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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de mayo de 1989 por la que se modifican parcialmente determinados preceptos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes.

BOE-A-1989-11239Publicada: 18/05/1989MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de mayo de 1989 por la que se modifican parcialmente determinados pre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 8 de mayo de 1989 modifica parcialmente los artículos 210 a 214 del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, con el objetivo de adaptar dichas normas a los dictámenes de la Comisión Europea y a las prácticas internacionales en materia de materiales hidrocarburados y elementos metálicos. **2. CONTEXTO** La norma se basa en una serie de modificaciones previamente aprobadas en 1988, que incluyeron la revisión de los artículos 211 a 213 y 240 a 248 del pliego técnico. Estas modificaciones fueron notificadas por la Comisión Europea en octubre de 1988, lo que generó una propuesta de ajuste que fue aceptada en enero de 1989. La Orden de 1989 se emite con el fin de incorporar estas modificaciones a una nueva edición del pliego, denominada PG-4/88, y hacerlas efectivas en el ámbito nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 8 de mayo de 1989 introduce modificaciones parciales a los artículos 210 a 214 del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes. Estas modificaciones se derivan de una serie de ajustes previamente aprobados en 1988, que incluyeron la revisión de los artículos 211 a 213 y 240 a 248, así como la aprobación del nuevo artículo 214. La Comisión Europea notificó en octubre de 1988 un dictamen motivado sobre los artículos 210 a 214, lo que motivó una propuesta de modificación que fue aceptada en enero de 1989. La Orden de 1989 se emite con el fin de incorporar estas modificaciones a la nueva edición del pliego, denominada PG-4/88, y hacerlas efectivas en el ámbito nacional. En concreto, la Orden modifica el artículo 210, añadiendo un párrafo que permite la utilización de alquitranes importados de otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen que los alquitranes estén designados de forma distinta, pero sin necesidad de nuevos ensayos, siempre que los documentos que acompañen a los alquitranes indiquen claramente que se trata de alquitranes identicos a los designados en España. Además, se establece que, incluso si los alquitranes se hayan fabricado según prescripciones diferentes, podrán utilizarse si aseguren un nivel de protección equivalente al proporcionado por los alquitranes designados en España. En el artículo 214, se modifica el cuarto párrafo, sustituyéndolo por un texto que establece que, si la partida es identificable y el contratista presenta una hoja de ensayos suscrita por un laboratorio aceptado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, o por otro laboratorio de pruebas o organismo de control o certificación acreditado en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, se efectuarán únicamente los ensayos necesarios para completar dichas series. Se aclara que la presentación de dicha hoja no afectará a la realización ineludible de los ensayos de viscosidad y destilación. Además, se añade un párrafo al artículo 214 que establece que, para los betunes fluxados importados de otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, se tendrán en cuenta los resultados de los ensayos que se hayan realizado en otro Estado miembro, si están disponibles, y no se repetirán innecesariamente los mismos ensayos. Esta disposición busca facilitar la utilización de materiales importados, siempre que se garanticen los mismos niveles de calidad y seguridad que los materiales designados en España. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1989 modifica parcialmente el pliego técnico para obras de carreteras y puentes, incorporando ajustes derivados de dictámenes europeos. Estas modificaciones permiten la utilización de materiales importados bajo ciertos requisitos, con el fin de garantizar la calidad y seguridad en la construcción. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a artículos 210 a 214**: Se permiten alquitranes y betunes fluxados importados de otros Estados miembros, siempre que se cumplan requisitos específicos. ⚠️ **Requisitos de calidad y seguridad**: Los materiales importados deben asegurar un nivel de protección equivalente al de los designados en España. 📋 **Inclusión en nueva edición del pliego**: Las modificaciones se incorporan a la nueva edición PG-4/88, que entra en vigor al día siguiente de su publicación. ℹ️ **Coordinación con normas europeas**: La norma refleja la adaptación a dictámenes de la Comisión Europea y a prácticas internacionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 8 de mayo de 1989 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de mayo de 1989 - **Materias**: Obras públicas, materiales de construcción, normativa técnica, Comunidad Europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pliego técnico, materiales hidrocarburados, betunes fluxados, normativa europea, ensayos, seguridad, calidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1989 modifica prescripciones técnicas para obras de carreteras y puentes, concretamente sobre ligantes hidrocarbonados y elementos metálicos, que previamente se habían revisado en enero de 1988. La novedad principal radica en la adaptación de la normativa nacional a un dictamen motivado de la Comisión de las Comunidades Europeas, que señalaba la necesidad de modificar los artículos 210 a 214. Anteriormente, la regulación española era más restrictiva, pero esta orden permite la utilización de alquitranes importados de otros Estados miembros de la CEE, siempre que se acredite su identidad o un nivel de seguridad equivalente, basándose en ensayos de autoridades europeas. Esta apertura es relevante para el ciudadano al poder beneficiarse de una mayor competencia y potencialmente de materiales más eficientes o económicos en la construcción de infraestructuras, sin menoscabo de la seguridad vial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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