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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de mayo de 1989 por la que se establece un incremento de las ayudas solicitadas por Pescadores profesionales jóvenes para nuevas construcciones y para la modernización y reconversión de la flota pesquera.

BOE-A-1989-11293Publicada: 19/05/1989MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de mayo de 1989 por la que se establece un incremento de las ayudas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de mayo de 1989 establece un incremento del 6% en las ayudas nacionales para pescadores profesionales jóvenes que soliciten financiación para nuevas construcciones o modernización de la flota pesquera, siempre que no excedan el 30% del coste aceptado del proyecto. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 219/1987, que regula la cofinanciación nacional de las ayudas España-CEE para la renovación y modernización de la flota pesquera. Su objetivo es facilitar a los pescadores jóvenes la financiación necesaria para mejorar sus condiciones de trabajo. La norma define claramente quién se considera pescador profesional joven y establece las condiciones para acceder a dichas ayudas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de mayo de 1989 modifica y complementa el Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, en materia de ayudas nacionales para la modernización y renovación de la flota pesquera. En concreto, establece que las subvenciones concedidas en concepto de aportación nacional se incrementan en un 6% cuando el solicitante sea un pescador profesional joven, siempre que no excedan el 30% del coste aceptado del proyecto, según los artículos 8, 9 y 16 del Real Decreto 219/1987. El incremento de las ayudas se aplica exclusivamente a los pescadores profesionales jóvenes, definidos en el artículo 2 de la Orden. Para ser considerado pescador profesional joven, el solicitante debe cumplir dos condiciones: no haber cumplido los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud, y acreditar haber ejercido la profesión durante un período mínimo de dos años, mediante certificación expedida por la autoridad periférica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los datos que figuran en la libreta de inscripción marítima. La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de disponibilidades en las partidas correspondientes de los presupuestos generales del Estado, según el artículo 3. En las disposiciones finales, se establece que la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente orden. Además, la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emite en Madrid, el 18 de mayo de 1989, firmada por Romero Herrera, con la firma de los Ilmos. Sres. Secretario General de Pesca Marítima, Directora General de Relaciones Pesqueras Internacionales y Director General de Ordenación Pesquera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 establece un incremento de las ayudas nacionales para pescadores jóvenes en la modernización de la flota pesquera. Define claramente quién se considera pescador profesional joven y establece las condiciones para su acceso. La norma se apoya en el Real Decreto 219/1987 y entra en vigor tras su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Incremento de ayudas**: Se establece un incremento del 6% para pescadores jóvenes. ⚠️ **Condiciones de acceso**: Debe cumplir 35 años y tener al menos dos años de experiencia. 📋 **Certificación obligatoria**: Se requiere certificación de la autoridad marítima. ℹ️ **Dependencia de presupuestos**: La concesión depende de la disponibilidad de fondos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de mayo de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de mayo de 1989 - **Materias**: Pesca, ayudas públicas, subvenciones, modernización de flotas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: ayudas nacionales, pescadores jóvenes, modernización, flota pesquera, subvenciones, certificación marítima, Real Decreto 219/1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1989, el Real Decreto 219/1987 ya establecía un marco general para la cofinanciación nacional de ayudas España-CEE destinadas a la renovación y modernización de la flota pesquera. La presente Orden complementa esta normativa estatal, que a su vez se enmarcaba en directivas de la Unión Europea, al introducir un incremento específico en dichas ayudas para pescadores profesionales jóvenes, definiendo también quiénes podían acogerse a esta medida. A diferencia de la normativa general estatal, esta Orden introduce una medida de apoyo focalizada que no se encontraba explícitamente en otras Comunidades Autónomas en ese momento, y su importancia para el ciudadano reside en facilitar el acceso a la financiación para la modernización de embarcaciones, promoviendo así la continuidad y el relevo generacional en un sector clave para la economía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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