Presidente de la Comunidad Autónoma ordena que se cumpla la ley y que los tribunales y autoridades correspondientes la hagan cumplir. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1988 concede créditos extraordinarios para financiar dos planes de inversión en la Región de Murcia. Estos créditos se distribuyen entre diferentes partidas del Estado de Ingresos y Gastos. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de créditos extraordinarios**: La Ley concede dos créditos para financiar planes de inversión en la Región de Murcia. ⚠️ **Falta de recursos en presupuestos generales**: La necesidad de los créditos surge debido a la insuficiencia de recursos en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. 📋 **Distribución de importes**: Los créditos se distribuyen en diferentes conceptos del Estado de Ingresos y Gastos. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Boletín Oficial de la Región de Murcia - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 4 de noviembre de 1988 - **Materias**: Presupuestos, créditos extraordinarios, obras públicas, financiación local - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la financiación de planes de obras y servicios en la Región de Murcia se realizaba a través de los presupuestos ordinarios. La Ley 8/1988, aprobada por la Asamblea Regional de Murcia, introduce una novedad al conceder créditos extraordinarios para dos planes específicos: el I Plan Adicional al de Obras y Servicios para 1988 y el Plan de Obras de la Red Viaria Local. Esta medida se diferencia de la normativa estatal y de otras Comunidades Autónomas que, en general, requerirían la inclusión de estas partidas en los presupuestos anuales o la aprobación de leyes específicas de presupuestos complementarios. La urgencia y la falta de crédito presupuestario en 1988 obligaron a esta vía excepcional. Para el ciudadano, esta diferencia implica una agilización en la ejecución de infraestructuras locales y viarias, permitiendo la realización de obras necesarias que de otro modo podrían haberse retrasado significativamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →