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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.

BOE-A-1989-11632Publicada: 23/05/1989MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sob ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 556/1989 establece medidas mínimas de accesibilidad en edificios, fijando dimensiones y requisitos para garantizar el acceso a personas con movilidad reducida. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en 1989, en el marco de la Ley 13/1982, que obliga a las Administraciones Públicas a eliminar barreras arquitectónicas. El objetivo es garantizar que los edificios sean utilizables por personas con discapacidad motriz. Para ello, se crea una Comisión Técnica con representantes de distintas instituciones y se establecen normas generales que son supletorias frente a normas autonómicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, establece medidas mínimas de accesibilidad en edificios, con el objetivo de garantizar el acceso a personas con movilidad reducida. El texto se fundamenta en la Ley 13/1982, de 7 de abril, que obliga a las Administraciones Públicas a arbitrar medidas para eliminar barreras arquitectónicas. El Real Decreto establece que las exigencias de accesibilidad deben adaptarse a las necesidades de espacio de las personas con movilidad reducida, especialmente aquellas que utilizan sillas de ruedas. Para lograr este objetivo, se crea una Comisión Técnica integrada por representantes de las Comunidades Autónomas, el Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto Nacional para Servicios Sociales, la Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España y la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Esta Comisión Técnica aporta criterios para la elaboración del Real Decreto. El Real Decreto establece exigencias dimensionales mínimas para garantizar la accesibilidad en los edificios. En concreto, se establecen normas para los itinerarios de acceso, como el ancho mínimo de 1,20 metros, la superficie mínima de 1,20 metros cuadrados y el ancho de las puertas automáticas de 0,80 metros. Además, se exige que los mecanismos elevadores especiales para personas con movilidad reducida justifiquen su idoneidad. En el caso de que las condiciones físicas del terreno o el planeamiento urbanístico imposibiliten el cumplimiento de estas normas, se permite otorgar licencias de edificación excepcionales, siempre que se justifique la imposibilidad o la incompatibilidad con valores históricos, artísticos o paisajísticos. Estas licencias estarán condicionadas a la presentación de un proyecto que justifique dicha imposibilidad. El Real Decreto establece que su aplicación no perjudica la Orden de 3 de marzo de 1980, que establece características de accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de viviendas para minusválidos. Además, se establece una disposición transitoria que excluye a los edificios que, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, estén en construcción o tengan aprobados sus proyectos. Finalmente, se establece que el Real Decreto tiene carácter supletorio frente a las normas que puedan dictar las Comunidades Autónomas, y entra en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 556/1989 establece normas mínimas de accesibilidad en edificios, con el objetivo de garantizar el acceso a personas con movilidad reducida. Establece dimensiones y requisitos para itinerarios, puertas y mecanismos elevadores. Permite excepciones en casos específicos y establece que su aplicación es supletoria frente a normas autonómicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas mínimas de accesibilidad**: Establece dimensiones y requisitos para garantizar el acceso a personas con movilidad reducida. ⚠️ **Excepciones en casos específicos**: Permite licencias de edificación excepcionales si se justifica la imposibilidad. 📋 **Supletoriedad frente a normas autonómicas**: El Real Decreto no anula normas autonómicas, sino que las complementa. ℹ️ **Aplicación en edificios nuevos**: No aplica a edificios ya en construcción o con proyectos aprobados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 556/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de mayo de 1989 - **Materias**: Accesibilidad, discapacidad, edificios, normativa urbanística - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: accesibilidad, discapacidad motriz, edificios, normativa, Real Decreto, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1989, la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982 ya establecía la obligación de las administraciones de evitar barreras arquitectónicas. Sin embargo, este Real Decreto concreta y amplía las exigencias dimensionales mínimas de accesibilidad, estableciendo criterios más amplios para personas con movilidad reducida, especialmente usuarios de silla de ruedas. A diferencia de normativas autonómicas posteriores o directivas europeas más recientes que desarrollan estos aspectos con mayor detalle, este Real Decreto sentó las bases a nivel estatal, con carácter supletorio a las normativas de las Comunidades Autónomas. Su aprobación por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y con la participación de una comisión técnica diversa, buscaba unificar criterios. Para el ciudadano, esta normativa supuso un avance fundamental al garantizar un mínimo de accesibilidad en edificios de nueva planta y aquellos con ascensor, facilitando su acceso y uso a personas con discapacidad, lo que repercute directamente en su autonomía y participación social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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